Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100359
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100359 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
| | Revisión administrativa procedente de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud Caso Núm. QF-JLDM-2013-204 Sobre: CENCIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2021.
El 27 de septiembre de 2021, el recurrente presentó Alegato Suplementario.
La recurrida, Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, presentó Escrito en cumplimiento de Resolución y Solicitud de Desestimación. Dicha parte cuestiona nuestra jurisdicción para atender el recurso, debido a que el recurrente no solicitó reconsideración en el foro administrativo. Sostiene que el Artículo 26 de la Ley Núm. 139-2008, 20 LPRA secs. 134(j) y 134(k), establece que la presentación de una moción de reconsideración es un requisito jurisdicciónal para poder solicitar revisión judicial de una resolución de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Los tribunales no pueden subrogarse jurisdicción cuando no la tienen y están obligados a auscultar su propia jurisdicción. Las partes tampoco pueden concederle jurisdicción a un tribunal, cuando no la tiene. La falta de jurisdicción no es subsanable. Lozada Sánchez at al v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2012). El tribunal que carece de autoridad para atender un recurso solo tiene facultad para así declararlo y en consecuencia desestimarlo. Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. et al, 188 DPR 98, 106 (2013); Lozada Sánchez at al v. JCA, supra, pág. 904.
Un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre.
Yumac Home v. Empresas Massó, 194 DPR 96, 107 (2015). Su presentación carece de eficacia y no tiene ningún efecto...
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