Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101100
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-021 - Junta De Planificacion - Ex Parte Concilio De Salud Integral De Loiza v. Ntora-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Demandante-Recurrida
EX PARTE
CONCILIO DE SALUD INTEGRAL DE LOÍZA, INC
Interventora-Peticionaria
KLCE202101100
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: FA2021CV00514 (307) Sobre: Orden de Entrada Querella Núm.: 2021-SQR-007403

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

Comparece ante nos el Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc.

(“Concilio” o “Parte Peticionaria”) mediante petición de Certiorari presentada el 10 de septiembre de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 8 de julio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Por virtud de la misma, el foro a quo ordenó al Concilio a permitir la inspección de sus instalaciones por la Junta de Planificación (“Junta de Planificación” o “Recurrida”).

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 7 de julio de 2021, la Junta de Planificación compareció ante el Tribunal de Primera Instancia mediante una Petición de orden, ex parte, a los fines de solicitar que el foro primario emitiera una orden dirigida al Concilio para permitir acceso a la Junta de Planificación a la propiedad ubicada en Comercial Las Flores Industrial Park, Carretera Número 3, Marginal de Pueblo de Río Grande, con Número de Catastro 090-086-054-08 (“Propiedad”). En síntesis, la Recurrida alegó que recibió una Querella radicada por el Municipio de Río Grande (“Municipio”) a través del Single Business Portal, por ausencia de permiso de construcción para realizar la obra que se encontraba en proceso en las inmediaciones de la Propiedad. Consecuentemente, el agente investigador de la Junta de Planificación, Carlos Sánchez Vizcarrondo (“Agente”), se personó a la Propiedad y solicitó acceso para inspeccionar, conforme aludía la Querella, si se estaba realizando la construcción sin los debidos permisos. No obstante, la Parte Peticionaria le negó entrada. Por consiguiente, la Junta de Planificación acudió al foro judicial para solicitar auxilio, al amparo de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico y el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocio. Como anejo a la solicitud instada, la Junta de Planificación incluyó una Declaración Jurada del Agente.

Así las cosas, el 8 de julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó Resolución mediante la cual ordenó al Concilio permitir “la inspección por la [Junta] y/o su agente de permisos asignado a llevar a cabo la investigación de la Querella 2021-SRQ-007403 incluyendo y sin limitarse a poder realizar la inspección de la Propiedad . .

.”. Véase Resolución, notificada 8 de julio de 2021, pág. 1, Apéndice, pág. 11.

Como resultado de la aludida inspección, el 12 de julio de 2021, la Junta de Planificación expidió un Boleto de Multa Administrativa por la cantidad de $14,440.00, por ausencia de permisos de construcción.

Posteriormente, el 22 de julio de 2021, el Concilio compareció mediante Urgente Solicitud de Intervención y Solicitud de reconsideración de Resolución y Nulidad de orden de registro por violentar las garantías constitucionales y por incumplir con los requisitos necesarios para la procedencia de registro administrativo según establecido por el Tribunal Supremo en ELA v. Coca Cola, 115 D.P.R. 197 (1984). En apretada síntesis, adujo que la Petición de orden presentada por la Junta de Planificación no cumplía con los requisitos para la expedición de una orden de registro para una inspección motivada. Por consiguiente, solicitó que se reconsiderara la Resolución y se declarara No Ha Lugar la Petición de orden. A su vez, solicitó

que se declarara nula la inspección y se dejara sin efecto la multa emitida por haberse fundamentado en una inspección irrazonable.

En respuesta, el 23 de agosto de 2021, la Junta de Planificación presentó Moción en cumplimiento de orden y Oposición a moción en reconsideración a Resolución. El 31 de agosto de 2021, el Concilio instó

Réplica a Moción en cumplimiento de orden y Oposición a moción en reconsideración a Resolución. El 1 de septiembre de 2021, el foro...

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