Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLAN202100613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100613
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-010 - Luis Andres Torres Aguilar Vianka E.

Feliciano Cruz v. ELA De PR; Secretaria De Justicia De PR P/c Dennise N.

Longo Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LUIS ANDRÉS TORRES AGUILAR
VIANKA E. FELICIANO CRUZ
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIA DE JUSTICIA DE PUERTO RICO P/C DENNISE N. LONGO QUIÑONES, SECRETARIA DE JUSTICIA, LCDO. ALBERTO CRUZ RUIZ, DIRECTOR ADMINISTRATIVO JUNTA DE CONFISCACIONES, LCDO. LUIS MAYORAL
Apelante
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y ORIENTAL BANK AND TRUST
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN202100613
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: MZ2020CV00182 Sobre: Impugnación de Confiscación Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: MZ2020CV00184 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

Sobre la base de que el proceso penal relacionado culminó en una desestimación por violación a los términos de juicio rápido, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, invalidó una confiscación.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI porque, de conformidad con el mandato expreso de la Ley 119-2011, el desenlace de un proceso penal relacionado con una confiscación, sin más, no tiene pertinencia alguna al adjudicar la validez de esta.

I.

Las acciones de referencia (las “Demandas”) fueron presentadas en febrero de 2020 – una, por el Sr. Luis Andrés Torres Aguilar y la Sa. Vianka E.

Feliciano Cruz, y la otra por Universal Insurance Company y Oriental Bank and Trust. En lo pertinente, ambas acciones (las “Demandas”) se presentaron contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “ELA”).

Se alegó en las Demandas que el ELA había confiscado un vehículo de motor marca Ford, del 2019, modelo Mustang, de tablilla JGE-407 (el “Vehículo”). Según las Demandas, al ser ocupado en diciembre de 2019, el Vehículo era conducido por el Sr. Torres y la Sa. Feliciano era la arrendadora del mismo. Se expuso que el Vehículo fue ocupado porque, según el ELA, el mismo había sido utilizado en la comisión de un delito (competencias de vehículos de motor). En las Demandas se alega que, en realidad, el Vehículo no fue utilizado en la comisión de delito alguno. Luego de que el ELA contestara las Demandas, dicha parte solicitó, y obtuvo, la consolidación de las mismas.

En septiembre de 2020, el Sr. Torres y la Sa. Feliciano presentaron una moción de sentencia sumaria.[1] Adujeron que, en el proceso penal relacionado con los hechos por los que se confiscó el Vehículo, el TPI había desestimado los cargos por violación a los términos de juicio rápido. Se acompañó copia de la determinación del TPI a esos efectos en el proceso penal seguido contra el Sr. Torres (Crim. Núm. I2TR202000010), de la cual surge que, en efecto, el TPI desestimó el cargo pertinente por violación a la Regla 64(n)(4) de las de Procedimiento Criminal.

El ELA se opuso a ambas mociones de sentencia sumaria; sostuvo que, de conformidad con la legislación vigente, la doctrina de impedimento colateral por sentencia no aplica “en ausencia de alguna adjudicación expresa”, en otro proceso, “en donde se hubiera determinado que el bien confiscado no fue utilizad[o] en la comisión de delito”.

Mediante una Sentencia notificada el 17 de mayo de 2021 (la “Sentencia”), el TPI declaró con lugar las Demandas y, así, ordenó la devolución del Vehículo a los demandantes o, en su defecto, el importe de su tasación. El TPI no articuló razonamiento alguno en apoyo de su conclusión.

El 24 de mayo, el ELA solicitó reconsideración de la Sentencia, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Resolución notificada el 8 de junio.

El 9 de agosto (lunes), el ELA presentó el recurso que nos ocupa. Resaltó que, al haberse desestimado el proceso penal por violación a los términos de juicio rápido, no hubo en el mismo determinación alguna sobre el hecho medular en este caso: si el Vehículo fue utilizado en la comisión de un delito. Los demandantes...

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