Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100940
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021

LEXTA20210922-008 - Luxury Hotels International Of PR v.

Jean Siracusa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LUXURY HOTELS INTERNATIONAL OF PUERTO RICO, INC., H/N/C THE RITZ-CARLTON SAN JUAN HOTEL SPA & CASINO
Recurrida
v.
JEAN SIRACUSA
Peticionaria
KLCE202100940
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: SJ2020CV01184 Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Jean Siracusa (en adelante la señora Siracusa o la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 12 de julio de 2021, notificada el 14 de julio siguiente. Mediante la misma, el foro primario declaró nulo el Laudo por haber sido emitido por el Árbitro, pasado el término de treinta (30) días de cerrada la vista.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la señora Siracusa laboró en el Luxury Hotels International of Puerto Rico, Inc. h/n/c Hotel Ritz Carlton San Juan Hotel, Spa & Casino (en adelante Luxury Hotels o el recurrido) desde febrero de 2005 hasta enero de 2016. Allí ocupó el puesto de Front Desk Agent. El 7 de junio de 2005 se firmó el contrato de empleo intitulado The Ritz-Carlton Employee Agreement donde las partes estipularon que la resolución de disputas en el ambiente de trabajo se encausaría a través de arbitraje y se regiría por las normas de la American Arbitration Association; Rules for Employee Dispute Resolution. El 10 de julio de 2018 la peticionaria presentó un Statement of Claim amparada en el procedimiento de arbitraje acordado en dicho convenio. En esta se incluyeron las alegaciones de despido injustificado, discrimen por impedimento, represalias y violación al Artículo 5a de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo por su antiguo patrono Luxury Hotels. Por lo que expuso que se incurrió en violaciones a varios estatutos, a saber: la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq.; la Ley núm. 44 de 2 de julio de 1985, 1 LPRA sec. 501 et seq.; la Ley núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq.; la Ley núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1, et seq.; y la American with Disabilities Act conocida como ADA, 42 U.S.CA. sec. 1201 et seq. Además, solicitó los daños compensatorios y punitivos, los salarios dejados de percibir, los costos del arbitraje; así como los honorarios de abogado. El 9 de agosto de 2018 el recurrido presentó su contestación, Answer to the Claim.

El 26 de septiembre de 2018 el Árbitro designado, el Sr. Manuel Del Valle, dictó la Orden (Order of Arbitrator) calendarizando los procedimientos según acordado entre las partes en la Audiencia Preliminar celebrada el 25 de septiembre de 2018.[1] La vista de arbitraje se llevó a cabo durante los días 20, 21 de marzo y el 10 de julio de 2019. El 22 de julio de 2019 el Árbitro emitió otra Orden señalando que todos los asuntos debían estar sometidos para el 27 de septiembre de 2019.[2]

El 6 se septiembre de 2019 la peticionaria presentó una serie de documentos para cumplir con la referida Orden. Entre estos se encuentran: Motion on Pre and Post-Judgment Interests; y Claimant’s Petition for an Award of Attorney’s Fees. Asimismo, el recurrido presentó varios escritos.

El 26 de septiembre de 2019 Luxury Hotels presentó un documento intitulado Response to claimant’s petition for an Award of Attorney Fees. Ese mismo día, presentó también Opposition to Claimant’s Motion on Pre and Post Judgment Interests.[3]

El 30 de septiembre de 2019, la Sra. Michele Gómez, representante de la American Arbitration Association, le notificó a las partes que la vista cerró el 27 de septiembre de 2019, por lo que el Laudo sería emitido en o antes del 28 de octubre.[4] El 4 de octubre de 2019 esta emitió

dos comunicados; en uno indicó que se reabría la vista para recibir los documentos solicitados en la orden dictada el 16 de septiembre de 2019, y en el otro, mencionó que la querellante-peticionaria aún no había presentado la relación de las tareas detalladas y el tiempo invertido por su representante legal, según constaba en el Exhibit B.[5] Ese mismo día, la señora Siracusa presentó la relación de tareas solicitadas (Exhibit B of Claimant’s Petition For an Award of Attorney’s Fees).[6]

El 7 de octubre de 2019 la representante de la American Arbitration Association emitió una comunicación informando que la señora Siracusa aún no había provisto la cantidad total solicitada por concepto de horas trabajadas y le concedió hasta el 9 de octubre.[7] También se le concedió un término a Luxury Hotels para presentar su oposición. Ese mismo día, Luxury Hotels se opuso a la reapertura e indicó que la presentación detallada de tareas y tiempo invertido era tardía.[8] En igual fecha, el Árbitro denegó la oposición a la reapertura.[9] El mismo día, la representación legal de la señora Siracusa cumplió con la orden.[10]

Así las cosas, el 9 de octubre de 2019 Luxury Hotels solicitó una prórroga para oponerse al escrito solicitando honorarios de abogado. Así, se le concedió hasta el 25 de octubre de 2019.[11] En esta fecha, Luxury Hotels presentó el escrito en oposición (Opposition to Claimant’s request for Attorney’s Fees based on Time Worked).[12]

El 28 de octubre de 2019 la American Arbitration Association notificó a las partes el cierre de la vista por lo que el Árbitro tenía hasta el 27 de noviembre siguiente para emitir el laudo.[13] Este fue emitido el 19 de noviembre de 2019 concediendo a la peticionaria una compensación total de $113,343.30 en paga atrasada e intereses, $129,533.90 en paga frontal e intereses, más $90,912.50 de honorarios de abogado.[14]

El 11 de febrero de 2020 Luxury Hotels presentó ante el TPI una Solicitud de Revocación de Laudo de Arbitraje. Adujo como fundamentos los siguientes: (a) que el árbitro se excedió de sus funciones al emitir el Laudo en exceso del término de 30 días según acordado entre las partes; y, (b) que este no fue emitido conforme a derecho respecto a las cuantías otorgadas a la querellante-peticionaria, al igual que concedió una partida de honorarios de abogado que resulta ilegal. La peticionaria presentó su respectiva oposición al petitorio.

El foro primario señaló la vista argumentativa, la cual no se celebró ante la solicitud de ambas partes quienes, mediante una moción conjunta presentada el 19 de mayo de 2020, informaron que no tenían objeción alguna a que se resolviera el caso sin la celebración de la misma. Así las cosas, al día siguiente el TPI emitió una Orden dando por sometido el caso.

El 12 de julio de 2021, notificada el 14 de julio siguiente, el TPI dictó la Sentencia apelada en la que declaró nulo el Laudo por haber sido emitido en exceso del plazo de treinta (30) días de haberse declarado cerrada la vista. En esta formuló treinta y dos (32) Determinaciones de Hechos que entendió probados.[15] A su vez, el foro a quo resolvió que el Árbitro estaba impedido de decretar la reapertura de la vista, objetada por Luxury Hotels, según las Reglas de la American Arbitration Association; por lo que se excedió en sus funciones.

Inconforme, la peticionaria acude ante este foro apelativo imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL DECRETAR LA NULIDAD DEL LAUDO EN ESTE CASO.

ERRÓ EL TPI AL NO SEGUIR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SEGÚN ARTICULADA EN CONSTRUCTORA ESTELAR.

ERRÓ EL TPI AL ANULAR EL LAUDO AUTOMÁTICAMENTE SIN CONSIDERAR QUE SI LAS DILACIONES RECLAMADAS CAUSABAN PERJUICIO ALGUNO A LAS PARTES.

ERRÓ EL TPI AL NO CONSIDERAR QUE LAS REGLAS DE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION OBLIGAN A LAS PARTES QUE SE SOMETEN A SU JURISDICCIÓN.

ERRÓ EL TPI AL ADJUDICAR QUE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ARBITRAJE APLICABA AL PRESENTE CASO, SIN CONSIDERAR QUE LAS REGLAS DE LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION DESPLAZAN SU APLICABILIDAD, PUES SON PARTE DEL ACUERDO DE LAS PARTES PARA ARBITRAR LA CONTROVERSIA.

CER QUE LAS PARTES EN UN CONVENIO DE ARBITRAJE PUEDEN VÁLIDAMENTE ESTABLECER LAS REGLAS EN LA TRAMITACIÓN DEL CASO EN EL FORO DE ARBITRAJE.

ERRÓ EL TPI AL NO CONFIRMAR EL LAUDO.

El 6 de agosto de 2021 la parte recurrida presentó una Solicitud de Desestimación y Memorando en Oposición a Expedición de Recurso de Certiorari.

La peticionaria presentó oportuna oposición al petitorio...

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