Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101135
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021

LEXTA20211103-004 - Asociacion De Residentes Del Condominio Monterrey Estates v. Chubb Insurance Company Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Asociación de Residentes del Condominio Monterrey Estates Apelada vs. Chubb Insurance Company of Puerto Rico Apelante
KLCE202101135
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Incumplimiento de Contrato Civil Núm.: CA2021CV00010

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2021.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, la petición de certiorari presentada ante nuestra consideración será

acogida como un recurso de apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece Chubb Insurance Company (Chubb o apelante) y nos solicita que revoquemos la “Sentencia Parcial” emitida y notificada el 6 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la “Moción Solicitando Desestimación Total por Caducidad o, en la Alternativa, Desestimación Parcial con Perjuicio de las Causas de Acción Basadas en el Código de Seguros”

únicamente en cuanto a desestimar la causa de acción basada en la Ley Núm. 247 de 27 de noviembre de 2018 (Ley 247-2018). Por otro lado, el foro primario resolvió que la demanda instada por la Asociación de Residentes del Condominio Monterrey Estates (Monterrey Estates o apelada) no estaba prescrita.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de septiembre de 2019, Monterrey Estates incoó una demanda en el caso civil Núm. CA2019CV03744 contra Chubb sobre incumplimiento de contrato al amparo de los Arts. 1054 y 1077 del Código Civil de Puerto Rico de 1930[1], 31 LPRA secs.

3018 y 3052 (primera causa de acción), y daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, infra, (segunda causa de acción). Además, solicitó las costas y gastos por temeridad en virtud de las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(d) y 44.3(b), y del Art.

27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (tercera causa de acción).

En esencia, alegó que Chubb expidió la póliza Núm.

08-95PR-00451385-2 a favor de Monterrey Estates a los fines de asegurar su complejo multifamiliar de apartamentos ubicado en el municipio de Carolina contra huracanes y otros riesgos. La referida póliza proveía una cubierta total de hasta $9,667,569.99 con un deducible de 2% por los daños causados por el viento a la propiedad asegurada durante el periodo del 21 de agosto de 2017 al 21 de agosto de 2018. Indicó que, el 20 de septiembre de 2017, la propiedad asegurada sufrió serios daños a causa del embate del huracán María, motivo por el cual presentó una reclamación ante Chubb de conformidad con los términos y condiciones de la póliza.

Monterrey Estates alegó que, tras haber sido atendida su reclamación, Chubb le extendió una oferta por $121,000.00 en concepto de los daños ocasionados a la propiedad asegurada. No obstante, señaló que la referida cuantía fue una irrazonable y no estuvo sustentada en informe, análisis o documento alguno. Por el contrario, expuso que la aludida cuantía fue obtenida de una investigación deficiente por parte de la aseguradora que no reflejaba la realidad de los daños sufridos por la propiedad. Alegó que, a raíz de ello, contrató los servicios de Edgewater Construction Group, Inc. (Edgewater), para llevar a cabo la investigación correspondiente y determinar el monto real de los daños. Sostuvo, además, que Chubb actuó de mala fe y falló en investigar la reclamación en el periodo de 90 días dispuesto por el Código de Seguros de Puerto Rico. En fin, la apelada le imputó a la aseguradora haber incumplido con los términos y condiciones de la póliza, así como con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico al atender su reclamación.

En consideración a lo anterior, Monterrey Estates solicitó que se ordenara a Chubb a satisfacer el monto total de los daños sufridos por la propiedad de conformidad con el estimado realizado por Edgewater.[2] Además, solicitó el pago de los intereses devengados y una cantidad razonable por los gastos y honorarios de abogado.

El 8 de enero de 2020, Monterrey Estates desistió, sin perjuicio, del caso civil Núm. CA2019CV03744. En consideración a lo anterior, el 21 de enero de 2020, el foro primario dictó Sentencia Parcial a los fines de decretar el desistimiento sin perjuicio al amparo de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1.

Así las cosas, el 3 de enero de 2021, Monterrey Estates presentó

nuevamente la demanda contra Chubb en el caso de epígrafe. Cabe señalar, que las alegaciones quedaron esencialmente inalteradas.

Por su parte, el 5 de mayo de 2021, Chubb presentó la “Moción Solicitando Desestimación Total por Caducidad o, en la Alternativa, Desestimación Parcial con Perjuicio de las Causas de Acción Basadas en el Código de Seguros”. En primer término, expuso que el presente trámite judicial comenzó el 21 de septiembre de 2019, a las 12:02am con la presentación de una demanda por parte de Monterrey Estates en el caso Asociación de Residentes del Condominio Monterrey Estates v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico, CA2019CV03744. Así, el apelante solicitó al foro primario que desestimara con perjuicio todas las reclamaciones dado a que: (1) el término pactado en la póliza de dos años que tenía Monterrey Estates para presentar la acción judicial era uno de caducidad, el cual no permite ser interrumpido o suspendido sin que medie acuerdo entre las partes; y (2) la apelada no presentó la reclamación judicial en su contra en o antes del 20 de septiembre de 2019. Chubb indicó que, del Tribunal determinar que el término de 2 años para incoar las reclamaciones no era de caducidad, procedía la desestimación de las causas de acción al amparo de la Ley 247-2018, supra, por entender que la referida legislación no era retroactiva.

El 17 de junio de 2021, Monterrey Estates presentó un “Escrito en Oposición a Sentencia Sumaria”. Sostuvo que la demanda fue presentada el 21 de septiembre de 2019, a las 12:02am, debido a que enfrentó un sinnúmero de problemas con el Sistema Unificado de Manejo y Tramitación de Casos (SUMAC)

para someter la misma. Ello, debido a que el 20 de septiembre de 2019, marcaba el término prescriptivo de dos años para incoar reclamaciones de seguros comerciales y el sistema se vio afectado como resultado del alto volumen de usuarios presentando demandas relacionadas a los daños provocados por el huracán María...

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