Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100589
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-003 - Departamento Del Trabajo v. City Gaming

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN REP. DE CHRISTIAN G. SOTO MELÉNDEZ Y GUILLERMO J. MORALES COLÓN
Recurrida
V.
CITY GAMING, INC. HNC SEÑOR TACOS BAR & GRILL REST
Peticionaria
KLAN202100589
Apelación acogida como certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Caso Núm.: CO2020CV00038 (1) Sobre: CEDIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN Y ORDEN DE LA OFICINA DE MEDIACIÓN Y ADJUDICACIÓN (LEY NÚM. 384-2004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

La peticionaria, City Gaming Inc., solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar la reclamación presentada al amparo de la Ley Núm. 384-2004.

Los recurridos, Christian G. Soto Meléndez y Guillermo J. Morales Colón, solicitaron la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. La parte recurrida alegó que la peticionaria incumplió con el término jurisdiccional para notificar una apelación, que el recurso correcto es el certiorari y que los errores señalados no fueron cometidos.

El 16 de septiembre de 2021 aclaramos que el recurso apropiado es el certiorari.

El 27 de agosto de 2021 concedimos cinco (5) días a la peticionaria para replicar a la moción de desestimación. La peticionaria solicitó la paralización de los procedimientos, porque su abogado tuvo que viajar para atender un problema de salud.

La recurrida se opuso a la paralización. Posteriormente presentó Moción solicitando se resuelva la moción en oposición a paralización.

El 16 de septiembre de 2021 declaramos NO HA LUGAR la moción informativa y paralización de los procedimientos, debido a que la secretaria del licenciado Edgardo Santiago Llorens, no está autorizada a comparecer por él al tribunal. Por último, concedimos 20 días a la peticionaria para que informara qué determinación iba a tomar sobre su representación legal. Fue advertida de que atenderíamos el recurso en sus méritos, transcurrido ese término.

El 1 de noviembre de 2021, el representante legal de la peticionaria presentó Presentación de excusas oposición a desestimación.

I

El 31 de enero de 2020, los recurridos presentaron en el TPI una Solicitud de orden y mandamiento de citación para vista, para hacer cumplir una Resolución y Orden final y firme de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo (OMA).[1] La solicitud se presentó al amparo de la Ley Núm. 384, supra. Véase, págs. 29-30 del apéndice.

El 7 de febrero de 2020, el caso se trasladó al Centro Judicial de Ponce. El 18 de febrero de 2020 fue devuelto al Tribunal de Coamo, a tenor con el Artículo 4 de la Ley 180-1998. El 17 de septiembre de 2020, el TPI ordenó a la recurrida mostrar causa para no desestimar la reclamación por inacción. El 30 de septiembre de 2020, la recurrida presentó moción. El tribunal le ordenó

justificar su inacción e informar el curso de acción. El 2 de octubre de 2020, la recurrida presentó Moción en cumplimiento de orden. Determinaciones de hecho 2-7.

El 5 de octubre de 2020, el tribunal emitió y notificó a las partes una vista mediante videoconferencia, para el 26 de octubre de 2020.

Determinación de hecho núm. 8. La vista se reseñaló para el 14 de diciembre de 2020, porque la peticionaria no fue citada. Véase, págs. 107-109, 111 del apéndice. El 27 de octubre de 2020, la secretaria expidió la Segunda Orden y Citación dirigida a la peticionaria. El patrono tampoco...

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