Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100404
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021

LEXTA20210921-017 - v. Osa I. Padilla Marcano Lesionada Williams Hospitality Group Inc. Patrono

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROSA I. PADILLA MARCANO
Lesionada
WILLIAMS HOSPITALITY GROUP INC.
Patrono
Recurrente
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLRA202100404
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I. Núm. 17-208-67-8332-01 Caso C.F.S.E. 16-26-13795 Sobre: STATUS PATRONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2021.

Comparece Williams Hospitality Group Inc. (WHG o recurrente) mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revocación de la Resolución en reconsideración emitida el 21 de junio de 2021 y notificada el 25 siguiente. Mediante esta, la Comisión Industrial declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el recurrente. En consecuencia, confirmó las determinaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o recurrido) en la que declaró que WHG era un patrono no asegurado.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

La controversia ante nuestra consideración se originó en enero de 2017, fecha en que la CFSE emitió cincuenta (50) determinaciones declarando que WHG era un patrono no asegurado en los accidentes de trabajo que ocurrieron entre el 3 de julio al 20 de diciembre de 2015.[1] Oportunamente, el recurrente apeló las referidas determinaciones ante la Comisión Industrial.[2]

Mediante sus escritos, en esencia, argumentó que era un patrono asegurado debido a que presentó su declaración de nómina dentro del término correspondiente y, además, que pagó la totalidad de las primas de la póliza del año 2015 y 2016.[3]

Posteriormente, el 14 de enero de 2021, se celebró una vista pública, en la cual se determinó que las controversias sobre la consolidación de los casos y el estatus patronal se trabajaría a través de los memorandos de derecho que las partes debían presentar en el término de treinta (30) días.[4] En cumplimiento, el 15 de enero de 2021, WHG presentó Memorando, en el que reiteró que era un patrono asegurado debido a que había presentado la declaración de nómina en el término correspondiente.[5] Específicamente, argumentó que el 27 de octubre de 2015 recibió la notificación de la liquidación final de la póliza, indicándole que tenía hasta el 27 de noviembre de 2015 para realizar el pago.[6]

Sin embargo, indicó que, aunque este presentó el pago el 22 de diciembre de ese año, la CFSE lo aceptó en su totalidad, por lo que, declararlo patrono no asegurado constituiría enriquecimiento injusto.[7] Asimismo, señaló

que, aunque efectuó el pago después de la fecha límite, procedía que se aplicara retroactivamente, pues la declaración de nómina se presentó en el término correspondiente.[8]

Por su parte, el 21 de enero de 2021, la CFSE presentó Moción en cumplimiento de orden.[9] Sostuvo que el recurrente presentó el pago correspondiente fuera del término concedido, por lo que no estuvo cubierto desde el 1 de julio hasta el 22 de diciembre de 2015.[10] Sobre el particular, indicó que según la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1 et seq. (Ley Núm. 45-1935) y su jurisprudencia interpretativa, la efectividad de la póliza empezaba a regir cuando el patrono realizó el pago de la prima.[11]

Evaluadas las posturas de las partes, el 1 de febrero de 2021, notificada el 12 de abril del mismo año, la Comisión Industrial emitió Resolución.[12]

Mediante esta, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Williams Hospitality Group LLC, antes Williams Hospitality Group Inc. (en adelante patrono) posee una póliza del seguro obrero patronal con número 8612001850 con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE o corporación).

  2. El 20 de julio de 2015 dentro del término que establece la Ley 45-1935, infra, Artículo 16 (11 LPRA sec. 19) patrono radicó su Declaración de Nómina correspondiente año fiscal 2015-16.

  3. Al momento de la radicación de la Declaración de Nómina, patrono no incluyó el correspondiente pago de las primas de la Póliza del año 2016.

  4. Posteriormente, el 27 de octubre de 2015, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado le remite a patrono documento titulado Notificación de cobro de Primas de Seguro Obrero (en adelante notificación) correspondiente a liquidación final año 2015.

    En el referido documento la Corporación le notificó a patrono las fechas cuando tenía que realizar los pagos de su póliza. El primer pago para cubrir el primer semestre de la póliza 2015 tenía que realizarse en o antes del 27 de noviembre de 2015 por la cantidad de $406,378.62. Este pago no se realizó para la fecha establecida por la Corporación. Además, la notificación indicaba que el pago correspondiente al segundo semestre debía realizarse en o antes del 20 de enero de 2016 por la cantidad de $442,242.54.

  5. En el interín entre la Declaración de Nómina en julio 2015, la Notificación de Cobro de Primas de Seguro Obrero año 2015 en octubre y el primer pago realizado por el patrono el 22 de diciembre de 2015 por la cantidad de $406.378.62 para cubrir el pago de las primas del primer semestre alegadamente ocurrieron los siguientes accidentes de trabajo mientras los obreros trabajaban para Williams Hospitality Group LLC:

    […]

  6. Posteriormente, la Corporación emitió Decisiones del Administrador sobre alegado patrono no asegurado para cada uno de estos casos, fundamentadas en que patrono había efectuado el pago correspondiente al primer semestre del año fiscal 2016. Todas estas decisiones fueron oportunamente apeladas por el patrono.

  7. De las evidencias presentadas en incluidas en el expediente del caso se desprende que patrono realizó el pago correspondiente al segundo semestre por la cantidad de $442,242.54 el 22 de diciembre de 2015. Así pues quedó satisfecha la prima total de la póliza número 8612001850 del año póliza 2016 por la cantidad de $848, 462.16 el 22 de diciembre de 2015.

  8. Luego de varias instancias procesales en algunos de estos casos, el 14 de enero de 2021 se celebra Vista Pública objeto de esta Resolución y en la cual se concede la consolidación de todos los casos con relación a la controversia de “status patronal” con excepción del caso Abel Santiago Cruz número CFSE 18-26-2459, número CI 18-221-54-8095-01, caso que se declaró ha lugar un desistimiento presentado por el patrono el 17 de febrero de 2021.

  9. Las partes estuvieron de acuerdo en someter el caso por la evidencia sometida y solicitaron término para presentar escritos que sostengan sus posiciones.

  10. Patrono el 15 de enero de 2021, presentó escrito titulado Moción solicitando Consolidación de Casos y Memorando de Derecho para fundamentar su posición de estar asegurado para las fechas de los accidentes antes mencionados. Se recibió

    además, el 21 de enero de 2021 escrito por parte de la Corporación titulado Moción en Cumplimiento de Orden, que incluye la solicitud de consolidación y los fundamentos legales para que se confirmen todas las decisiones declarando a Williams Hospitality Group LLC., como patrono no asegurado para el primer semestre del año fiscal 2016.[13]

    A base de las referidas determinaciones de hechos, la Comisión Industrial confirmó las determinaciones de la CFSE, en cuanto a que WHG era un patrono no asegurado.[14] Específicamente, resolvió que, según la Ley Núm. 45-1935, para que un patrono sea considerado patrono asegurado tiene que, entre otras cosas, declarar la nómina en o antes del 20 de julio de cada año y pagar las primas impuestas por el Administrador en el tiempo fijado.[15]

    Así, en vista de que el recurrente no pagó la prima en la fecha legalmente establecida, los accidentes que ocurrieron del 3 de julio al 20 de diciembre de 2015 no estaban cubiertos por la póliza, por ende, no se le podía extender la inmunidad patronal.[16]

    Inconforme, el 3 de mayo de...

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