Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100272
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021

LEXTA20210921-003 - North Sight Communications v. Departamento De Seguridad Publica De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

NORTH SIGHT COMMUNICATIONS, INC.
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO; PEDRO JANER ROMÁN, en su carácter de Secretario del Departamento de Seguridad Pública; NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; HENRY ESCALERA RIVERA, en su carácter de Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES; KARLA MERCADO RIVERA, en su carácter de Administradora de la Administración de Servicios Generales y Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico; CODECOM, INC.
Apelado
KLAN202100272
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2020CV05478 Sobre: Solicitud de Remedios Interdictales, Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar, Interdicto Permanente y Orden de Hacer

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2021.

Comparece North Sight Communications, Inc. (NSCI o apelante) solicitando que revisemos una Sentencia emitida y notificada el 19 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante esta, declaró Ha Lugar las solicitudes de desestimación presentadas por el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP), el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Negociado), la Administración de Servicios Generales (ASG) (en conjunto, el Estado) y Codecom, Inc. (Codecom o el apelado). De este modo, el foro primario desestimó la demanda por (i) dejar de exponer reclamaciones que justificaran la concesión de los remedios interdictales y (ii) por carecer de jurisdicción para emitir un pronunciamiento sobre la ilegalidad de la adjudicación de una compra excepcional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que inician la presente controversia surgen cuando la Administración de Servicios Generales invitó a los licitadores del Registro Único de Licitadores a participar de la Compra Excepcional Número 20-193-DSP-PPR (Compra Excepcional 20-193),[1] para la adquisición de 500 radios portátiles para el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Entre los licitadores que presentaron sus propuestas para la adquisición de los radios portátiles se encontraban los siguientes: NSCI, Codecom y Skytec, Inc. El 25 de junio de 2020 la ASG notificó a NSCI la buena pro de la Compra Excepcional 20-193.[2] La agencia estableció que la oferta de NSCI cumplía con las especificaciones, términos y condiciones y, a su vez, su precio era el más bajo, con una cantidad de $2,695.00 por unidad. En cuanto a la propuesta de Codecom, la agencia señaló que su propuesta cumplía con las especificaciones, términos y condiciones, pero su precio no era el más bajo, pues su propuesta ascendía a $2,919.00 por unidad.

Así las cosas, el 2 de septiembre de 2020, el Negociado emitió una carta, donde recomendaba la compra de radios portátiles marca Kenwood, modelo II VP6000 para el sistema P25, ya que dichos radios habían sido comprados anteriormente y la uniformada estaba familiarizado con su funcionamiento.[3] Así, la ASG inició un nuevo proceso de compra excepcional denominado como Compra Excepcional Número 21-023-DSP-PPR (Compra Excepcional 21-023). Esta vez, solicitaba la adquisición de 500 radios portátiles marca Kenwood, y solo invitó a Codecom como licitador.[4]

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2020, la Sra.

Evelyn Meliá Muñiz (Sra. Meliá Muñiz), Administradora Auxiliar del Área de Requisiciones de la ASG, le informó al apelante que, por un error interno, los fondos para dicha compra excepcional no fueron obligados a su fecha de expiración y desconocía si se iba a aprobar una extensión.

El mismo día, NSCI advino en conocimiento de que el ASG había iniciado un nuevo procedimiento de compra excepcional para el Negociado. Así que, el presidente de NSCI, le cursó un correo electrónico a la Sra. Meliá Muñiz, indicándole que su compañía ofrecía al menos cuatro modelos de radios que cumplían con las especificaciones técnicas de la Compra Excepcional 21-023.[5] Señaló que las funciones -las especificaciones de los radios emitidas por el Negociado- también formaron parte de la Compra Excepcional 20-193, adjudicada a NSCI y aún pendiente del proceso de orden de compra. Además, solicitó la paralización del proceso de la Compra Excepcional 21-023, hasta que se le permitiera igualdad de condiciones a todos los posibles licitadores.[6]

Al otro día, representantes de Motorola Solutions cursaron un correo electrónico a la ASG, reproduciendo los mismos argumentos de NSCI.[7]

La ASG nada expresó sobre las objeciones a la Compra Excepcional 21-023.

No obstante, el 10 de septiembre de 2020 la ASG le notificó a Codecom la adjudicación de la Compra Excepcional 21-023, pues su propuesta cumplía con los términos, condiciones y su precio era razonable, el cual ascendía a $1,880.00 por unidad, para un desembolso total de $940,000.00.[8]

Luego, el 14 de septiembre de 2020, NSCI a través de su representante legal, emitió una carta dirigida al DSP, ASG y al Negociado, reiterando que advino en conocimiento de la adjudicación de la Compra Excepcional 21-023 a Codecom, mientras aún estaba pendiente la orden de compra adjudicada a estos.[9]

Asimismo, nuevamente solicitó su intervención en el proceso de la Compra Excepcional 21-023 y advirtió que, de no recibir comunicación, procedería con los trámites judiciales pertinentes.[10]

En síntesis, NSCI alegó que, al advenir en conocimiento de la Compra Excepcional 21-023 a Codecom, se comunicó en múltiples ocasiones con los funcionarios de las agencias involucradas, solicitando la paralización de dicho proceso hasta garantizar el cumplimiento de las normas en los procesos de adquisición de bienes. Sin embargo, el apelante alegó que ninguna de las comunicaciones fue respondida.[11]

Así las cosas, el 9 de octubre de 2020, NSCI presentó

una Demanda Jurada contra el Estado y Codecom.[12] Además, instó

una Petición de Entredicho Provisional, de Injunction Preliminar, Interdicto Permanente y Orden de Hacer.[13] En esta, solicitó al TPI un interdicto preliminar y permanente contra el DSP y ASG para que se: (i)

ordenara a los apelados a realizar la compra de los radios bajo la Compra Excepcional 20-193 adjudicada a NSCI, (ii) se prohibiera realizar la Compra Excepcional 21-023 y (iii) que se ordenara que toda compra subsiguiente de radios portátiles se realizara mediante un proceso escrito, competitivo y transparente que cumpliera con la ley.[14]

El 21 de octubre de 2020, Codecom presentó su Contestación a la demanda. Allí, alegó que los radios objeto de esta controversia fueron entregados al Negociado el 30 de septiembre de 2020 y la ASG adjudicó dicha compra el 10 de septiembre de 2020.[15] Sostuvo que la compra de los radios portátiles se llevó a cabo de conformidad con el procedimiento de Compra Excepcional establecido en la Carta Circular ASG-2020-14.[16] Además, argumentó que la demanda presentada por el apelante no expuso una reclamación que justificara la concesión de un remedio.[17]

Por otro lado, la Oficina del Procurador General, en representación del Estado presentó el 21 de octubre de 2020 una Moción de Desestimación en la cual alegó que la NSCI: (i) no podía obligar al Estado a suscribir un contrato u orden; (ii) no había demostrado la existencia de un daño irreparable; y (iii) que existía un remedio adecuado en ley para que, en su día, NSCI atendiera el reclamo, de daños y perjuicios o incumplimiento de contrato, en una sala civil.[18] Añadió que la Compra Excepcional 21-023 se realizó al amparo del Art. 34(d) de la Ley 73-2019 ya que, según la certificación del manufacturero, Codecom era un distribuidor exclusivo de los radios Kenwood en Puerto Rico.[19] En cuanto a la Compra Excepcional 20-193, expuso que esta se realizó bajo el inciso (h) de la referida ley y al vencerse los fondos no se pudo completar el proceso.[20]

Siguió alegando que, el hecho de que hayan adjudicado una compra excepcional no constituye un acuerdo formal entre las partes, sino que se requiere la suscripción de un contrato u orden de compra para que surja una obligación formal entre las partes.[21] Finalmente, expuso que ambas compras se realizaron conforme a los procesos establecidos por la Ley Núm. 73-2019, que en la Compra Excepcional 21-023 se invitaron a otros licitadores y que el apelante no demostró la invalidez o ilegalidad de la adjudicación a Codecom.[22]

El 22 de octubre de 2020, el apelante presentó su Oposición a Moción de Desestimación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,[23]

afirmando que el Negociado y la ASG no abrieron un proceso administrativo de subasta donde la NSCI pudiera solicitar un remedio adecuado. Adujo que las actuaciones de los apelados durante la adjudicación de la Compra Excepcional 21-023, fue una ilegal ya que no les permitieron a otros licitadores a presentar sus ofertas.[24] Por ende, sostuvo que el único remedio disponible para imputar las actuaciones de los apelados era un recurso interdictal presentado ante el TPI.[25]

Luego de múltiples trámites procesales, incluyendo dos vistas argumentativas, el Foro Primario dictó Sentencia el 19 de febrero de 2021, notificada el mismo día, declarando Ha Lugar las solicitudes de desestimación de Codecom y del Estado.[26] El TPI estableció como fundamento para la desestimación de la demanda interpuesta por el apelante, lo siguiente: 1) las reclamaciones de la demanda no justificaban la concesión de los remedios interdictales solicitados por NSCI; 2) no se expuso la existencia de daños irreparables sufridos por la NSCI para los que exista un remedio adecuado; 3)

el apelante no formuló alegaciones de que...

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