Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100584
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021

LEXTA20210921-005 - Felix R. Colon Peña v. E.l.a.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Félix R. Colón Peña Apelante vs. E.L.A., Departamento de Justicia, Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, Policía de P.R. p/c Superintendente de la Policía Apelados
KLAN202100584
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Impugnación de Confiscaciones (Ley Núm. 119-2011) Civil Núm.: AR2021CV00139 (Salón 402 – Civil Superior)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2021.

Comparece el señor Félix R. Colón Peña (Sr. Colón Peña o apelante) mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia dictada el 16 de junio de 2021 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI desestimó la demanda de epígrafe por falta de legitimación activa.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como la Transcripción de la Prueba Oral estipulada, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 7 de enero de 2021, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia de Puerto Rico cursó una carta al Sr. Colón Peña, en la cual le informó que el 25 de septiembre de 2020 el Estado ocupó el vehículo de motor marca Jeep, modelo Wrangler del año 2014, tablilla IGC-885. Lo anterior, por haber sido utilizado en violación al Art. 15 de la Ley 8-1987. Se indicó

que la unidad aparecía inscrita en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de Antulio Morales Medina.

Además, surge de la carta que se fijó un valor de tasación de $20,000.00.

Por último, se le advirtió al Sr. Colón Peña sobre su derecho a impugnar la confiscación en un periodo de 30 días luego de haber recibido la misiva.

Así, el 5 de febrero de 2021, el Sr. Colón Peña procedió a incoar la demanda sobre impugnación de confiscación en contra del Gobierno de Puerto Rico. En síntesis, impugnó la validez de la ocupación de la Jeep Wrangler, tablilla IGC-885, llevada a cabo el 25 de septiembre de 2020 por la Policía de Puerto Rico. Arguyó que la confiscación por parte del Estado fue una ilegal, puesto que el vehículo no había sido utilizado para algún fin ilícito. Asimismo, surge de la demanda que el dueño registral del vehículo era el Sr. Antulio Morales Medina, según consta en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Sin embargo, aclaró que éste le vendió la unidad al demandante y éstos realizaron un traspaso ante el notario Javier S. Hernández Quiñones el 23 de septiembre de 2020. No obstante, indicó que no pudo registrar el traspaso en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, toda vez que tanto el vehículo como el título fueron ocupados dentro del término de 10 días que dispone la ley para ello.

El 11 de marzo de 2021, el Gobierno de Puerto Rico presentó su “Contestación a Demanda”. Como parte de sus defensas afirmativas, sostuvo que el demandante no había logrado demostrar legitimación activa sobre el vehículo de motor confiscado.

Así las cosas, el 15 de junio de 2021, se celebró la vista sobre legitimación activa de conformidad con el Art. 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, infra, a la cual comparecieron ambas partes junto con sus representaciones legales. En la misma, se marcaron como Exhibits de la parte apelante los siguientes documentos: (1) copia del libro del registro de declaraciones juradas del notario Javier S. Hernández Quiñones y (2) la carta del 7 de enero de 2021 notificada por la Junta de Confiscaciones.

En dicha vista, el apelante presentó como parte de la prueba testifical, su propio testimonio. Éste declaró que el 25 de septiembre de 2020, a las 7:00am, la Policía de Puerto Rico acudió a su hogar y le ocupó el vehículo de motor marca Jeep Wrangler del 2014 mediante una orden a esos efectos.[1] A preguntas de su abogado sobre cómo obtuvo el vehículo de motor, el apelante indicó que el 7 de agosto de 2020 se lo compró al Sr.

Antulio Morales Medina por $19,500.00.[2]

A su vez, reconoció que éste último era quien estaba inscrito como dueño registral en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.[3] No obstante, manifestó que comenzó el proceso para realizar el traspaso del vehículo mediante abogado en el pueblo de Hatillo.[4] Sobre el particular, señaló que el 24 de septiembre de 2020 realizó la juramentación del título, pero al día siguiente la Policía de Puerto Rico le confiscó el vehículo, por lo que no le fue posible formalizar el traspaso en el CESCO.[5]

Más adelante en la vista, el Sr. Colón Peña presentó como prueba documental el Exhibit 1, consistente en copia de la entrada Núm. 4395 del libro de testimonios del notario Javier S. Hernández Quiñones. Del referido documento, se desprende la siguiente información:

Antulio Morales Medina y Félix Rafael Colón […] mayores de edad, juran y suscriben ante mí traspaso de título de vehículo de motor a quienes doy fe de identificar mediante conocimiento personal y [sic] identificación expedida por D.T.O.P. […]. En Hatillo, P.R. a 23 de septiembre de 2020.

Tras examinar el documento, el Estado advirtió que del mismo no se desprendía la descripción del vehículo de motor objeto del traspaso.[6] Por otro lado, el apelante testificó haber recibido una carta por parte del Departamento de Justicia mediante la cual se le notificó sobre la ocupación del vehículo de motor, su derecho a impugnar la confiscación y el valor de tasación del vehículo confiscado.[7]

Además, declaró que su abogado se comunicó con el Sr. Antulio Morales Medina, quien le indicó no tener interés en formar parte de la demanda.[8] Durante el contrainterrogatorio, el apelante manifestó que no contaba con recibo de pago ni contrato escrito que acreditara la transacción...

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