Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202100464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100464
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021

LEXTA20211101-001 - El Pueblo De PR v. Joel Cruz Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOEL CRUZ MELÉNDEZ
Recurrido
KLCE202100464
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, CE Caso Núms.: J LE2020G0069 J PD2020G0005 J DS2009M0146 J LA2020G0024 J1CR202000288 Por: Art. 3.3 de la Ley 54 Art. 15 de la Ley 8 Art. 284 Desacato Criminal Art. 6.01 de la Ley 404 Art. 198 CPPR

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2021.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (el Pueblo o el peticionario) y solicita la revocación del dictamen emitido el 16 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario), recogido en una Minuta transcrita el 18 de marzo del corriente año. En este, declaró Ha Lugar la moción de desestimación de las acusaciones presentada por la defensa del Sr. Joel Cruz Meléndez (señor Cruz Meléndez o el recurrido) en corte abierta. Así pues, al amparo de la Regla 64 (n) (4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(4), el foro primario desestimó las acusaciones presentadas en contra del recurrido en las causas de epígrafe.

Dicho dictamen desestimatorio de las acusaciones fue a su vez recogido en la Sentencia emitida el 16 de marzo de 2021, que ordenó el archivo y sobreseimiento de todos los casos presentados en contra del señor Cruz Meléndez de conformidad con la Regla 64 n inciso (4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

Procedemos a exponer el tracto procesal que motivó la presentación del recurso de epígrafe.

El 21 de octubre de 2016, el Ministerio Público presentó denuncia en contra del señor Cruz Meléndez por un cargo de infracción al Art.3.

3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 633 (Ley Núm. 54). Los hechos ocurrieron en la misma fecha en que se presentó la denuncia. De otra parte, por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2018, el 14 de enero de 2019, el Ministerio Público sometió tres denuncias adicionales en contra del señor Cruz Meléndez, por infracción al Art. 6.01 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec.

459; infracción al Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 LPRA 3214; y por infracción al Art. 199 (B) del Código Penal (daño agravado), 33 LPRA sec. 5269.[1] Tras los trámites de rigor, se le determinó causa para arresto en contra del recurrido, en ausencia. El 31 de mayo de 2020 el señor Cruz Meléndez fue ingresado a una institución correccional.

El 23 de julio de 2020 se celebró la Vista Preliminar, en la que el foro primario determinó causa para acusar al recurrido por las infracciones imputadas.[2]

El 29 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes por violación Art. 6.01 de la Ley de Armas y al Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. La acusación por violación al Art. Art. 3. 3 de la Ley Núm. 54 se presentó el 31 de julio de 2020.

El 5 de agosto de 2020 el foro primario celebró mediante video conferencia el Acto de Lectura de Acusación por violación al Art. 6.01 de la Ley de Armas; violación al Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular y violación al Art. 3.3 de la Ley Núm. 54. (Casos Criminales J LA2020G0024, JLE2020G0069 y J PD2020G0005). Al Acto de Lectura de Acusación comparecieron tanto el señor Cruz Meléndez, junto a la Lcda. Maritza Torres Román, como el Ministerio Público, representado en esa ocasión por la fiscal Milagros Saldaña.[3] Allí se ratificó, además, el señalamiento dado en la Vista Preliminar a celebrarse el 24 de agosto de 2020 mediante videoconferencia y se dio por citado al recurrido y a la defensa.

La vista se recalendarizó dado a problemas con la institución y se celebró el 25 de agosto de 2020. Sobre el descubrimiento de prueba el TPI concedió

término adicional a la defensa para constatar la prueba remitida mediante correo electrónico por el Ministerio Público. El 17 de septiembre 2020, se celebró otra vista en la que estuvieron presentes de forma virtual el señor Cruz Meléndez y el Ministerio Público, a quien se le concedió un término de quince (15) días para completar el descubrimiento conforme a la Regla 95 concerniente al caso sobre Ley 8. En esa fecha el foro primario señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 15 de octubre de 2020, sin objeción de la defensa del recurrido.[4]

El 15 de octubre de 2020, compareció el recurrido por video conferencia desde la institución correccional. Comparecieron, además, su abogada, la Lic. Maritza Torres Román y el Ministerio Público, representado por la fiscal Ruth M. Pérez también mediante videoconferencia. Durante la vista, informó la defensa del recurrido que el caso bajo la Ley Núm. 54 estaba listo para verse y el interés en que se vea por jurado. Surgió, además, en la vista que en el caso por infracción al Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, el Ministerio Público radicó una moción aclarando que el descubrimiento de prueba que se le entregó sobre el vehículo Odyssey no es del caso ni tiene que ver con el acusado. Así las cosas, el Ministerio Público solicitó aclaración sobre esos extremos y afirmó que realizaría gestiones para poder culminar con el descubrimiento de prueba en cuanto al caso de infracción al Art. 15 del antes mencionado estatuto. El foro primario señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 21 de enero de 2021, sin objeción de la defensa del señor Cruz Meléndez y este fue citado en corte abierta.[5]

El 21 de enero de 2021 el TPI celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, mediante el sistema de video conferencia, a la que compareció la defensa del recurrido[6] y el Ministerio Público. Sin embargo, informó la defensa del señor Cruz Meléndez que tiene conocimiento de que este se encuentra sumariado en la Institución Correccional en Ponce, la cual se encontraba en cuarentena por razón del COVID-19. Asimismo, informó el Alguacil de Sala que el señor Cruz Meléndez no se encontraba en la lista de movimientos de confinados del día. La defensa del recurrido sugirió al TPI el 23 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana, como fecha hábil para celebrar el juicio y reiteró el interés del recurrido en que el juicio se celebrara por jurado. La defensa del recurrido aclaró que este tenía dos juicios pendientes por hechos distintos; que uno tenía que ver con Ley Núm. 54 y el otro con Ley Núm. 8.

El foro primario señaló el 23 de febrero de 2021 como fecha para la celebración de la conferencia con antelación al juicio, toda vez que habría que citar un panel de jurados y el juez tenía un caso en calendario. La defensa del recurrido consintió al señalamiento del 23 de febrero de 2021 como Conferencia con Antelación al Juicio.[7]

Sin embargo, el 23 de febrero de 2021, el TPI hizo constar que el recurrido, quien se encontraba sumariado por los delitos imputados en el presente caso, no lo pudieron conectar al sistema de videoconferencia de la Conferencia con Antelación al Juicio pautada para esa fecha, porque el complejo correccional continuaba en cuarentena por el COVID-19. Así las cosas, el foro primario reseñaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 11 de marzo de 2021, sin que surja de la Minuta objeción alguna de la defensa del recurrido.[8]

No obstante, el 11 de marzo de 2021 el recurrido no fue traído de la Institución Correccional ni fue conectado mediante el sistema de videoconferencia ZOOM. En esa fecha la defensa del recurrido indicó por primera vez que los términos para celebrar juicio estaban vencidos y solicitó

la desestimación de los cargos en su contra. En atención a ello, el foro primario señaló vista para el 16 de marzo de 2021.[9] Asimismo, el TPI emitió Orden para que el 16 de marzo de 2021 la Administración de Corrección presentaran prueba referente a las razones para que el señor Cruz Meléndez no fuese...

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