Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202000249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000249
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-058 - Juan B. Torre Martinez v. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura (afi)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JUAN B. TORRÉ MARTÍNEZ,
Recurrente,
v.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA (AFI),
Recurrida.
KLRA202000249
REVISIÓN procedente de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Querella Núm.: 2019-001. Sobre: apelación de destitución.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Juez Méndez Miró y la Jueza Santiago Calderón[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

La parte recurrente, Juan B. Torré Martínez (señor Torré), instó el presente recurso de revisión el 3 de agosto de 2020. En él, impugna la Resolución Final emitida el 30 de mayo de 2020, notificada el 3 de julio de 2020, por la Junta de Directores de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Mediante la referida resolución, la Junta de Directores de la AFI confirmó la determinación inicial de la AFI de destituir al señor Torré de su puesto como Gerente de Contabilidad y Presupuesto.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

Número Identificador

SEN2021__________

">

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 26 de marzo de 2019, la AFI suspendió al señor Torré de su empleo, no así de sueldo, hasta que se completara la investigación sobre los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2019[2].

En específico, le imputaron al señor Torré apropiarse ilegalmente de un sobre propiedad del señor Carlos Collazo (señor Collazo), Oficial de Transacciones Financieras de la AFI, que contenía dos giros postales por la cantidad total de $1,215.29. A la luz de ello, el 29 de abril de 2019, la AFI le remitió una comunicación al señor Torré mediante la cual le notificó formalmente los cargos imputados en su contra[3], y lo citó para una vista administrativa informal que se celebró el 9 de mayo de 2019[4].

El 22 de mayo de 2019, la AFI notificó al señor Torré su determinación final[5]. En síntesis, concluyó que el aquí

recurrente había sido la persona que sustrajo el sobre propiedad del señor Collazo que contenía los giros postales, además, sostuvo que el señor Torré

tuvo la oportunidad de devolverlo y no lo hizo. A la luz de lo anterior, determinó que el señor Torré había violado la Norma 25 del Manual de Normas Generales del Trabajo del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (Manual de Normas) sobre apropiación ilegal, el Artículo 4.2(s) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 LPRA sec. 1857a(s) (Ley de Ética Gubernamental), y el Artículo 7(A)(3), referente a la integridad de los servidores públicos, y el 9(G), sobre las prohibiciones de los empleados, estatuidos en la Política sobre la Conducta y Ética en el Empleo para los Empleados y Funcionarios del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (Política sobre la Conducta y Ética en el Empleo). Como consecuencia, la AFI destituyó al señor Torré de su puesto como Gerente de Contabilidad y Presupuesto, efectivo el 24 de mayo de 2019.

Inconforme, el 6 de junio de 2019, el señor Torré presentó una apelación ante la Junta de Directores de la AFI[6]. En síntesis, señaló que la AFI no había establecido la justa causa para la destitución de un empleado de carrera mediante prueba clara, robusta y convincente. Asimismo, arguyó que la sanción impuesta, su despido, no fue proporcional a las faltas cometidas. Por su parte, el 8 de julio de 2019, la AFI presentó su Oposición a Apelación[7].

En síntesis, adujo que el despido del señor Torré había sido justificado, pues la reglamentación y normas aplicables establecían de forma específica que la conducta incurrida por el señor Torré acarreaba el despido del empleado ante la primera falta.

El 30 de mayo de 2020, notificada el 3 de julio de 2020, la Junta de Directores de la AFI emitió la resolución objeto de revisión en este recurso[8].

Mediante el referido dictamen, la Junta de Directores de la AFI concluyó que la evidencia documental y testifical había establecido de forma clara, robusta y convincente que el señor Torré sustrajo el sobre perteneciente al señor Collazo con los giros, y no lo devolvió. A la luz de ello, la Junta de Directores de la AFI determinó que el señor Torré había violado la norma 25 del Manual de Normas, que conlleva la destitución del empleado en la primera ofensa, el artículo 4.2(s) de la Ley de Ética Gubernamental, y los artículos 7(A)(3) y 9(G) de la Política sobre la Conducta y Ética en el Empleo. Como consecuencia, la Junta de Directores de la AFI confirmó la determinación inicial de la AFI de destituir al señor Torré de su puesto como Gerente de Contabilidad y Presupuesto.

En desacuerdo, el 3 de agosto de 2020, el señor Torré instó el recurso de revisión judicial que nos ocupa, y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el foro administrativo al admitir en evidencia el video identificado en el caso como el exhibit C-8.

Erró el foro administrativo al admitir el testimonio de testigos que no tienen propio y personal conocimiento de los hechos imputados en el caso.

Erró el foro administrativo al aplicar el derecho a los hechos en el caso conforme a la prueba presentada en la vista y disponer que la norma de conducta 25 del Manual del BGF adoptado por la AFI no exige la comisión de delito de apropiación ilegal para que procediera la destitución del recurrente.

Erró el foro administrativo al aplicar el derecho a los hechos en el caso conforme la prueba presentada en la vista y disponer que las demás normas complementarias imputadas al [señor] Torré quedaron probadas, habida cuenta que la alegada apropiación ilegal imputada al [señor] Torré no se probó.

Por su parte, el 2 de septiembre de 2020, la AFI presentó su alegato en oposición. Evaluados los argumentos de las partes, resolvemos.

II

A

La Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1901 et seq., creó la Autoridad para el Financiamiento de las Infraestructura de Puerto Rico como una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, afiliada al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (Banco Gubernamental de Fomento).

El Reglamento de Personal del Servicio de Carrera del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Reglamento Núm. 8819 de 28 de septiembre de 2016[9]

(Reglamento Núm. 8819), establece que un empleado de carrera deberá cumplir, entre otros, con los siguientes deberes y obligaciones:

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  1. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.

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  2. Cumplir con las disposiciones de este reglamento y de las normas adoptadas en virtud del mismo.

  3. Cumplir con las normas de conducta, de ética y moral establecidas en la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como ´Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico´, y cualquier otra norma establecida por la Oficina de Ética Gubernamental.

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    Artículo 10, sección 10.1 del Reglamento Núm. 8819, a las págs. 70-72.

    Por su parte, la sección 10.3 del Reglamento Núm. 8819 dispone que el Banco Gubernamental de Fomento podrá tomar las medidas correctivas necesarias, entre ellas, la destitución del empleado, cuando la conducta de este no se ajuste a las normas establecidas. Asimismo, dispone que podrá ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras, las siguientes situaciones:

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  4. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley Núm.

    1-2011, según enmendada, conocida como ´Ley de Ética Gubernamental´.

  5. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Banco o del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  6. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.

  7. Realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las normas adoptadas de conformidad con el mismo.

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    Artículo 10, sección 10.3 del Reglamento Núm. 8819, a las págs. 73-77.

    En lo aquí pertinente, el Manual de Normas del Banco Gubernamental de Fomento se creó con el propósito de establecer las medidas disciplinarias aplicables al personal del Banco Gubernamental de Fomento, sus subsidiarias y afiliadas. En específico, la Norma 25 del Manual de Normas establece el despido como sanción a la primera falta cuando un empleado se “apropi[e] ilegalmente de propiedad o dinero del banco, afiliadas, subsidiarias o de cualquiera de sus empleados”.

    Norma 25 del Manual de Normas Generales del Trabajo, a la pág. 154. (Énfasis nuestro).

    Por su lado, el Manual de Normas establece que todo empleado público deberá

    cumplir cabalmente con las...

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