Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100549
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-007 - 3 Rg Group v. Secretario De Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

3 RG GROUP, CORP.
Demandante – Apelante
v.
SECRETARIO DE HACIENDA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y FULANO DE TAL
Demandado – Apelado
KLAN202100549
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2021CV03264 (904) Sobre: Mandamus; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres, y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó, por las alegaciones, una acción de mandamus.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues la parte demandante no le acreditó al TPI que exista un asunto pendiente de adjudicación en el Departamento de Hacienda.

I.

La acción de referencia (la “Demanda”) se presentó por 3 RG Group, Corporation (la “Demandante”), en mayo de este año. Se alegó que la Demandante era la desarrolladora de un proyecto residencial y comercial en San Juan ejecutado bajo la Ley 212-2002, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos” (“Ley 212”).

Según la Demanda, luego de varios trámites, el Municipio de San Juan (el “Municipio”) emitió un Certificado de Cumplimiento, del cual supuestamente surge el derecho de la Demandante a solicitar créditos contributivos bajo la Ley 212. Se alegó que, para julio de 2018, el asunto fue referido al Departamento de Hacienda (“Hacienda”) para la emisión de dichos créditos contributivos.

Al Hacienda haber denegado la solicitud de créditos mediante carta fechada 10 de junio de 2019, la Demandante, el 1 de julio de 2019, solicitó reconsideración a Hacienda. Apéndice a la pág. 267. Según la Demandante, esta reconsideración nunca fue considerada por Hacienda y, por ello, presentó la Demanda para que el TPI obligase a Hacienda a resolver la referida reconsideración.

Surge del récord, además, que ya desde el 5 de junio de 2019, la Demandante había acudido al TPI con una similar demanda de mandamus y sentencia declaratoria (la “Demanda Anterior[1]), mediante la cual solicitó que el TPI ordenase a Hacienda tomar una determinación en cuanto a la solicitud presentada en el 2018. Según relatado arriba, pocos días luego, mediante carta del 10 de junio de 2019, notificada el 13 de junio de 2019, Hacienda denegó la solicitud que entonces...

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