Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101239
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021

LEXTA20211028-023 - Rafael Angel Rivera Torres v. Honorable Sigfrido Steidel Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RAFAEL ÁNGEL RIVERA TORRES, SHALIMAR LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN GÓMEZ RODRÍGUEZ, RICARDO JOSÉ SANTOS VARGAS, MADELINE CAMPIS MALDONADO, EMANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ, DARRYL MICHAEL RAMSEY FERGUSON, LUIS RAÚL DÍAZ MEJÍA, por sí y en representación de todas aquellas personas igualmente situadas,
Peticionaria,
v.
HONORABLE SIGFRIDO STEIDEL FIGUEROA, en su capacidad de director de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE PUERTO RICO,
Recurrida.
KLCE202101239
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: SJ2021CV04850. Sobre: acción de clase; sentencia declaratoria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2021.

La parte peticionaria del título instó el presente recurso de certiorari el 12 de octubre de 2021. Mediante este, solicitó que se revocara la Resolución emitida el 4 de octubre de 2021, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En el referido dictamen, el foro primario ordenó que seis de los ocho demandantes prestaran fianzas de no residentes ascendentes a $1,000.00 cada uno.

Examinada la solicitud de la parte peticionaria, la postura del recurrido, así como el dictamen interlocutorio cuya revisión se solicita, acordamos expedir el auto discrecional y confirmar la determinación judicial impugnada.

I

La causa de autos se inició el 2 de agosto de 2021, ocasión en que la parte peticionaria, compuesta por Juan Gómez Rodríguez, Rafael Rivera Torres, Shalimar López Martínez, Madeline Campis Maldonado, Darryl Ramsey Ferguson, Emanuel Díaz Rodríguez, Luis Díaz Mejía y Ricardo Santos Vargas, presentó una Demanda de Clase contra el Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, en su capacidad de director de la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante, OAT)[1].

En lo concerniente a la controversia que atendemos, desglosamos los respectivos lugares de residencia de los demandantes peticionarios, los casos judiciales ligados a las sumas consignadas entregadas y los montos de estas:

Nombre y Lugar
de Residencia
Caso en el Tribunal
Cuantía y Asunto
Sr. Gómez Rodríguez
(Puerto Rico)
N3CI201100685
United States Dept. of Agriculture Rural v. Juan Gómez Rodríguez
$7,813.49
Ejecución
de hipoteca
Sr. Rivera Torres
(Puerto Rico)
Sra. López Martínez
(Florida)
E CD2013-0450
Banco Popular de Puerto Rico v. Rafael Rivera Torres, et als.
$12,261.37
Cobro de dinero
Sra. Campis Maldonado
(Florida)
F CD2012-1964
Banco Popular de Puerto Rico v. Madeline Campis Maldonado
$23,184.17
Ejecución
de hipoteca
Sr. Ramsey Ferguson
(Florida)
N AC2000-0096
María Roberto Ceballos v. Dar[r]yl Michael Ramsey Ferguson
$16,389.56
Liquidación sociedad de gananciales
Sr. Díaz Rodríguez
(Maryland)
K AC1997-0847
Aida Rodríguez Pabón (en rep/menor) v. National Life Insurance Company
$50,875.79
Reclamación póliza de seguros
Sr. Díaz Mejía
(Texas)
F EX2004-0066
Ana R. Mejía Almonte
Ex parte
$22,417.32
Autorización judicial
Sr. Santos Vargas
(British Columbia, Canadá)
B AC2013-0049
Jorge Athos Santos Sánchez v. Ricardo José Santos Vargas
$74,647.93
División de comunidad

En esencia, la parte peticionaria solicitó una sentencia declaratoria para que se declare a los comparecientes como los legítimos dueños de los intereses acumulados sobre determinados fondos privados, desde el momento de su consignación en los tribunales de Puerto Rico hasta su entrega.

Alegó que la OAT tenía depositados los intereses acumulados de estos fondos privados en cuentas especiales bajo su control, en violación a la Ley Núm. 69 de 14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad, 7 LPRA sec.

251, et seq. Adujo que, sin derecho a ello, la parte recurrida se negaba a entregar dichos intereses a los peticionarios, por lo que solicitó que se ordenara el desembolso de los réditos. Añadió que instaban la reclamación por sí y en representación de todas aquellas personas en situación similar. A esos efectos, solicitó al foro a quo que certificara la acción judicial como un pleito de clase.

Así las cosas, el 4 de octubre de 2021, la OAT presentó una solicitud para que se suspendieran los procedimientos ante el foro primario, hasta tanto los peticionarios no residentes prestaran la fianza que exige el ordenamiento procesal civil[2]. La parte recurrida trajo a la atención del tribunal que seis de los ocho peticionarios no residían en la Isla, por lo que estos debían consignar la fianza de no residente de carácter mandatorio. Indicó que el sexteto no había solicitado ser eximido del pago de la garantía por las costas, los gastos y los honorarios de abogado, al palio de alguna de las excepciones contempladas en la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.

En la misma fecha, la parte peticionaria se opuso[3]. Calificó de frívola de su faz la postura de la OAT. Expresó: “No queremos pensar que la OAT ha decidido utilizar como estrategia legal la Defensa de Stalingrado para intentar desgastar a los comparecientes con el único propósito de retrasar el desenlace justo de este delicado y alarmante caso”[4].

Aun cuando la parte peticionaria reconoció el carácter mandatorio de la fianza de no residente, según establecido en la norma procesal antes referida, abogó por la aplicación de la excepción reconocida en el caso Sucn.

Padrón v. Cayo Norte, 161 DPR 761 (2004), según acogida en el inciso (c) de la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil de 2009. Como analogía a lo allí

resuelto, indicó que, si la parte peticionaria no prevalecía en su reclamación, la parte recurrida podía recobrar las costas, los gastos y los honorarios de los dos peticionarios que residen en Puerto Rico, a saber: los señores Gómez Rodríguez y Rivera Torres. Añadió: “Ello, sin tomar en cuenta los miles de residentes de nuestro País que también han sido víctimas de los actos ilegales perpetrados por la OAT y que, por tanto, podrían ser miembros de la clase que se solicita se certifique”[5]. Coligió así, que los intereses de la parte recurrida estaban debidamente protegidos.

En su escrito judicial, la parte peticionaria intimó también al foro de primera instancia a ordenar un embargo preventivo contra la OAT y a que esta consignara los intereses reclamados en la secretaría del tribunal, sin la celebración de una vista previa ni la prestación de una fianza. Por igual, aun cuando la parte recurrida tenía hasta el 5 de octubre de 2021 para presentar su alegación responsiva, la parte peticionaria solicitó que se anotara su rebeldía[6].

El 5 de octubre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó

la Resolución impugnada[7]. El foro recurrido planteó que, aun cuando se instó una demanda conjunta, los ocho demandantes tenían reclamos independientes. Apuntó que los peticionarios no han evidenciado ser insolventes ni codueños de una propiedad sita en Puerto Rico y tampoco la causa versa sobre una acción entre comuneros. Por consiguiente, la sala sentenciadora ordenó a los seis peticionarios no residentes la prestación de una fianza ascendente a $1,000.00 cada uno, en un término de sesenta (60) días; además, decretó la paralización del procedimiento, de conformidad con la norma de procedimiento civil. A esos efectos, indicó que eran prematuras las solicitudes de embargo preventivo y anotación de rebeldía. Sobre esto último, cabe señalar que, el 5 de octubre de 2021, la parte recurrida incoó oportunamente su Contestación a Demanda de Clase[8], a la cual anejó el Reglamento de la Rama Judicial para la administración de fondos e intereses conforme a la Ley Núm. 69 de 14 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR