Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100154
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021

LEXTA20211012-028 - Geovanny Ortiz Perez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GEOVANNY ORTIZ PEREZ
PETICIONARIO
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA202100154
CONSOLIDADO CON
KLRA202100222
Revisión Administrativa procedente de la Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. H LA1998G0045 Sobre: Infr. Art. 8 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2021.

Geovanny Ortiz Pérez (en adelante señor Ortíz Pérez o peticionario) presentó

por derecho propio dos recursos de revisión administrativa relacionados al mismo asunto, la solicitud que instara para ser evaluado por el Programa para la Pre-Reinserción a la Libre Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante DCR o agencia). El 11 de marzo de 2021 presentó el recurso designado como KLRA202100154 y el 27 de abril de 2021 presentó el recurso designado como KLRA202100222.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el KLRA202100154 y se confirma la Resolución recurrida en el KLRA202100222.

I

El 3 de noviembre de 2000 el señor Ortiz Pérez fue sentenciado a cumplir pena de cárcel de 152 años por los delitos de asesinato en primer grado, uso de disfraz, conspiración, infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951 (derogada), e infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971. Actualmente, se encuentra confinado extinguiendo dicha condena.

Durante el año 2020 presentó una solicitud para ser considerado en el Programa para la Pre-Reinserción a la Libre Comunidad (en adelante Programa)

del DCR. Tras ser evaluado, el 23 de febrero de 2021 la agencia le remitió una Evaluación Programa Pre-Reinserción (en adelante Evaluación) donde se determinó

que su solicitud no fue favorable. Se le notificó que, de conformidad con el criterio de elegibilidad (A)(11) del Programa no cualifica dado que le restan más de cinco años para cumplir el mínimo de su sentencia, y que de acuerdo con el criterio de exclusión (B)(5) no ha cumplido la pena impuesta por el delito de Ley de Armas. La determinación incluía un apercibimiento sobre su derecho a presentar una moción de reconsideración ante la Oficina de Programas de Desvíos Comunitarios de la agencia dentro de un término de veinte (20) días a partir de la notificación.

De conformidad con lo apercibido, el 10 de marzo de 2021 el señor Ortiz Peréz presentó una Petición de Reconsideración ante la Oficina de Programas de Desvíos Comunitarios. No obstante, estando la referida solicitud ante la consideración de la agencia, el 17 de marzo de 2021 el presentó

un recurso de revisión administrativa designado como KLRA202100154.[2]

En este solicitó en esencia que revoquemos la Evaluación pues a su juicio tal determinación es contraria a derecho y la exclusión (B)(5) no le aplica pues fue creada para delitos cometidos bajo la Ley de Armas 404-2000 y él cumple sentencia por delitos cometidos bajo ley de armas incluida en el Código Penal de 1974.[3] Argumentó haber presentado el referido recurso de manera oportuna pues según explicó, presentó su Petición de Reconsideración el 25 de marzo de 2021 y en vista de que la agencia no actuó dentro del término de 15 días, instó el presente recurso.

Con relación a la solicitud de reconsideración presentada por el peticionario, la encargada del Programa de Desvío y Comunitarios emitió una Resolución el 23 de marzo de 2021, la cual fue notificada el 5 de abril de 2021. En esta se denegó su reconsideración por lo siguiente:

Usted cumplirá el mínimo de la sentencia en el año 2044, por lo que le restan aproximadamente 23 años para cumplir el mínimo de la sentencia. Conforme se evidencia en la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia emitida el 29 de junio de 2017, adjunta al referido usted fue convicto por el delito de Asesinato en Primer Grado e Infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Cumplirá el mínimo de la sentencia el 29 de junio de 2044, por lo que no cumple con lo establecido en la Orden Administrativa DCR2018-07 Programa para la Pre-Reinserción a la Libre Comunidad, Parte IV-Normas Generales, Letra A-Criterios de Elegibilidad, Inciso Número 11.

Dispone el Inciso “Para ser considerado como potencial candidato para participar de este programa, deberá restarle cinco (5) años o menos para cumplir el mínimo de la sentencia. De haber cumplido el mínimo de la sentencia deberá restar como máximo siete (7) años para extinguir la totalidad de su sentencia”.

Respecto a la convicción por Infracción a la Ley de Armas ciertamente, usted fue convicto previo a la vigencia de la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000. (Énfasis suplido).

Ahora bien, como parte del perfeccionamiento del recurso designado como KLRA202100154, el 25 de mayo de 2021, el DCR, representado por la Oficina del...

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