Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100519
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021

LEXTA20210929-008 - Taili Tee Thula Tovar v. Asdrubal Simon Mata Cabello Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

TAILI TEE THULA TOVAR
Demandante Apelante
v.
ASDRÚBAL SIMÓN MATA CABELLO
Demandado Apelado
KLAN202100519
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
SJ2020RF00274
Sobre:
Divorcio y Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2021.

Comparece la apelante, Taili Tee Thula Tovar (señora Thula), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro primario se sostuvo en su determinación de desestimar la acción de divorcio por falta de jurisdicción. Además, determinó que los hijos menores de edad procreados entre las partes eran residentes habituales de Bogotá, Colombia, por lo cual ordenó su restitución inmediata, según solicitado por el apelado, Asdrúbal Simón Mata Cabello (señor Mata).

El presente caso tuvo su origen en la presentación de una demanda de divorcio, por parte de la señora Thula, el 20 de febrero de 2020. En esta, sostuvo que las partes son domiciliadas en Puerto Rico, por lo cual el foro primario tiene jurisdicción para entender en los méritos, a pesar de reconocer que se habían relocalizado en Bogotá a partir del 14 de julio de 2018. Además, solicitó remedios al amparo de lo dispuesto por la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (Convención de la Haya), solicitó la custodia de los menores y ciertas partidas económicas, entre otros remedios.

Por su parte, el señor Mata solicitó la desestimación de la demanda de divorcio por falta de jurisdicción, al alegar que las partes no son residentes de Puerto Rico, y pidió el retorno de los menores a Bogotá en virtud de las disposiciones de la Convención de la Haya y la International Child Abduction Remedies Act (Ley ICARA). La apelante se opuso a la solicitud de desestimación. Luego de cierto trámite, se celebró una vista ante el foro primario el 25 de septiembre de 2020. De tal manera, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia el 30 de octubre de 2020, en la cual declaró no tener jurisdicción para atender la demanda de divorcio que presentó la señora Thula, conforme lo dispone el Artículo 97 del Código Civil de Puerto Rico, dado que las partes no son residentes de la Isla.

La señora Thula acudió ante este Tribunal de Apelaciones y, mediante un dictamen emitido en el caso número KLAN202001039, otro panel de este foro revocó la Sentencia y ordenó al Tribunal de Primera Instancia que determinara si tiene jurisdicción sobre la materia o autoridad para atender todo asunto al amparo de la Convención de la Haya y la Ley ICARA. Luego, si dicho foro determinaba que tiene autoridad sobre las leyes previamente citadas debía resolver: (1) si Puerto Rico es la residencia habitual de los hijos menores procreados por las partes y (2) establecer un estado de derecho provisional relacionado con la custodia, relaciones paternofiliales, alimentos provisionales y litis expensas.

En atención a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia emitió

la Sentencia apelada. En primer lugar, se sostuvo en su determinación y desestimó la demanda de divorcio al amparo de lo dispuesto en el Art. 97 del Código Civil, toda vez que ninguna de las partes era residente de Puerto Rico desde un año antes a la radicación de la demanda, por lo cual carecía de jurisdicción a tal respecto. Afirmó, en cambio, que posee jurisdicción plena para atender los reclamos presentados por las partes en relación a lo dispuesto en las disposiciones de la Convención de La Haya y de la Ley ICARA. Como consecuencia, concluyó que la apelante sustrajo ilícitamente a sus hijos del lugar de residencia habitual...

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