Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100441
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-023 - Milagros Medina Cosme v.

Autoridad De Energia Electica De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MILAGROS MEDINA COSME
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTICA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA202100441
Revisión administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, Negociado de Energía de Puerto Rico Núm. NEPR-QR-2019-0137 Sobre: Revisión formal de factura

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2021.

Comparece ante nosotros la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (OIPC) en representación de la Sra. Milagros Medina Cosme (señora Medina Cosme o recurrente). Solicita que revoquemos la Resolución Final y Orden que emitió el 4 de junio de 2021 el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (NEPR).[1] Mediante su dictamen, el NEPR declaró no ha lugar la Querella que presentó por derecho propio la Sra. Medina Cosme en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE o recurrida).

Adelantamos que, conforme a los fundamentos que expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso de epígrafe. Veamos los hechos procesales pertinentes.

I.

El 1 de agosto de 2019, la señora Medina Cosme presentó una Querella[2]

en contra de la AEE. Adujo que entre el 20 de septiembre de 2017 y 9 de diciembre de 2017 estuvo sin servicio eléctrico tras el paso de los huracanes Irma y María sobre Puerto Rico. Ante ello, objetó la factura correspondiente al periodo entre el 1 de septiembre de 2017 y el 7 de julio de 2018 por la cantidad de $1,366.82 bajo el fundamento de que en dicha factura la AEE cobró

energía eléctrica no consumida. En reacción a ello, la AEE presentó una Contestación a Solicitud de Revisión[3] en la cual argumentó que la cuantía facturada corresponde al consumo leído en el contador. Ahora bien, concedió un ajuste de $8.00 correspondientes a los días en que la Sra. Medina Cosme estuvo sin servicio eléctrico.

El 21 de febrero de 2020, el NEPR celebró una vista administrativa en la cual ambas partes presentaron prueba. Posteriormente, mediante la Resolución Final y Orden[4] recurrida, el NEPR desestimó la Querella de epígrafe. Dictaminó que surge del expediente administrativo que la recurrente tuvo servicio eléctrico en 228 de los 308 días facturados el 7 de julio de 2018 por lo cual sólo procede el ajuste de $8.00 que computó la AEE.

En desacuerdo, el 6 de julio de 2021, la recurrente solicitó

reconsideración[5] del dictamen denegatorio a lo cual se opuso[6]

la recurrida. Finalmente, el 19 de julio de 2021, el NEPR declaró no ha lugar a la reconsideración.[7] Aún inconforme, el 18 de agosto de 2021, la recurrente acudió ante nosotros mediante Recurso de Revisión Judicial y levantó la comisión del siguiente error:

Erró el Negociado de Energía al celebrar un proceso “de novo” y no concederle a la Recurrente el remedio automático establecido en el Artículo 6.27 de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, según enmendada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR