Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100252
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021

LEXTA20211115-003 - Priscilla Elkins Peterson Et Als s vs v. Sucn. De Edward Marion Elkins Hager s Mayda Xiomara Elkins Concepcion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PRISCILLA ELKINS PETERSON ET ALS Apelados Vs. SUCN. DE EDWARD MARION ELKINS HAGER Apelados CEPCIÓN Apelante
KLAN202100252
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Fajardo Caso Núm.: NAC1998-0880 (302) Sobre: Nulidad de Testamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el JuezSalgado Schwarz y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2021.

El Lcdo. Máximo Molina Fragosa, Defensor Judicial de la Sra. Mayda Xiomara Elkins Concepción (Defensor Judicial), solicita que este Tribunal revoque la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI).[2] En esta, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria[3] que presentó el Defensor Judicial. A su vez, declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria Parcial que instó el Sr. Néctor Robles Abraham (señor Robles), en consecuencia, desestimó la Demanda contra Tercero y Demanda contra Coparte en su contra.

Se confirma la Sentencia Parcial del TPI.

I.Tracto Procesal

El 15 de diciembre de 2003,[4] la Sra. Priscilla Elkins Peterson y su hermano, Eduardo Elkins Peterson, (en conjunto, hermanos Elkins) presentaron una Demandasobre nulidad de contrato en contra de EstebitaAutoCorp., la Sra.

Juanita Concepción Ríos (señoraConcepción), por sí y en representación de la incapaz, la Sra. Mayda Xiomara Elkins Concepción (señoraMayda Xiomara), el Sr.

John James Elkins Concepción (señor John James) y la Sra. Jessie Guy Elkins Concepción (señora Jessie Guy). Solicitaron la nulidad del Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra (Contrato) suscrito el 21 de junio de 1997, a favor de Estebita Auto Corp. (Estebita Auto). Los hermanos Elkins alegaron que, a pesar de que son parte de la sucesión y codueños del bien arrendado, se les excluyó del otorgamiento del Contrato. Indicaron que, en la medida en que el arrendamiento del predio tenía una vigencia de diez (10) años, constituyó un acto de enajenación de los bienes del caudal hereditario. Por ende, arguyeron que tal acto es inválido pues requería la autorización de todos los herederos.

Además, alegaron que la señora Concepción representó indebidamente a su hija incapaz, la señoraMayda Xiomara en el Contrato.[5] Por último, informaron que, en otro pleito independiente, se encontraba pendiente una solicitud de incapacidad a favor de la señora Mayda Xiomara la cual suscribió

la Procuradora Especial de Relaciones de Familia.[6]

Luego de varios incidentes procesales,[7] el 10 de noviembre de 2004, la señora Concepción, el señor John James y la señora Jessie Guy presentaron una Demanda contra Tercero en contra del señor Robles.

Indicaron que el señor Robles redactó y otorgó el Contrato sin el concurso de los demás codueños, además de asesorarles en cuanto al negocio jurídico.

Añadieron que otorgó una Escritura de Poder (Poder) mediante el cual la señoraMayda Xiomara le confirió pleno poder a su madre, la señora Concepción, para comparecer en el Contrato en representación suya.[8] Alegaron que incumplió con su obligación como Notario dado que no realizó las averiguaciones mínimas sobre la capacidad legal de la señora Mayda Xiomara. Solicitaron que el señor Robles respondiera por todos los daños que pudiera producir la nulidad del Contrato.[9]

A su vez, el 15 de diciembre de 2004, Estebita Auto, en su Contestación a la Demanda, presentó una Demanda contra Coparte en la que acogió

todas las alegaciones que se presentaron en la Demanda contra Tercero en contra del señor Robles.[10]

Mediante una Sentencia Parcial de 27 de mayo de2014, la cual se notificó el 28 de mayo de 2014, el TPI declaró nulo el Contrato.[11]

Sobre la capacidad legal de la señora Mayda Xiomara, el TPI determinó que existía una presunción de capacidad ya que todos los negocios jurídicos que se impugnaron fueron previos a la declaración de incapacidad que hizo el TPI en la Resolución de 6 de abril de 2006.[12] Específicamente, el TPI expresó que:

[…] le asiste la presunción de capacidad a la [señora Mayda Xiomara] por lo que sería improcedente el anular los actos por ella realizados sin que se desfilara prueba a los efectos de establecer, que la ahora incapaz, no tenía la capacidad suficiente para realizar las transacciones antes reseñadas y que ahora pretende el defensor judicial anular. Procede de esta forma que se pase prueba para establecer si en efecto los actos realizados por [la señora Mayda Xiomara] son o no nulos. En este caso, hasta el momento no se ha establecido con claridad si [la señora Mayda Xiomara] no podía otorgar el poder que le otorgó a su madre para realizar las gestiones correspondientes, por lo tanto en este caso no procedía autorización judicial alguna, al amparo del Artículo 212 del Código Civil, por cuanto Mayda Xiomara Elkins Concepción no había sido declarada incapaz y no tenía tutor designado.[13]

Sin embargo, sobre el Contrato determinó que era nulo por no contar con la participación de los hermanos Elkins. Concluyó que el arrendamiento de diez (10) años, suscrito con Estebita Auto como arrendatario y optante, es un acto de riguroso dominio o enajenación y no un mero acto de administración.[14]

Por ende, el negocio jurídico no era válido porque necesitaba el consentimiento de la mayoría de los herederos.

Inconforme, el 12 de diciembre de 2014, el señorRobles acudió ante este Tribunal mediante una Apelación. Adujo que incidió el TPI al declarar nulo el Contrato por el fundamento de que constituía un acto de riguroso dominio, el cual era necesario el consentimiento de todos los herederos codueños del predio.

El 8 de febrero de 2016, la cual se notificó el 23de febrero de 2016, un Panel Hermano de este Tribunal emitió una Sentencia. En esta, revocó

la Sentencia Parcial del 27 de mayo de 2014 en cuanto a la invalidez del Contrato por tratarse de un acto dispositivo.[15] Concluyó que el otorgamiento del Contrato era un acto de administración cuya validez estaba supeditada al consentimiento de la mayoría de los herederos. Por otro lado, determinó que albergaba duda sobre la capacidad legal de la señora Mayda Xiomara. Por lo cual, ordenó al TPI celebrar una vista evidenciaria para dilucidar la controversia sobre la capacidad mental de la señoraMayda Xiomara.

Condicionó la validez del Contrato al cumplimiento con el requisito de mayoría, una vez resuelto el asunto sobre la capacidad mental de la señoraMayda Xiomara.

En cumplimiento con el mandato del Panel Hermano de este Tribunal, el 7 de marzo de 2019 y el 20 de agosto de 2019, el TPI celebró una vista evidenciaria para evaluar la capacidad legal de la señora Mayda Xiomara al momento de otorgar el Poder.

El TPI emitió una Sentencia Parcial Enmendada el 21de julio de 2020, la cual notificó el 23 de julio de2021. Determinó que la presunción de capacidad mental de la señora Mayda Xiomara no se rebatió al momento de otorgar el Poder del 17 de junio de 1997. Indicó que la prueba que se presentó no era suficiente para concluir que, por razón de su condición mental, la señora Mayda Xiomara no gozaba de capacidad mental suficiente para darse cuenta del acto específico que realizaba.[16] Sobre esto, el TPI determinó que:

Evaluada la prueba presentada por las partes durante la Vista Evidenciaria, así como la totalidad del expediente, concluimos que no se probó a satisfacción del Tribunal que la [señora Mayda Xiomara] no tenía la capacidad legal requerida al otorgar la escritura de poder en cuestión en 1997.

Reconocemos que la [señora Mayda Xiomara] padecía de alguna condición metal. No obstante, esto no es suficiente para declarar incapaz a una persona en un momento específico. Al evaluar una solicitud de incapacidad “nuestros tribunales no deben descansar meramente en la condición del alegado incapaz, sino que deben enfocar su análisis en la facultad que tenga la persona para tomar decisiones y en las habilidades que posea para administrar sus bienes”. González Hernández v. González Hernández, supra, en la pág. 776.[17]

Respecto a la validez del Contrato, el TPI resolvió que este se trató de un acto de administración cuya validez estaba sujeta a si se cumplió

con el requisito de mayoría. Por ende, al sostenerse la capacidad legal de la señora Mayda Xiomara al otorgar el Poder a favor de su madre, se satisfizo el requisito de la mayoría. Así, se decretó su validez.

En desacuerdo, el 7 de agosto de 2020, el Defensor Judicial de la señora Mayda Xiomara presentó una Moci[ó]n Sobre Enmienda a Determinaciones de Hecho, Adicionales Determinaciones de Hecho y Reconsideraci[ó]n. Solicitó al TPI incorporar en la Sentencia Parcial del...

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