Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100414
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021

LEXTA20211027-013 - Mayra Z. Serra Gavi v. Ño H/n/c Hambergon Relleno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MAYRA Z. SERRA GAVIÑO H/N/C HAMBERGÓN RELLENO Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrido
KLRA202100414
Revisión administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2016-LIC-474 Sobre: Violaciones y Multas Bajo Secc. 6042.14(b)(1)(A)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2021.

La Sra. Mayra Z. Serra Gaviño (señora Serra) y el Sr. Ángel R.

Fernández Berdeguez solicitan que este Tribunal revise la Resolución que emitió

el Departamento de Hacienda (Hacienda). Mediante esta, Hacienda declaró no ha lugar la Querella y confirmó la multa administrativa que impuso el Negociado de Impuesto al Consumo (Negociado).

Se revoca la Resolución de Hacienda.

I.Tracto Procesal

El 11 de febrero de 2016, agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda (Hacienda) realizaron la inspección de un negocio propiedad de la señora Serra, el Hambergón Relleno, el cual ubica en el municipio de Naguabo.[1]

Durante la inspección, los agentes encontraron la operación de un billar cuya licencia estaba vencida. Así, los agentes expidieron un documento intitulado Inspección de Negocio -Notificación de Violaciones y Multas- Subtítulos C, E y F, mediante el cual se le impuso a la señora Serra una violación a la Sección6042.14(b)(1)(A)

del Código de Rentas Internas y una multa administrativa de $5,000.00.[2]

El 10 de marzo de 2016, la señora Serra presentó una Querella ante la Secretaría en Hacienda (Secretaría) bajo la anterior Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (LPAU).[3]

Planteó, entre otras, que: (1) la multa no procedía ya que, desde que obtuvo el negocio en el año 2013, el billar no ha tenido fichero; y (2) el uso que tiene el billar es de entretenimiento, sin costo alguno. La señora Serra sostuvo que la multa no procedía.

El 5 de febrero de 2019, Secretaría notificó al Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) la presentación de la Querella.

El 18 de agosto de 2020, el NIC presentó su Contestación a la Querella.[4] En esencia, arguyó que: (1)en el negocio se encontraba la operación de un billar con licencia vencida desde agosto de 2013; (2) el Código de Rentas Internas requiere una licencia, según lo dispone su Sección 3050.02; y (3) por tanto, los agentes impusieron la multa impugnada.

El 4 de marzo de 2021, la señora Serra solicitó una Certificación de Deuda mediante el sistema SURI. Esta reflejó una deuda de $5,000 con Hacienda por concepto de la multa en cuestión.

El 28 de mayo de 2021, Hacienda emitió una Certificación que establecía que la señora Serra presentó una Querella impugnando la multa, en la cual indicó: “Luego de evaluado el caso, se procederá a emitir la resolución que en derecho proceda.”[5]

El 30 de junio de 2021, la señora Serra presentó una Moción Solicitando el Archivo de la Querella.[6] Arguyó que los términos prescriptivos se agotaron por lo que procedía el archivo de la Querella y puntualizó que: (1)habían transcurrido 5 años, 4 meses y 13 días desde que se presentó la Querella; y (2)que el caso había sido atendido por 3 jueces administrativos distintos, sin que Hacienda hubiera emitido una determinación.

El 9 de julio de 2021, la Secretaría emitió una Resolución.

Determinó que procedía disponer de la Querella sumariamente; la declaró no ha lugar y sostuvo la multa administrativa.[7]

Inconforme, la señora Serra presentó su Recurso de Revisión Administrativa. Solicitó que se ordene el archivo de la Querella, puesto que habían pasado más de cinco (5) años desde los hechos que originaron la controversia sin que Hacienda efectuara trámite alguno para investigar y/o adjudicar la impugnación a la multa que había presentado allá para el 2016. Detalló la desatención y falta de diligencia de Hacienda para tramitar su reclamo.

El 2 de junio de 2021, Hacienda presentó un Alegato en Oposición.

Expresó que procedía la desestimación del recurso, toda vez que la señora Serra incumplió con la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4LPRA, Ap. XXII-B, R. 59, en lo atinente al cuerpo del recurso y que, por tanto, este no se perfeccionó. En la alternativa, arguyó que el único remedio que la señoraSerra tenía disponible era presentar un mandamus ante este Tribunal para que Hacienda resolviera su Querella. Arguye que al no presentar el recurso, su planteamiento en cuanto a la dilación de Hacienda se tornó académico, pues Hacienda eventualmente atendió la Querella y confirmó la multa que impuso el NIC.

Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.Marco Legal

A.

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