Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100016
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021

LEXTA20211206-007 - Nueva Familia San Judas Tadeo v. Josue “jay” Fonseca

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL, TA-2021-016

NUEVA FAMILIA SAN JUDAS TADEO, INC.; MAYRA ELENA PÉREZ OYOLA, como representante de la corporación
Apelante
v.
JOSUÉ “JAY” FONSECA; TELEMUNDO DE PUERTO RICO, LLC; y SUS ASEGURADORAS A y B
Apelados
KLAN202100016
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: SJ2020CV02932 Sobre: Daños y Perjuicios; Difamación, Libelo y Calumnia

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Cortés González y la Jueza Mateu Meléndez.[1]

Mateu Meléndez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2021.

Mediante recurso de Apelación presentado el 8 de enero del año en curso, la Nueva Familia San Judas Tadeo, Inc., y la Sra. María Elena Pérez Oyola (la parte apelante) nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) con fecha del 12 de noviembre de 2020. Por virtud del referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda por difamación, libelo, calumnia y daños y perjuicios que la apelante sometiera contra el Sr. Josué “Jay” Fonseca, Telemundo de Puerto Rico, LLC. y demandados desconocidos.

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, por las razones que a continuación discutiremos, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

-I-

El 27 de mayo del 2020, la Nueva Familia San Judas Tadeo, Inc. (Nueva Familia)

y la Sra. Mayra Elena Pérez Oyola, como representante de la corporación, instaron Demanda contra el Sr. Josué Jay Fonseca (señor Fonseca); Telemundo Puerto Rico, LLC (Telemundo) y las demandadas de nombre desconocido designadas como Compañía de Seguros A y Compañía de Seguros B. En esta, alegaron que, luego de la muerte de una joven menor de edad cuyo cuidado le había asignado al hogar San Judas (Nueva Familia) por el Departamento de la Familia, el señor Fonseca en el programa de televisión Jay Fonseca y sus Rayos X transmitió

información sobre el evento que era falsa y difamatoria. Señalaron que tales reportajes fueron hechos desde el 5 de agosto de 2018, día del fallecimiento, hasta el mes de julio del año 2019. Además, reclamaron que este tergiversaba el tratamiento que recibió la joven fallecida durante su estadía en el hogar Nueva Familia. Por las actuaciones imputadas, reclamaron una compensación por daños a la reputación, tanto del hogar Nueva Familia, como de la señora Pérez como dueña, en la cantidad de $400,000.00.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de septiembre de 2020, Telemundo presentó una Moción solicitando desestimación. En su escrito, señaló que el evento reportado en una serie de reportajes especiales es una noticia de interés público y las expresiones realizadas sobre el mismo están protegidas por la Primera Enmienda Constitucional bajo el derecho a la libre expresión.

Además, alegó que las alegaciones de la Demanda eran conclusorias e insuficientes para sostener la causa de acción instada e incumplían con el estándar necesario en una acción de daños y perjuicios.

Específicamente, indicó que en el contexto de una demanda sobre difamación el crisol de insuficiencia de las alegaciones por conclusorias obliga a que las demandas de difamación tienen que incluir dentro de su contenido el lugar, la forma, el momento específico en que se realizaron las expresiones supuestamente difamatorias y falsas y especificar a quién iban dirigidas cada una de ellas.

Por ende, al citar la doctrina establecida en Colón v. Televicentro, 175 DPR 690, 713-714 (2009) y Rosenberg v Home Box Off., Inc., 33 AD3d 550 (2006), aseveró que, si la demanda no especifica con detalle cuándo y a quién estaban dirigidas, las expresiones de la demanda se dan por conclusorias y por tanto insuficientes para derrotar una moción de desestimación. En virtud de tales planteamientos, reclamó que en virtud de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, debía desestimarse la Demanda con perjuicio. El 8 de septiembre de 2020, el señor Fonseca sometió Moción uniéndose y solicitando adoptar por referencia “Moción solicitando desestimación”

presentada por Telemundo de Puerto Rico, LLC.

El 2 de octubre de 2020, la parte apelante presentó su Moción en oposición a Moción de Desestimación de las codemandadas Telemundo y Fonseca. Al oponerse a la moción desestimatoria, la parte apelante señaló que las expresiones vertidas por el señor Fonseca se basaban en hechos falsos, por lo que no gozan de protección constitucional alguna. Negó, además, que estas fueran una opinión o sobre un asunto de interés público. Por el contrario, sostuvo que estas fueron emitidas a sabiendas de que los informes periciales y los testimonios no establecían lo informado.

Evaluadas las mociones presentadas, el 12 de noviembre de 2020 el TPI dictó su Sentencia en la que decretó la desestimación con perjuicio de la causa de epígrafe. Al así resolver, primeramente, dictaminó que el programa Jay y sus Rayos X para fines de la causa de epígrafe podía considerarse como acreedor del derecho constitucional a la libertad de prensa conforme a los postulados enunciados. Esto, dado que regularmente asume la posición de prensa en Puerto Rico. Resuelto ello, manifestó que, si bien es cierto en la Demanda se expone que los demandados transmitieron información falsa, difamatoria y tergiversada, esta no especifica las supuestas expresiones difamatorias, ni incluye una transcripción de estas. Asimismo, resaltó que en la Demanda tampoco se menciona el contenido específico de la transmisión en la que supuestamente el señor Fonseca habló de mano criminal en la muerte de la joven fallecida o las expresiones difamatorias hechas. Así pues, el TPI concluyó que “los expositivos de la demanda son meramente alegaciones conclusorias desprovistas de la forma, manera y lugar requeridas para que bajo el crisol de una demanda por difamación se puedan dar por ciertas.”

Sobre las alegaciones de la demanda, el tribunal sentenciador específicamente consignó:

La parte demandante reclama el resarcimiento de daños presuntamente sufridos como consecuencia de la transmisión del reportaje del programaJay y sus Rayos X. Sin embargo, para que proceda la indemnización de los daños era preciso que la demandante trazara el contenido de las alegadas...

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