Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100565
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100565 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2021 |
Sucesion Edwin Batista Santos Compuesta Por Edwin Batista Ventura
CARMELO BATISTA SANTOS por sí y en representación de BATISTA MOTORCYCLE IMPORT, INC. Apelantes v. CESIÓN EDWIN BATISTA SANTOS compuesta por EDWIN BATISTA VENTURA, LUIS DANIEL BATISTA VENTURA y ANA CRISTINA BATISTA VENTURA; MARÍA DE LOURDES VENTURA DE JESÚS Apelados | | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV05347 Acción Civil y Cobro |
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021.
El Sr. Carmelo Batista Santos (señor Batista Santos o apelante) comparece ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 26 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. En virtud del referido dictamen, el Tribunal desestimó todas las alegaciones contenidas en la demanda relacionadas a la extinta corporación Batista Motorcycle Import, Inc.
(BMI). Ello, dentro de un pleito de cobro de dinero.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.
I.
El 28 de mayo de 2019, el señor Batista Santos presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra la Sucesión de Edwin Batista Santos compuesta por Edwin, Luis Daniel y Ana Cristina, todos de apellidos Batista Ventura y la Sra. María de Lourdes Ventura de Jesús (en conjunto, Sucesión o apelados). Expuso, en síntesis, que en el 1987 originó e incorporó, junto a su fenecido hermano, el negocio Batista Motorcycle Imports, Inc., dentro del cual alegó fungió como secretario. Adujo que durante la operación BMI se dedicaba a la labor técnica, compras y ventas.
El señor Batista Santos arguyó que junto a su hermano Edwin tomaron la decisión de adquirir una propiedad inmueble localizada en San Juan (Río Piedras) para la operación de BMI. Detalló que, a pesar de que la compra no se realizó a nombre de la corporación, esta última hizo todos los pagos, toda vez que el acuerdo era traspasar la propiedad a BMI. Además, esbozó que nunca se pudo formalizar la transferencia de la titularidad de la propiedad debido a la condición de salud y posterior fallecimiento de su hermano Edwin. Conforme a lo anterior, solicitó al TPI que estableciera que la propiedad localizada en San Juan (Río Piedras) pertenecía a BMI y que fue accionista de la corporación en partes iguales junto a su hermano. En la alternativa, requirió que se reconociera que la entidad efectuó los pagos de la compraventa e hipoteca de dicha finca.
A su vez, el señor Batista Santos reclamó gastos por mejoras realizadas con su dinero a la propiedad de BMI ascendentes a $14,301.23 y exigió otras sumas a los codemandados Ana Cristina y Luis Daniel, relacionadas a ciertos retiros de dinero de la cuenta de banco de BMI, el pago de una renta en California y el desarrollo de un negocio en el Mall of San Juan. Finalmente, el señor Batista Santos solicitó que se impusieran honorarios de abogado, costas y gastos a su favor.
El 22 de noviembre de 2019, la Sucesión presentó su contestación a la demanda. En esta, negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas. Particularmente, razonó que, aunque en algunas instancias antes del 2003 el señor Batista Santos figuró como incorporador de BMI y se le identificó como vicepresidente, este nunca ejerció los deberes y facultades de dicho cargo. Añadió que el 16 de octubre de 2015 a BMI se le revocó su franquicia corporativa, por lo que a la fecha de la demanda esta no existía.
En relación con la propiedad inmueble descrita en la demanda, la Sucesión adujo que la señora Ventura de Jesús era la codueña y que, como parte de las estipulaciones de divorcio, esta acordó ceder su interés sobre la misma al señor Edwin Batista Santos. Ante ello, esbozó que la referida finca se transmitió a la Sucesión a título de herencia. Además, alegó que el señor Batista Santos no tenía derecho a reembolso alguno, y que, de determinarse lo contrario, cualquier cantidad debía compensarse con las deudas que este mantenía con la Sucesión.
Junto a su contestación, la Sucesión instó una Reconvención, mediante la cual arguyó que el señor Batista Santos utilizó y explotó
comercialmente la propiedad en controversia sin pagar canon a sus dueños. Por tanto, fundamentó que procedía ordenar su desalojo y requerir el pago por el tiempo que ocupó la misma. Al mismo tiempo, arguyó que el señor Batista Santos operó un negocio de venta de aceites desde dicha propiedad sin honrar el compromiso con el codemandado Luis Daniel para compartir las ganancias.
Asimismo, la Sucesión reclamó varias sumas al señor Batista Santos relacionadas a ciertas propiedades y negocios. En suma, le requirió al TPI que declarara no ha lugar la demanda incoada en su contra y ha lugar la reconvención.[1]
En síntesis, la Sucesión solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria parcial desestimando los reclamos del señor Batista Santos relacionados con BMI, toda vez que: (1) se trataba de un ente inexistente en derecho, (2) este carecía de...
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