Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100861
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-010 - Jahaira Liz Serrano Dominguez v.

Victor Manuel Salgado Bravo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JAHAIRA LIZ SERRANO DOMÍNGUEZ
Apelada
V.
VÍCTOR MANUEL SALGADO BRAVO
Apelante
KLAN202100861
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: HA2020RF00002 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

El 28 de octubre de 2021, compareció ante este foro revisor la señora Jahaira Liz Serrano Domínguez (en adelante, la parte peticionaria o señora Serrano Domínguez) mediante recurso de Apelación, el cual acogimos como Certiorari mediante Resolución emitida el 1 de noviembre de 2021. Nos solicita que revoquemos la Resolución post sentencia emitida el 22 de septiembre de 2021 y notificada al próximo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante la referida Resolución, el foro primario declaró Ha Lugar el Memorando de Costas presentado por el señor Víctor Manuel Salgado Bravo (en adelante, la parte recurrida o señor Salgado Bravo). A su vez, le ordenó a la parte peticionaria efectuar el correspondiente pago al señor Salgado Bravo en el término de sesenta (60) días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 3 de junio de 2020, la parte peticionaria incoó una Demanda sobre Divorcio por Trato Cruel e Injurias Graves en contra del señor Víctor Manuel Salgado Bravo. Luego de los trámites procesales de rigor, el foro primario emitió Sentencia el 4 de mayo de 2021 y notificada al próximo día, en la cual concluyó lo siguiente:

[…]

Conforme a los eventos ocurridos previo al juicio y las determinaciones de hechos y de Derecho, se dicta Sentencia en los siguientes términos:

De conformidad con las disposiciones de los artículos 423, 424, 425 (c), 433 y 434 de la Ley Núm. 55-2020, mejor conocida como Código Civil de Puerto Rico, el Tribunal desestima la demanda por trato cruel y declara HA LUGAR la reconvención presentada y en su consecuencia, decreta roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes por la causal de ruptura irreparable.

Con relación a la Patria Potestad, Custodia, Relaciones Filiales y Pensión Alimentaria, el Tribunal determina lo siguiente:

PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores.

La Custodia Provisional de los menores la ostentará la Sra. Jahaira Liz Serrano Domínguez. El Sr. Víctor Manuel Salgado Bravo no renuncia a solicitar la custodia compartida en un futuro.

PLAN DE RELACIONES PATERNO FILIALES

Las Relaciones Paterno Filiales se llevarán a cabo de la siguiente manera:

ü En fines de semana alternos, desde jueves en la tarde cuando culminen las tutorías hasta el lunes en la mañana. Las relaciones paterno filiales comenzarán a partir del jueves, 20 de mayo de 2021 en la tarde al lunes, 24 de mayo de 2021 en la mañana.

ü Dos (2)

semanas del mes de junio (incluido el Día de Padres) y dos (2) semanas en el mes de julio, las cuales serán seleccionadas por acuerdo entre las partes.

ü Las relaciones filiales durante las festividades se llevarán a cabo por acuerdo entre las partes.

ü El recogido y la entrega de los menores se hará a través de la Tutora de los niños, la señora Castro, y ésta continuará brindándole sus tutorías mientras los menores se relacionen con el Sr. Víctor Manuel Salgado Bravo.

Además, en aras de salvaguardar el mejor bienestar de los menores, se ordena a las partes a que programen sesiones de terapia familiar en las cuales participarán ambos progenitores con los menores y, además, el Sr. Víctor Manuel Salgado Bravo, debe participar de terapias de reunificación con sus hijos. Las partes deben escoger, por mutuo acuerdo, cuál será el profesional de la salud que estará brindando las terapias familiares.

De otra parte, el Sr. Víctor Manuel Salgado Bravo escogerá el profesional de la salud que brindará las terapias de reunificación con sus hijos. Se les concede a las partes un término de treinta (30) días para que informen al Tribunal el nombre del o de los profesionales que estarán brindando las terapias antes mencionadas y la duración o plan de terapias recomendado. De las partes no alcanzar un acuerdo en cuanto a la selección del profesional de la salud que estará brindando las terapias familiares, deberán, dentro del mismo término, someter los nombres de tres (3) profesionales, y el Tribunal escogerá uno. Las terapias familiares serán costeadas por ambos progenitores por partes iguales, mientras que las terapias de reunificación serán costeadas por el Sr. Víctor Manuel Salgado Bravo. Es menester aclarar que el Tribunal no está condicionando el inicio de las relaciones paterno filiales al comienzo de las terapias.

PENSIÓN ALIMENTARIA

Mediante Resolución del 16 de noviembre de 2020 emitida dentro de este mismo caso el tribunal fijó pensión alimentaria por la suma de $8,500.00 mensuales (incluye pensión alimentaria básica, aportación a gastos suplementarios y el 100% de gastos escolares), a partir del 3 de junio de 2020 a ser pagada por el Sr. Víctor Manuel Salgado Bravo, mediante cheque, giro o depósito bancario, directamente a la Sra. Jahaira Liz Serrano Domínguez. En la resolución se les advirtió a ambas partes sobre su deber de llevar un récord de lo pagado y lo recibido.

El Sr. Víctor Manuel Salgado Bravo pagará el 100% de los gastos médicos no cubiertos por el plan médico y el 100% de los gastos escolares extraordinarios, previa presentación de evidencia.

Una vez efectuado el gasto, la Sra. Jahaira Liz Serrano Domínguez tendrá que presentarle la evidencia al Sr. Víctor...

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