Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202100489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100489
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021

LEXTA20211007-007 - Consejo De Titulares Del Condominio Doña Raquel v. Chubb Insurance Company Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO
DOÑA RAQUEL
Recurrida
v.
CE COMPANY OF
PUERTO RICO
Peticionaria
KLCE202100489
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: SJ2020CV04683 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Mala Fe y Daños

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2021.

Comparece ante nos Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, Chubb o peticionaria) mediante Petición de certiorari instada el 22 de abril de 2021. Nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso SJ2020CV04683 a través de la cual denegó la Moción de Desestimación Parcial instada por la peticionaria. Al denegar la aludida moción, el TPI decretó la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 247-2018 y, por consiguiente, resolvió que procedían algunas de las causas de acción incluidas en la Demanda que se presentó en contra de Chubb.

Evaluadas las posturas de las partes, y por los fundamentos que a continuación expondremos, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

-I-

El 1 de septiembre de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio Doña Raquel (Consejo de Titulares) instó una demanda contra Chubb. En esta, arguyó que el Condominio Doña Raquel (Condominio) sufrió daños como consecuencia del paso del huracán María. Asimismo, indicó que para el 20 de septiembre de 2017 —fecha en la que Puerto Rico fue impactada por el huracán María—, el Condominio tenía expedida la póliza de seguro número 08-95PR-00100567-0 para el periodo comprendido desde el 24 de febrero de 2017 al 24 de febrero de 2018. En su demanda, el Consejo de Titulares sostuvo que como consecuencia de los graves daños que sufrió el Condominio por el paso del huracán María, presentó ante Chubb una reclamación, numerada: 804-1670545. Sin embargo, alegó que luego de presentada la aludida reclamación, Chubb se ha negado a cumplir con sus obligaciones contractuales al no emitir un pago justo y razonable bajo los términos de la póliza.

Así pues, en la demanda el Consejo de Titulares instó una causa de acción al amparo de los artículos 1077 y 1054 del Código Civil de Puerto Rico, 1930, 31 LPRA sec. 3052 y 3018. Además, incluyó una reclamación por temeridad y costas al amparo de las Reglas 44.1 y 44.3 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap.

V, R. 44.1 y 44.3. Posteriormente, el Consejo de Titulares enmendó la demanda para incluir una acción civil por violaciones a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico en virtud de la Ley 247-2018.

A la luz de lo anterior, el 12 de noviembre de 2020, Chubb presentó

una Moción de Desestimación Parcial. En esta, alegó que el TPI carece de jurisdicción sobre la materia para atender las reclamaciones de la Primera Demanda Enmendada. Fundamentó su alegación, indicando que la legislatura limitó

la jurisdicción sobre la materia que tiene el foro primario para procesar y adjudicar —conjuntamente—, causas de acción que emanen de violaciones al Código de Seguros junto a reclamaciones que emanen del Código Civil.

En respuesta, el Consejo de Titulares instó una Oposición a moción de desestimación parcial. Mediante esta, arguyó que la interpretación de Chubb entra en conflicto con la intención legislativa de la Ley Núm. 247-2018. Razonó

que la aludida ley y la doctrina de concurrencia de acciones no prohíben que se litigue una reclamación por incumplimiento de contrato en conjunto con una basada en el artículo 27.164 del Código de Seguros.

Por su parte, el 15 de diciembre de 2020, Chubb presentó una Réplica a oposición a moción de desestimación parcial. En dicha moción, reiteró “que la Ley Núm. 247-2018 prohíbe de manera clara y sin ambigüedad la acumulación de causas de acción”. En esa misma coyuntura, indicó que paneles hermanos de este foro apelativo han prohibido dicha acumulación. Por último, Chubb expuso —por primera vez en el pleito— que la vigencia de la Ley Núm. 247-2018 no es de aplicación retroactiva, por lo que no puede ser de aplicación al presente caso.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2020, el Consejo de Titulares presentó una Dúplica con relación a moción de desestimación parcial. En esta, arguyó que la Ley Núm. 247-2018, sí tiene efecto retroactivo, conforme a la intención legislativa de proteger y aliviar a los perjudicados del huracán María. Por tanto, adujo que el principio interpretativo de la irretroactividad no debe operar para impedir el cumplimiento de la intención legislativa detrás de la Ley 247-2018.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de marzo de 2021, el foro primario emitió Resolución y Orden, en la que declaró No ha Lugar la Moción de desestimación parcial. Al así hacerlo, manifestó lo siguiente:

La parte demandada presentó una moción de desestimación basada en que procede el archivo de la demanda, toda vez que la parte demandante está

impedida de acumular dichas causas de acción con otras como lo es incumplimiento de contrato, por lo que las causas de acción que emanan del artículo 27.164 del Código de Seguros deben desestimarse con perjuicio. Del artículo 27.164, supra, no surge impedimento para que la parte demandante presente en este caso otras causas de acción. Más aún, el propio artículo dispone que “El recurso civil especificado en este Artículo no sustituye cualquier otro recurso o causa de acción prevista[s] en virtud de cualquier otro estatuto o de conformidad con las leyes de Puerto Rico o las leyes federales aplicables. Cualquier persona podrá reclamar bajo las disposiciones generales referente a materia de contratos o derecho extracontractual o daños y perjuicios, según contemplados en el Código Civil de Puerto Rico”. (ennegrecido original)

A la luz de lo expuesto, se determina que no procede la Moción de Desestimación presentada por Chubb. No obstante, aclaramos que esta disposición lo que prohíbe es que se compense al asegurado de manera dual. Es decir, no puede haber doble compensación por los mismos daños.

Es importante resaltar que esta controversia ha sido atendida por distintos paneles del Tribunal de Apelaciones y, aunque reconocemos el carácter persuasivo de dichas determinaciones, resulta difícil acoger una de éstas dada la multiplicidad de interpretaciones…

[…]

Reevaluadas estas decisiones y las expuestas por ambas partes en sus respectivos escritos, reiteramos nuestra interpretación en que las causas de acción son acumulables, pero la parte demandante no podrá ser compensada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR