Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100456
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

LEXTA20211019-015 - Obed Morales Colon v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

OBED MORALES COLÓN
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
KLRA202100456
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso núm.: 2017-06-1306 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

La Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”) denegó una apelación mediante la cual un empleado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la “AAA”) impugnó: el monto del bono de navidad pagado al recurrente para los años 2014 al 2016, la reinstalación del empleado a su puesto de carrera con la misma compensación que este recibía previo a ser nombrado a un puesto de confianza, la eliminación de ciertos días feriados al amparo de la Ley 111-2014. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que se sostiene la conclusión de la CASP, pues la misma es razonable a la luz del expediente administrativo.

I.

En junio de 2017, el Sr. Obed Morales Colón (el “Empleado” o “Recurrente”)

presentó ante la CASP la apelación de referencia. Afirmó que en el 2005 comenzó

a prestar servicios para la AAA en el puesto de asesor legal en asuntos laborales, el cual pertenece al servicio de confianza, con derecho a reinstalación. Sostuvo que, en el 2009, fue reinstalado a un puesto de asesor legal en el servicio de carrera y, luego, en el 2013, fue nuevamente nombrado en un puesto de confianza como director auxiliar. Sostuvo que, en ese momento, ya tenía derecho a que, cuando luego fuese reinstalado a su puesto de carrera, se le concediera un aumento. Sin embargo, el Empleado alegó que, mediante una comunicación de 27 de marzo de 2017, le notificaron que el 30 de marzo sería reinstalado a su puesto de carrera con un sueldo sin el pretendido aumento.

El Recurrente sostiene que tiene derecho a: (1) el pago de la diferencia del bono de navidad que correspondía por los años 2014, 2015 y 2016 ($7,200.00); (2) un aumento de sueldo por reinstalación a su puesto de carrera, equivalente a 10% del salario que devengaba en el servicio de confianza; y (3)

el pago o acumulación de cuatro días feriados identificados en un reglamento de la AAA, pero eliminados a raíz de una ley.

En julio de 2017, la AAA contestó la apelación del Recurrente. Alegó, entre otras cosas, que se le pagó al Empleado la suma de $600.00 por concepto de los bonos de navidad en disputa, según dispuesto en la Ley 66-2014. Asimismo, señaló que, mediante la Ley 66-2014 y la Ley 3-2017, se prohibió cualquier aumento por concepto de reinstalación de un empleado de confianza a su puesto en el servicio de carrera y, en la alternativa, de poder ser otorgado dicho aumento conforme al derecho aplicable, que su concesión de todas maneras estaría sujeta a la discreción de la AAA. Respecto a la reclamación de los días feriados, sostuvo que era improcedente toda vez que la AAA tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Ley 111-2014, mediante la cual se eliminaron los días reclamados como feriados. Arguyó, además, que las reclamaciones del Recurrente estaban prescritas.

Luego de varios trámites, el 2 de agosto de 2021, se rindió el Informe del Oficial Examinador. En dicho informe, se consignaron las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 8 de abril de 2005, el APELANTE comenzó a prestar servicios para la APELADA dentro del servicio de confianza con derecho a reinstalación, en un puesto de Asesor Legal en Asuntos Laborales.

  2. El 12 de octubre de 2009, el APELANTE fue reinstalado en un puesto en el servicio de carrera como Asesor Legal.

  3. El 24 de enero de 2013, el APELANTE fue designado a realizar funciones en el servicio de confianza como Director Auxiliar de manera interina. El 4 de abril de 2013, el APELANTE fue nombrado en propiedad a dicho puesto en el servicio de confianza.

  4. El 8 de agosto de 2014, la APELADA emitió una circular dirigida a los Directores Regionales, Directores de Departamento y Directores de Área, en la cual se les notificó la eliminación de cuatro (4) días feriados correspondientes al Natalicio de Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera y José

    Celso Barbosa, de conformidad con lo establecido por la Ley 111. El APELANTE, por ser Director Auxiliar, recibió este documento mediante correo electrónico el 9 de agosto de 2014.

  5. Luego de la aprobación de la Ley 111 no se le concedió al APELANTE, sin cargo a licencia alguna, los días feriados contemplados en la Reglamentación de la AUTORIDAD correspondientes al día de Eugenio María de Hostos; el día de José de Diego a celebrarse el tercer (3) día de abril; al día de Muñoz Rivera que se celebraba el tercer lunes de julio; y el día de José Celso Barbosa a celebrarse el 27 de julio.

  6. Posterior a la aprobación de la Ley 111 el APELANTE trabajó los cuatro (4) días feriados anualmente correspondientes al Natalicio de Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muños Rivera y José Celso Barbosa.

  7. El APELANTE recibió seiscientos dólares ($600.00) por concepto de bono de navidad correspondientes al 2014, el 28 de noviembre de 2014.

  8. El APELANTE recibió seiscientos dólares ($600.00) por concepto de bono de navidad correspondiente al 2015, el 10 de diciembre de 2015.

  9. El APELANTE recibió seiscientos dólares ($600.00) por concepto de bono de navidad correspondiente al 2016, el 2 de diciembre de 2016.

  10. Mediante comunicación del 27 de marzo de 2017, entregada al APELANTE el 29 de marzo de 2017, se le notificó que efectivo al 30 de marzo de 2017, sería reinstalado en un puesto en el servicio de carrera como Asesor Legal.

  11. En la carta que se menciona en la determinación de hecho anterior, la APELADA le notificó al APELANTE que, al momento de su reinstalación al puesto de carrera, estaría devengando la última remuneración recibida en su puesto de carrera previo a ser nombrado al puesto de confianza.

  12. El 6 de abril de 2017, la OGP emitió la Carta Circular 145-17, titulada Disposiciones para el Establecimiento de Guías Aclaratorias Sobre las Disposiciones Consignadas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada, y su Vigencia Bajo la Ley Núm. 3-2017.

  13. El 10 de abril de 2017, el APELANTE le notificó al Director Ejecutivo de la APELADA una carta del 9 de abril de 2017. En la misma, reclamó el pago de la diferencia del Bono de Navidad que correspondía al 2014, 2015 y 2016. También solicitó un aumento de sueldo por reinstalación del 10% del salario que devengaba en el servicio de confianza. Por último, requirió el pago o acumulación de los días feriados contemplados en la reglamentación de la APELADA que no fueron reconocidos.

  14. El APELANTE es un empleado gerencial y no pertenece a ninguna unidad apropiada de la APELADA.

  15. La relación laboral del APELANTE con la APELADA no está cubierta por ningún convenio colectivo.[1]

    En el referido informe, se concluye que la CASP carecía de jurisdicción para atender tanto los reclamos sobre el pago...

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