Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100516
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021

LEXTA20210917-012 - Consejo De Titulares Condominio Parque De Loyola - v. Chubb Insurance Company Of PR Demandados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PARQUE DE LOYOLA
DEMANDANTE-RECURRIDO
Vs.
CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO
DEMANDADOS PETICIONARIOS
KLCE202100516
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV04681 (603) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MALA FE Y DAÑOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2021.

Chubb Insurance Company of Puerto Rico, (Chubb)

comparece ante nos a los fines de que revisemos la Resolución y Orden emitida y notificada el 29 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso SJ2020CV04681. Mediante este, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción de Desestimación Parcial de Chubb.

I.

El 1 de septiembre de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio Parque de Loyola, (el Consejo) instó Demanda en incumplimiento de contrato contra Chubb. En esta, alegó que, a raíz del paso del Huracán María, la propiedad localizada en 500 Ave. Jesús T. Piñero, San Juan, Puerto Rico, 00918 sufrió unos daños estimados en $19,475,934.41. Dicha propiedad poseía una póliza de seguro (Núm. 08-95PR-00100597-0) expedida por Chubb. Adujo además que, ante la reclamación del Consejo para resarcir los daños, Chubb incumplió

con sus deberes conforme a los términos de dicha póliza de seguro. Solicitó

remedio bajo los Artículos 1077 y 1054 del Código Civil de Puerto Rico del 1930. Incluyó, además, una reclamación por temeridad y costas al amparo de la Regla 44.1 y 44.3 de las de Procedimiento Civil.

Posterior a ello, el 10 de septiembre de 2020, el Consejo solicitó enmendar la Demanda para poder añadir una causa de acción para reclamar daños al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico, específicamente bajo el Art. 27.164 de la Ley 247-2018.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2020, Chubb presentó una Moción de Desestimación Parcial mediante la cual sostuvo que el foro primario carecía de jurisdicción sobre la materia para atender las reclamaciones por incumplimiento de contrato y en daños por violación al Código de Seguros. Argumentó que el Art. 27.164 de la Ley Núm. 247, impide que los tribunales procesen y adjudiquen simultáneamente reclamaciones basado en el Código de Seguros junto a aquellas que emanan del Código Civil.

En respuesta, el 2 de diciembre de 2020, el Consejo presentó una Oposición a Moción de Desestimación Parcial. Alegó que la intención legislativa de la Ley Núm. 247 no prohíbe que se litiguen concurrentemente una reclamación por incumplimiento de contrato en conjunto con una basada en el art. 27.164 del Cogido de Seguros.

Por ello, el 28 de diciembre de 2020, Chubb presentó una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación Parcial, en la cual reiteró que la Ley Núm. 247 prohíbe la acumulación de causas de acción. Además, argumentó

que la aplicación de dicha Ley no es retroactiva por lo que no puede aplicarse al presente caso. Finalmente, el 4 de enero de 2021, el Consejo presentó una Dúplica con Relación a Moción de Desestimación Parcial. En esta, alegó que la intención legislativa de la Ley Núm. 247 era proteger y aliviar a los perjudicados por el Huracán María, por lo que, dicha Ley se retrotrae al presente caso.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de marzo de 2021, notificada el mismo día, el TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual concluyó que las causas de acción que emanan del Art. 27.164 de la Ley Núm. 247-2018 pueden ser acumuladas con la causa de acción de incumplimiento de contrato, aunque el reclamante no pueda ser compensado doblemente por los mismos daños.

Inconforme, Chubb acudió ante nos mediante Petición de Certiorari en la que señaló la comisión de los siguientes dos (2) errores:

PRIMER ERROR

Erró y abuso de su discreción el TPI al concluir que la Ley Núm.

247-2018 permite la acumulación de causas de acción al amparo del Código Civil y el Código de Seguros, y que los tribunales de instancia no están impedidos de procesar y adjudicar simultáneamente ambas causas de acción.

SEGUNDO ERROR

Erró y abuso de su discreción el TPI al no concluir que la causa de acción que surge al amparo de la Ley Núm. 247-2018 no es de aplicación en el presente caso porque dicha ley no estaba vigente al momento de los hechos.

Atendido el recurso, el 30 de abril de 2021, emitimos Resolución en la que concedimos a la parte recurrida el término reglamentario para presentar su alegato. Cumplido lo ordenado, el recurso quedó

perfeccionado, por lo que procedemos a resolver.

II.

a.

La Ley 247-2018

El contrato de seguros es aquel mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra, o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto...

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