Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100551
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021

LEXTA20210930-008 - Nehemias Garcia Rolon v. Sucn. Pedro Martinez Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

NEHEMÍAS GARCÍA ROLÓN y OTROS Apelantes v. SUCN. PEDRO MARTÍNEZ LUGO y OTROS Apelados
KLAN202100551
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2019CV00722 Remoción de Nombramiento de Albacea

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.

Comparecen Nehemías García Rolón, Agar García Rolón, Obed García Rolón, Jorge García Rolón, Yalitza García Rolón y Loida García Rolón (apelantes) en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, emitió el 12 de mayo de 2021.[1] Mediante el dictamen apelado, el foro a quo concluyó que los testamentos abiertos otorgados por la Sra. Mercedes Salgado Torres (testadora) eran nulos ab initio por el notario Freddie Blondet Gutiérrez no haber dado fe del conocimiento de la testadora.

Con el beneficio de la comparecencia de la Sra. Estrella Santiago Lugo (señora Santiago o apelada), procedemos a disponer de la causa de epígrafe.

I

El 27 de febrero de 2019, los apelantes radicaron demanda contra el Sr. Pedro Martínez Lugo (señor Martínez) y la señora Santiago. Alegaron que la testadora falleció el 6 de septiembre de 2018 sin descendencia y casada con el señor Martínez. Explicaron que la testadora otorgó

el 28 de junio de 2018, ante el notario Freddie Blondet Gutiérrez, la escritura de testamento número 42 instituyendo como sus únicos y universales herederos a su esposo, el señor Martínez, y a sus sobrinos, los apelantes, correspondiéndoles las participaciones que se indican:

  1. Pedro Martínez Lugo - 30%

  2. Nehemías García Rolón - 13%

  3. Agar García Rolón - 11%

  4. Obed García Rolón - 13%

  5. Jorge Luis García Rolón - 10%

  6. Yelitza García Rolón - 10%

  7. Loida García Rolón - 13%.

    Añadieron, que en el testamento se nombró

    albacea a la apelada.[2]

    Según los apelantes, la albacea había incumplido los deberes de su cargo, ya que no había formado inventario del caudal relicto, radicado informes trimestrales, no había reunido a los herederos ni les había informado sobre los bienes y las deudas del caudal. Por tanto, solicitaron la descalificación de la apelada como albacea, el nombramiento de un administrador judicial y contador partidor, la liquidación de la sociedad legal de gananciales y de la comunidad hereditaria.

    El 8 de abril de 2019, la señora Santiago presentó Contestación a demanda. Ese mismo día radicó Contestación a demanda enmendada. En esencia, la apelada negó que estuviese incumpliendo a cabalidad su función de albacea.

    Tras múltiples incidentes procesales, el 16 de diciembre de 2019, se ordenó a la apelada someter un desglose juramentado de los gastos incurridos correspondientes a los $50,000.00 retirados de cuenta del caudal y consignar el resto del dinero. Además, el foro primario le impuso a la apelada una sanción de $250 en honorarios de abogado a favor de los apelantes.[3] Luego, el 28 de febrero de 2020 el TPI nombró un contador partidor y ordenó a la Unidad de Cuentas emitir cheque por la cantidad de $3,000.00 como “retainer”.

    El 21 de septiembre de 2020, la apelada radicó Moción de sentencia sumaria. Alegó la nulidad de ambos testamentos otorgados por la testadora. Según la apelada, el notario autorizante no dio fe del conocimiento personal, ni de la identificación de la testadora por cualquier otra forma de identificación dispuesta en el Código Civil de 1930, según enmendado. Explicó que por los testamentos ser nulos ab initio, había que tratar el caso como si no hubiese testado. Por lo que los bienes de la testadora le correspondían al señor Martínez.

    Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020 comparecieron por moción los hermanos del señor Martínez, Carlos Santiago Lugo, Alberto Martínez Lugo y la apelada, solicitando sustitución por ser herederos del primero y uniéndose a la solicitud de sentencia sumaria.

    El 28 de diciembre de 2020, los apelantes presentaron Oposición a solicitud de sentencia sumaria. Expresaron que no se debería declarar la sentencia sumaria por existir hechos esenciales en controversia. Según los apelantes, el hecho esencial en controversia es la validez del testamento. Explicaron que a pesar de que el notario no dio expresamente fe del conocimiento personal de la testadora al otorgar el testamento abierto el 28 de junio de 2018, el notario recurrió a la utilización de testigos de conocimiento de la testadora, quienes dieron fe de conocerla.

    Añadieron que el notario, además, consignó en el testamento una dación de fe general. Discutieron que el notario utilizó el medio supletorio de testigos de conocimiento, los cuales fueron debidamente identificados y dio fe en el testamento en controversia en cuanto a todo lo consignado en el mismo.

    A su vez, los apelantes indicaron que estaba en controversia la capacidad jurídica de los demandados, quienes no han acreditado ser herederos del señor Martínez. Posteriormente, ambas partes sometieron mociones suplementando sus alegaciones.[4]

    El 12 de mayo de 2021, el TPI dictó

    sentencia declarando No Ha Lugar la demanda. Concluyó que los testamentos: número 3 del 2 de febrero de 2017 y número 42 del 28 de junio de 2018 eran nulos ab initio por el incumplimiento del notario del requisito de fondo de dar fe del conocimiento de la testadora. El foro primario les impuso a los apelantes $2,000.00 en honorarios de abogado. En la Sentencia, el TPI concluyó

    que los siguientes hechos no estaban en controversia:

    · La causante Mercedes Santiago Torres falleció el 6 de septiembre de 2018 habiendo otorgado testamento ante el notario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR