Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101176
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-022 - Edwin E. Mendez Reyes v. Departamento De Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EDWIN E. MÉNDEZ REYES
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLCE202101176
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo-Municipal Caso Núm.: B2CI202000093 Sobre: Revisión Boleto Tránsito y Obras Públicas

Número Identificador

RES2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

Comparece Edwin E. Méndez Reyes (Peticionario o señor Méndez Reyes), por derecho propio mediante recurso de certiorari. Nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de Coamo, el 30 de agosto de 2021[1]. En el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración que presentó el Peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso presentado.

I.

Contra el señor Méndez Reyes se presentaron tres denuncias el 11 de febrero de 2020, por violar el Art. 7.02 A y el Art. 14.15-B de la Ley Núm.

22-2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, según enmendada[2]. Además, se le imputó infringir el Art. 246 del Código Penal de Puerto Rico[3].

Según surge de las denuncias, el Agte. Kelvin J. González Guzmán (agente González), placa 28775, detuvo al Peticionario el 20 de enero de 2020, por presuntamente acelerar innecesariamente su vehículo de motor y conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes en violación al Art. 14.15-B y Art.

7.02 A, respectivamente, de la Ley Núm. 22-2000, supra. De las referidas denuncias, se desprende que ese día el señor Méndez Reyes conducía un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Lancer Ralliart, color blanco de 2014, por la carretera 153, del Municipio de Coamo, cuando fue intervenido por el agente González frente al negocio La Parrilla Bar & Grill. Sin embargo, debido a que éste no se detuvo y continuó la marcha, el Peticionario fue finalmente detenido en la carretera 546, frente a la Urb. Fuentes de Coamo.

A este se le sometió al análisis de aliento que arrojó un volumen de 0.99% de alcohol. También se le imputó proveer información falsa por indicar que el arma que tenía bajo su posesión[4] era propiedad de la Policía de Puerto Rico, además de no revelar que tenía otra arma de fuego consigo, que se encontraba en el asiento frontal derecho y que sí pertenecía a Policía de Puerto Rico[5]. Ambas armas fueron ocupadas por el agente González.

De las propias denuncias, surge que el 11 de febrero de 2020, el TPI determinó no causa para arresto por la acusación de obstrucción a la autoridad pública (Art. 246 del Código Penal) y por acelerar innecesariamente su vehículo de motor (Art. 14.15 (b) de la Ley Núm. 22-2000, supra). No obstante, decretó

causa por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes (Art. 7.02 A de la Ley Núm. 22-2000, supra).

En su recurso, el señor Méndez Reyes alega que por estos hechos el agente González le expidió tres boletos por infracción a los artículos 14.15 (b), 10.22 y 10.17 (f) de la Ley Núm. 22-2000, supra, de los que solicitó Recurso de Revisión ante el TPI. Sostiene que los boletos no proceden. Aduce que los agentes de la Policía que intervinieron incurrieron en una serie de irregularidades y violaciones a sus derechos constitucionales. También, nos plantea que no estuvo adecuadamente representado por su abogado, asunto que le imposibilitó que solicitara una reconsideración en los casos B2CI202000093 y 95. A pesar de esto, argumenta que el 10 de agosto de 2021, presentó por derecho propio una Moción de Reconsideración sobre lo resuelto en los referidos casos, que fue declarada No Ha Lugar el 30 de agosto de 2021.

Por tal motivo, acudió ante nosotros...

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