Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100731
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-016 - Luis A. Del Mazo v. Esperanza Tapia Pizarro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LUIS A. DEL MAZO Y OTROS
Apelante
V.
ESPERANZA TAPIA PIZARRO
Apelada
KLAN202100731
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: LO2020CV00145 (409) Sobre: DAÑOS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece el apelante, Sr. Luis A. Del Mazo, en representación de Isla Trust, y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 1ro de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.[1]

Mediante dicho dictamen, el foro declaró ha lugar la Moción de desestimación, solicitud de orden, prestación de fianza y exposición más definida que instó la apelada, Sra. Esperanza Tapia Pizarro, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2, por dejar de acumular partes indispensables en el pleito. En consecuencia, el foro apelado desestimó sin perjuicio la Demanda sobre Incumplimiento de contrato y daños que el señor Del Mazo interpuso en contra de la señora Tapia Pizarro.

I

Los hechos fácticos esenciales para comprender nuestra determinación son los siguientes. El 2 de diciembre de 1997, el Sr. John Pyle, representante de la corporación Dads for Boys, y Sra. Esperanza Tapia Pizarro, suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre una propiedad sita en el sector Punta Maldonado del Barrio Torrecilla Baja en Loíza, Puerto Rico, por un término de 10 años y un canon de arrendamiento mensual de $250. Posteriormente, el 18 de noviembre de 1998, el señor Pyle en representación de Dads For Boys, suscribió un nuevo contrato de arrendamiento con opción a compra con la señora Tapia Pizarro. En esta ocasión, las partes pactaron un término contractual de 100 años y mantuvieron el canon de arrendamiento mensual de $250.

Sin embargo, el 25 de agosto de 2001, la señora Tapia Pizarro instó

una Solicitud de Injunction posesorio (32 LPRA secs. 3561-3566 Para retener o recobrar la posesión de propiedad inmueble), en contra del señor Pyle, Dads for Boys, Dads for Boys de Puerto Rico y Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico (Parques Nacionales). En esencia, alegó que había sido despojada de la posesión inmediata de la propiedad. Por ello, solicitó que se les ordenara a los demandados a que se abstuvieran de mantener una relación como arrendatarios en cuanto a la propiedad descrita; se le ordenase a Parques Nacionales a que le devolviera los frutos que hubiere percibido en virtud del contrato de arrendamiento; se les ordenara a los demandados a que se abstuviesen de usurpar la posesión inmediata y le restituyesen la propiedad; así como el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

En reacción al pleito instado en su contra, el señor Pyle y los otros codemandados, presentaron sus respectivas alegaciones responsivas. En lo pertinente, negaron que estuvieran perturbando la posesión que alegaba la señora Tapia Pizarro.

Luego de examinar la totalidad de la prueba ante sí, el 27 de diciembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia por medio de la cual declaró ha lugar la petición de injunction instada por la señora Tapia Pizarro y ordenó la restitución de la posesión del inmueble, en los mismos términos en que ésta lo disfrutaba. Además, declaró ineficaz el contrato suscrito entre Dads for Boys y Parques Nacionales de PR.

Inconforme, Parques Nacionales acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación en el que planteó que el Tribunal de Primera Instancia había incidido al determinar que la señora Tapia Pizarro gozaba de la posesión en virtud de los contratos de arrendamiento de los terrenos y estructuras en cuestión. Además, señaló que dicho foro erró al declarar ineficaz el contrato entre Parques Nacionales y la corporación Dads for Boys.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2006, un panel hermano emitió una Sentencia que confirmó el dictamen del tribunal primario.[2] Además, aclaró

que en el procedimiento de interdicto posesorio se adjudicó, única y exclusivamente, quién ostentaba un derecho superior de posesión. Por lo tanto, instruyó a las partes del caso u otra persona, que, si entendía que tenía un derecho superior respecto a la titularidad del bien inmueble, eso debía dilucidarse en un procedimiento plenario aparte.

Tras un prolongado tiempo, el 18 de diciembre de 2020, el Sr. Luis A. Del Mazo, trustee y en representación de Isla Trust, interpuso una Demanda sobre Incumplimiento de contrato y daños en contra de la señora Tapia Pizarro.

Alegó que entre ambos aún estaba vigente el contrato de arrendamiento con opción de compraventa sobre la propiedad mencionada y en el que ambos acordaron un precio de compraventa de $60,000. Aseveró que la señora Tapia Pizarro había instado una causa de acción para que se anulara el contrato de opción de compraventa suscrito; toda vez que la opción no podía tener una duración de 100 años.[3]

Al respecto, el señor Del Mazo aseguró que la aludida demanda fue resuelta el 26 de agosto de 2002, por un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones, mediante la Sentencia que, a esos efectos, se emitió. Indicó que en la misma se denegó la petición de la señora Tapia Pizarro de anular el contrato de opción de compraventa. Aseveró que dicho dictamen advino final y firme, por no haberse recurrido del mismo al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además, alegó que, a pesar de tal determinación final y por estar molesta con la decisión adversa, la señora Tapia Pizarro continuaba haciendo comentarios inapropiados relacionados a la...

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