Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101008
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021

LEXTA20210920-004 - El Pueblo De PR v. Victor Daniel Goytia Garay

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
VÍCTOR DANIEL GOYTÍA GARAY
Peticionario
KLCE202101008 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Caguas Criminal Número: E LE2021G0066 Sobre: Art. 2.8 Ley 54 (1989)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos el señor Víctor Daniel Goytía Garay (Sr. Goytía o Peticionario) mediante el presente recurso discrecional de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida el 15 de julio de 2021, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Tribunal o TPI). En el dictamen recurrido, el Tribunal declaró No Ha Lugar una moción del Peticionario, por la cual objetó

la propuesta de instrucciones al jurado.

Adelantamos que acordamos denegar el recurso de certiorari.

I

El 9 de abril de 2020, por hechos acontecidos el 8 de abril de 2020, el TPI determinó causa para arresto bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal contra el Peticionario,[1] por una alegada infracción al Artículo 2.8, Incumplimiento de Órdenes de Protección, de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.[2] Posteriormente, celebrada la Vista Preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal, el foro recurrido determinó causa para acusar al Sr. Goytía por el delito grave imputado y se presentó ante el TPI el pliego acusatorio correspondiente,[3] que lee como sigue:

El (La) referido(a) acusado(a) V[Í]CTOR DANIEL GOYT[Í]A, allá en o para el día 8 DE ABRIL DE 2020 y en GURABO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, ilegal, voluntaria, intencional, maliciosa, criminal, a prop[ó]sito y con conocimiento de que existe una Orden de Protección N[Ú]MERO OPA-2019-003841 vigente desde el 24 de mayo de 2019 al 24 de noviembre de 2020, expedida por la Hon. Raiza L.

Cajigas y a favor de la SRA. ISABEL RODR[Í]GUEZ KALA, persona con quien sostuvo una relación consensual y no procrearon hijos, el imputado violentó dicha orden. Lo anterior consistente en que el imputado se comunicó con la SRA.

ISABEL RODR[Í]GUEZ KALA a su tel[é]fono celular y le dejó un mensaje de voz indic[á]ndole: “es denigrante lo que est[á]s haciendo con otra pareja más quedándote allá en su casa, no vale la pena lo que est[á]s haciendo [”].

Violando así el Art. 2.8 Ley 54.[4]

El 22 de junio de 2021, el Sr. Goytía presentó una Moción informativa para comunicar que ejercería su derecho a la celebración de un juicio por jurado.[5] A esos efectos, el día 25 siguiente, el Tribunal notificó una Orden, mediante la cual consignó las instrucciones al jurado y estableció que las objeciones fundamentadas deberían presentarse por escrito.[6] La instrucción lee como sigue:

Miembros del jurado:

Les toca a ustedes ir al cuarto de deliberación con el propósito de emitir un veredicto. El veredicto es la decisión de ustedes, los jurados, en cuanto a la culpabilidad o no culpabilidad de la persona acusada. Determinación que hará[n] luego de analizar el testimonio de los testigos y analizado toda la prueba admitida en evidencia. Esta...

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