Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202001343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001343
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-008 - El Pueblo De PR v. Gerardo G. Lugo Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
GERARDO G. LUGO MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE202001343
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201700395 Sobre: Art. 189/Robo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio, el señor Gerardo G. Lugo Martínez (en adelante, Sr. Lugo o Peticionario) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI), el 13 de noviembre de 2020, notificada el 30 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I

Según surge del expediente, el Sr. Lugo fue sentenciado el 19 de junio de 2018 en el Caso Crim. Núm. ISCR201700395-396 por el delito de Robo, Artículo 189 del Código Penal.

El 9 de julio de 2020, el Sr. Lugo presentó ante el TPI una Moción Solicitando ser Part[í]cipe de la Que Establece la Ley Por Medio del Código Penal 2012 a Través del Art. 67 del Presente Código, en la que solicitó la reducción de la sentencia impuesta conforme al principio de favorabilidad reconocido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012. Mediante Resolución emitida el 13 de noviembre de 2020, el TPI denegó la solicitud del Sr. Lugo.

Inconforme con la determinación, el 28 de diciembre de 2020, el Sr.

Lugo presentó el recurso de epígrafe en el que señala los siguientes errores:

  1. Erró

    el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al concluir y determinar “No ha lugar” con relación a una moción solicitando la reducción del 25 por ciento de las penas y la aplicación de los Artículos 4 y 67 de la Ley Núm. 146-2012 y las enmiendas introducidas a la Ley Núm. 246-2014, a sabiendas, que reúne todos los elementos y requisitos necesarios para lo solicitado por haberse declarado culpable y por haber cooperado voluntariamente al esclarecimiento del delito y la convicción de otros acusados, siendo dicha decisión una contrario a derecho, irrazonable, arbitraria e ilegal la cual est[á] viciada por un error fundamental que contraviene la Ley Núm. 146-2012 y la Ley Núm. 246-2012 en sus Artículos 4 y 67 del Código Penal.

  2. Erró

    el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al concluir y determinar “no ha lugar”, con relación a una moción solicitando la reducción del 25 por ciento y la aplicación de los Artículos 4 y 67 de la Ley Núm.

    146-2012 y la Ley Núm. 246-2014, a sabiendas, que dicha decisión es una contrario a derecho, irrazonable, arbitraria e ilegal la cual est[á] viciada por un error fundamental que contraviene la normativa establecida por el tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo vs. Torres Cruz, 147 D.P.R. 194 T.S.P.R. 2015 – resuelto el 4 de noviembre de 2015.

    Evaluado el recurso presentado, emitimos una Resolución el 11 de febrero de 2021, en la que le concedimos al Sr. Lugo 12 días para que presentara los siguientes documentos: 1) la solicitud, debidamente cumplimentada, para litigar en forma pauperis o en su defecto los aranceles correspondientes a la presentación del recurso; y 2) copia de...

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