Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101077
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021

LEXTA20211025-013 - Luna Commercial Ii Llc v. Angel Rafael Pagan Class

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LUNA COMMERCIAL II LLC
Recurrida
v.
ÁNGEL RAFAEL PAGÁN CLASS, ROSALIE PRATTS SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JUGOS Y AGUA LA MOROVEÑA, INC.
Peticionaria
KLCE202101077
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales Civil núm.: CI2020CV00028 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2021.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el Sr. Ángel R. Pagán Class, la Sra. Rosalie Pratts Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Jugos y Agua La Moroveña, Inc. (en adelante la parte peticionaria)

mediante el escrito de Certiorari de epígrafe presentado el 3 de septiembre de 2021. Mediante dicho escrito solicitan la revisión de dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante el TPI) el 3 de agosto de 2021, notificadas al día siguiente. Con dichas resoluciones, el foro primario declaró No ha Lugar a la petición para ejercer el retracto del crédito litigioso y una solicitud de sentencia sumaria presentadas por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 4 de febrero de 2020, Santander Financial Services, Inc., (en adelante, Santander Financial) presentó una Demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca en contra de la parte peticionaria.[1]

Sostuvo que, el 28 de julio de 2010, la parte peticionaria suscribió con el Banco Santander (en adelante, el Banco) un Contrato de Préstamo en virtud del cual el Banco le extendió a la parte peticionaria la suma de $591,053.92.[2] Indicó que, como evidencia de la deuda contraída, la parte peticionaria suscribió un Pagaré y como colateral ofreció en garantía un gravamen prendario sobre un Pagaré

Hipotecario por $585,000 otorgado a favor del Banco Santander de Puerto Rico, o a su orden con vencimiento a la presentación. Agregó que la garantía hipotecaria gravaba una propiedad inmueble perteneciente a la parte peticionaria.

Asimismo, Santander Financial alegó ser acreedora del préstamo, por ser tenedora de buena fe y poseedora por causa onerosa del Pagaré Hipotecario dado en prenda. De igual manera, aseveró que la parte peticionaria incumplió

las obligaciones que contrajo bajo el contrato de préstamo. En consecuencia, solicitó al TPI que condenara a la parte peticionaria a satisfacer las sumas adeudadas bajo el contrato de préstamo y que, de no efectuarse el pago, ordenara la ejecución mediante venta en pública subasta de las propiedades muebles e inmueble dadas en garantía.

Por su parte, el 21 de agosto de 2020, la parte peticionaria presentó su Contestación a Demanda.[3] En dicho documento adujo que, como garantía de repago no se constituyó una hipoteca a favor del Banco, sino que se otorgaron unos pagarés en calidad de prenda. También alegó que, en el presente caso, operaba la figura de la transacción porque las obligaciones contenidas en el contrato de préstamo se declararon líquidas, vencidas y exigibles. Eso luego de que el Banco presentara una Demanda sobre cobro de dinero en el caso civil núm. CCD 2011-0474, y el procedimiento culminara con un acuerdo de pago y una estipulación para que se dictara sentencia en su contra. Ante ello, alegó

afirmativamente que operaba la doctrina de cosa juzgada.

Posteriormente, el 12 de octubre de 2020, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[4] En dicho documento adujo que era la segunda demanda instada por Santander Financial para ejecutar el contrato de préstamo suscrito por las partes el 28 de julio de 2010. Aseveró que, Santander Financial obvió que el contrato de préstamo fue objeto de un procedimiento judicial en el cual se dio por acelerada la deuda y se alcanzó una transacción judicial. Sostuvo que, mediante sentencia, la transacción judicial fue confirmada e impedía que las partes litigaran nuevamente las controversias bajo el contrato de préstamo por operar la doctrina de cosa juzgada. Reiteró que, Santander Financial únicamente podía instar un proceso de ejecución de la sentencia dictada el 30 de abril de 2012 en el caso civil núm. CCD 2011-0474. En consecuencia, solicitó la desestimación de la causa de acción presentada por Santander Financial.

El 24 de noviembre de 2020, notificada a las partes el día siguiente, el TPI emitió una Orden concediéndole veinte (20) días a Santander Financial para que presentara su oposición al escrito dispositivo presentado por la parte peticionaria.[5]

El 15 de diciembre de 2020, Santander Financial presentó su Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria”- Parte Demandada Solicitud de Sentencia Sumaria- Parte Demandante.[6] En su escrito indicó que, posterior a la Sentencia por estipulación, las partes renegociaron un nuevo plan de pago para el préstamo bajo los términos y condiciones originales. Ello, pues, venció

el término pactado en la Sentencia por Estipulación sin que la parte peticionaria saldara el balance insoluto de la deuda monetaria a la nueva fecha de vencimiento. Agregó que, posterior a ello, el 31 de diciembre de 2019, adquirió

el préstamo de Banco Santander y a esa fecha la parte peticionaria no había satisfecho el balance insoluto de la deuda. Por lo cual, quedó facultada para reclamar judicialmente el pago adeudado. En consecuencia, solicitó sentencia sumaria a su favor con la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad en contra de la parte peticionaria.

Por su parte, el 17 de diciembre de 2020, la parte peticionaria presentó una Solicitud para que se den por Admitidos los Hechos Declarados como Fuera de Controversia por el Demandante.[7]

En la misma indicó que Santander Financial admitió veintiocho (28) de los treinta dos (32) hechos propuestos en la solicitud de sentencia sumaria que presentó. Por lo cual, solicitó al TPI que admitiera como incontrovertidos los veintiocho (28) hechos admitidos por Santander Financial en su escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de julio de 2021, Santander Financial y Luna Commercial II LLC, presentaron ante el TPI una Solicitud de Sustitución de Parte Demandante.[8]

Las partes indicaron que Santander Financial vendió a Luna Comercial II LLC la deuda monetaria objeto del presente pleito. En consecuencia, Luna Commercial II LLC (en adelante la parte recurrida) solicitó sustituir a Santander Financial en el pleito de epígrafe alegando que la sustitución en nada afectaba los derechos de la parte peticionaria.

El mismo día, la parte peticionaria presentó una Moción Notificando Intención de Ejercer Derecho a Retracto.[9] Indicó que, en atención a la venta del crédito, solicitaba su derecho de retracto de crédito litigioso conforme a nuestro ordenamiento civil. En vista de ello, solicitó al TPI que ordenara a la parte recurrida proveer toda la documentación relacionada con la venta de la deuda objeto del presente pleito.

En igual fecha, Santander Financial y la parte recurrida presentaron su Oposición a “Moción Notificando Intención de Ejercer […]”.[10] En dicho documento alegaron que, según la normativa vigente, toda transacción que conllevara la cesión de instrumentos negociables se excluía de la aplicación de la figura del retracto de crédito litigioso.

El mismo día, la parte peticionaria presentó una Moción en Reacción a Oposición.[11] En dicho documento alegó que, entre Santander Financial Services y Luna Comercial, hubo una venta de una deuda monetaria a la cual le aplicaban los postulados del Código Civil. Alegó también que los pagarés endosados se poseían en calidad de prenda, los cuales se enajenaban de acuerdo con los postulados del Código Civil.

En la misma fecha, el TPI emitió una Orden mediante la cual, autorizó la sustitución de parte demandante a Luna Commercial II LLC.[12]

Posteriormente, 14 de julio de 2021, notificada el día siguiente, el TPI dictó

una Resolución declarando No Ha Lugar a la moción presentada por la parte peticionaria notificando su intención de ejercer retracto de crédito litigioso.

El TPI explicó que la parte peticionaria suscribió un pagaré por $585,000 con vencimiento a la presentación, pagadero al Banco Santander, sucesores o cesionarios o a su orden y garantizando una hipoteca voluntaria sobre una finca de su propiedad.

El foro primario concluyó que el pagaré otorgado por la parte peticionaria era un instrumento negociable; y por consiguiente, no eran de aplicación las disposiciones sobre el crédito litigioso dispuestas en el Código Civil.

Inconforme con dicha determinación, el 30 de julio de 2021, la parte...

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