Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100395
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021

LEXTA20210917-018 - Francisco J. Roman Perez v.

Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

FRANCISCO J. ROMÁN PEREZ
Recurrido
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
COMISION INDUSTRIAL DE PR
Recurrido
KLRA202100395
Revisión Judicial procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI: 05-800-21-3455-02 Caso CFSE: 04-03-02116-4 Sobre: Factores Socio Económicos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Martir y el Juez Ronda del Toro

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de septiembre de 2021.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución en Reconsideración emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico, en adelante CIPR. Mediante esta, se le reconoció al señor Francisco J. Román Pérez, en adelante el señor Román o el recurrido, el derecho a recibir los beneficios para casos de Incapacidad Total Permanente al amparo de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et. Seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente administrativo, que para diciembre de 2003 el señor Román presentó una reclamación ante la CFSE por concepto de un accidente del trabajo.[1]

Luego de varios trámites y en lo aquí pertinente, la CIPR resolvió referir el caso a la CFSE, para que el Comité de Asuntos Socioeconómicos, en adelante el Comité, determinara si el señor Román estaba o no “[…] totalmente incapacitado para desempeñar una tarea remunerativa en la industria que le produzca ingresos de forma ordinaria y de manera estable”.[2]

En dicho contexto procesal, la CFSE denegó la solicitud de incapacidad total permanente del recurrido.[3] Concluyó que de los informes sometidos en evidencia se desprendía que luego de reportar su reclamación, el señor Román regresó al mercado laboral, como albañil, por tres años adicionales. En consecuencia, no podía concluir que después del accidente laboral el recurrido no pudiera desempeñar trabajo remunerativo alguno.

Insatisfecho, el señor Román presentó una Apelación ante la CIPR en la que solicitó la celebración de una vista pública sobre incapacidad total industrial.[4]

Luego de celebrar la vista pública, la CIPR confirmó la decisión de la CFSE y determinó que el recurrido no tiene derecho a recibir los beneficios de la Ley Núm. 45 para casos de Incapacidad Total Permanente por Factores Socioeconómicos. Por tal razón, ordenó el cierre y archivo del recurso apelativo.[5]

En desacuerdo, el señor Román presentó una Moción de Reconsideración.[6]

La CIPR acogió la reconsideración y le concedió término a la CFSE para que mostrara causa por la cual no debía acoger la petición.

Así las cosas, la CIPR emitió una Resolución en Reconsideración[7], en la que concedió al señor Román los beneficios de una incapacidad total permanente. Formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte lesionada de autos, reportó un accidente en el trabajo ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en 10 de diciembre de 2003, alegando que se cayó

    de un andamio, mientras estaba empañetando y sufrió golpes y traumas en la cabeza, herida abierta en la frente, lado izquierdo, espalda, antebrazo y cuello.

  2. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante, CFSE, le brindó tratamiento y compensación por concepto de los accidentes reportados (condición cervical, emocional, lumbar, trauma cabeza, fractura orbital izquierda, brazos y pie izquierdo).

  3. La parte aquí lesionada cuenta con 62 años de edad y cursó estudios hasta un octavo grado de escuela intermedia y puede leer y escribir.

  4. Los peritos médicos presentes en la Vista Pública celebrada el 8 de marzo de 2021, por la Comisión, Dr. Miguel Hernández (CFSE) y Dr. Rafaelito Santos (Comisión)

    estipularon que las incapacidades tratadas y compensadas por la CFSE, respecto al lesionado de autos, ascendían a setenta y nueve por ciento (79%) de sus funciones fisiológicas generales (FFG).

  5. Del expediente del presente caso, surge que el lesionado de autos vive con su hermana en una casa que se conceptúa como “de heredero”, está separado de su esposa hace años, pero no divorciado y no tuvo hijos.

  6. Sus ingresos consisten de $385.00 (hace unos meses) por Seguro Social de su aún esposa y $112.00 por concepto del PAN.

    INGRESOS
    SEGURO SOCIAL $385.00
    PAN $112.00
    TOTAL $497.00
  7. A su vez, los gastos del aquí lesionado consisten de:

    Alimentos $250.00
    Agua $34.00
    Luz $61.00
    Teléfono $28.00
    Total: $373.00
  8. Del testimonio del aquí lesionado apelante, se desprende que cobró dietas por la CFSE y además cobró 92 semanas, por concepto de desempleo, hasta el 28 de agosto de 2010.

  9. La CFSE, a través de su representante legal, presentó evidencia demostrativa de que luego del último accidente reportado por el aquí lesionado en el 2003, continuó

    trabajando hasta el 2008. (Véase Exhibit 2 y 4 de la CFSE) donde se estableció

    que laboraba por 40 horas semanales, a razón de $7.00 la hora, hasta el 13 de octubre de 2008). Sin embargo, el lesionado testificó en varias instancias que respondió a la necesidad de trabajar para cotizar para el pago del Seguro Social. Además, es importante mencionar que en ningún momento se aclaró que tipo de trabajo realizó durante el mencionado periodo de tiempo. No es difícil concluir que con todas las lesiones sufridas, la gravedad de éstas y la edad del lesionado se veía impedido de trabajar como lo hacía previo al accidente.

    Es meritorio recordar que el porciento de incapacidad reconocida es de un 79%, según estipulado por las partes.

  10. Por todos sus accidentes reportados (5), no acumulaba o pagaba Seguro Social, por lo que se infiere que trabajaba por su cuenta.

  11. Al ofrecerle la CFSE, referirlo para Rehabilitación Vocacional, manifestó que no era que lo rechazaba, pero que no tenía transportación, porque nunca ha guiado, que cuando trabajaba lo buscaban y luego lo llevaban a la casa.

  12. Manifestó

    en su testimonio que hacíachiripas y cobraba a veces...

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