Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100436
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021

LEXTA20210929-005 - Agro Insdustrias Del Este v. La Mundial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Agro Insdustrias del Este, Corp.
Apelante
v.
La Mundial, Corp.; José Mundo Medero, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; Sucesión de César P. Borges, su viuda, Noris Arroyo, sus descendientes César Joel Borges Arroyo, César Borges Arroyo y Noris Borges Arroyo, sus respectivos cónyuges y las Sociedades Legales de Gananciales por ellos compuestas; Ganadero Borges, Inc.; Compañías A, B y C, Aseguradoras D, E y F y Demandados de Nombre Desconocidos
Apelados
KLAN202100436
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. NSCI201500598 (302) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos, Agro Industrias del Este, Corp. (en adelante apelante o Agro), mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, el 15 de abril de 2021, notificada el 22 de abril de 2021. En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Sentencia Sumaria presentada por La Mundial Corp. y José Mundo (en adelante La Mundial), y Sucesión de César P. Borges compuesta por Noris Arroyo Santana, César Borges Arroyo y Noris Borges Arroyo y Ganaderos Borges Inc. (en adelante Sucesión Borges), en la cual se desestimó la demanda contra las partes apeladas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen recurrido.

I.

La parte apelante presentó Demanda[1] el 31 de enero de 2012, la cual fue desestimada sin perjuicio por no haber cumplido con el diligenciamiento de los emplazamientos al codemandado Mundo y su esposa.

Los hechos y controversias que están ante nuestra consideración se remontan al 21 de agosto de 2015, cuando Agro presentó una Demanda[2] sobre daños y perjuicios, contra La Mundial y la Sucesión Borges. En síntesis, alegó que la parte apelante se dedicaba al cultivo y venta de gramas comercial, a su vez, era arrendataria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad), y el terreno arrendado consta de 127 cuerdas. Por otro lado, Agro arguyó que La Mundial también tenía un contrato de arrendamiento con la Autoridad. Sin embargo, dicha parte, en contravención del contrato suscrito con la Autoridad, subarrendó el terreno a un tercero, entiéndase, la Sucesión Borges. Agro expresó que tanto la Sucesión Borges como La Mundial se dedicaban a la cría y venta de ganado vacuno. Además, indicó que desde el 2014, el ganado de La Mundial y de la Sucesión Borges entró

a su propiedad, afectando el cultivo y su producto. En síntesis, Agro manifestó

que por información y/o creencia, la Sucesión Borges adquirió de La Mundial el ganado vacuno y que estos animales le han creado y le siguen creando daños, los cuales se alegaron en la Demanda[3]. Agro adujo que La Mundial, al no ser diligente, tampoco le exigió a la Sucesión Borges las pólizas de seguro como disponía el contrato con la Autoridad. Agro solicitó que el Sr. José Mundo le responda en su capacidad personal y solidariamente por los daños que por su falta de diligencia le ha provocado a la siembra de grama.

Así las cosas, Agro alegó las siguientes causas de acción en su demanda, a saber: (1) La Mundial y la Sucesión Borges le responde solidariamente por haber quebrantado los Artículos 1802 y 1805 del Código Civil[4]; el Sr. Mundo le responde personalmente por haber violentado el contrato entre la Autoridad y La Mundial y subarrendar y no solicitar a la Sucesión una póliza de seguro requerida por su contrato de arrendamiento, entre otras (2) Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, (3) cuasi contrato y Enriquecimiento Injusto basado en que La Mundial y la Sucesión Borges se beneficiaron económicamente de Agro por hacer uso del terreno para que el ganado pastara sin pagar canon por el uso del terreno, y (5) Pago de costas, honorarios de abogado e intereses legales por temeridad.

Luego de múltiples trámites judiciales, el 22 de enero de 2019, La Mundial presentó Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, expuso que no existía controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material porque Agro no contaba con prueba para sustentar sus alegaciones, y fundamentó la sentencia sumaria en las contestaciones al interrogatorio[5]. Además, no se configuraban los requisitos necesarios para establecer una reclamación por enriquecimiento injusto. Por otro lado, el señor Mundo presentó Moción Uniéndonos y Adoptando por referencia la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la codemandada, La Mundial, Corp., a la cual también se unieron y adoptaron los otros codemandados de apellidos Borges Arroyo y Ganaderos Borges Inc. (Sucesión Borges).

Oportunamente, el 19 de febrero de 2019, Agro presentó Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Mundial. Arguyó que la reclamación judicial contra La Mundial es a consecuencia de que violó el contrato otorgado entre la Autoridad y La Mundial, lo cual desencadenó los eventos, específicamente al haber consentido el uso de ganado vacuno en la finca y permitiendo que estos animales se allegaran a su finca. Además, sostiene que los criterios de enriquecimiento injusto existen en esta reclamación. Por otra parte, argumentó que La Mundial no había cumplido con lo solicitado en el descubrimiento de prueba, en específico, no ha entregado copia de los contratos otorgados entre La Mundial y la Autoridad, y el contrato de subarrendamiento al dueño del ganado vacuno y la Mundial. Agro reiteró que La Mundial se ha negado a cumplir con la Orden emitida por el TPI el 30 de octubre de 2019, mediante la cual se le ordenó suplementar sus contestaciones al interrogatorio que se le cursara.

Así las cosas, dos años después de la presentación de la Moción de Sentencia Sumaria, el TPI emitió

Sentencia y determinó que las alegaciones de la Demanda Enmendada son insuficientes para constituir una reclamación válida al amparo del Artículo 1805 del Código Civil, 31 LPRA Secc. 5144 y del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA Secc. 5141. Además, determinó que no existe nexo causal entre lo alegado y los supuestos daños. Por otro lado, el TPI expresó que el 26 de febrero de 2019, Agro presentó Tercera Demanda Enmendada a los fines de incluir como parte demandada a Riquezas de Mi Tierra, Inc., JJ Ranch Inc. y a varias corporaciones de nombres desconocidos como los poseedores de...

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