Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202000361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000361
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021

LEXTA20211207-012 - Norma Z. Hernandez Ramos v. Israel Rivera Vega Persona No Custodia/ Administracion Para El Sustento De Menores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

NORMA Z. HERNÁNDEZ RAMOS
Recurrente
v.
ISRAEL RIVERA VEGA
Persona no custodia/Recurrido
ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES, EN INTERÉS DEL MENOR
Recurrida
KLRA202000361
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Familia/ASUME Caso Núm: 0512741 Sobre: Alimentos-Revisión

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Benítez[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2021.

Comparece la señora Norma Zoé Hernández Ramos, (señora Hernández Ramos o recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), el 14 de julio de 2020. En la aludida determinación, la ASUME declaró sin lugar la solicitud de reconsideración instada por la recurrente, afirmando que carecía de jurisdicción para atender el asunto presentado, en tanto fue presentada fuera del término jurisdiccional dispuesto.

Luego de examinar el tracto procesal seguido por el recurso presentado ante nosotros, en efecto, confirmamos que la moción de reconsideración evaluada por el foro administrativo transgredió el término estatutario para su presentación.

I.

Resumen del tracto procesal

Remitiéndonos solo a los asuntos procesales pertinentes para informar nuestra determinación en torno a la cuestión jurisdiccional, la señora Hernández Ramos, que es residente de Puerto Rico, presentó una Petición de Pensión Alimentaria ante la ASUME, el 19 de enero de 2017.[2]

Superadas varias incidencias procesales, por espacio de un tiempo dilatado, el 9 de noviembre de 2018, la ASUME emitió una Resolución Enmendada Sobre Revisión de Pensión Alimentaria, mediante la cual le impuso al señor Israel Rivera Vega, (señor Rivera Vega o recurrido), quien es residente en el estado de Nueva Jersey, el pago de una pensión alimentaria de $1,960.74 mensuales, retroactiva al 19 de enero de 2017. Esta resolución fue notificada a las partes mediante correo certificado, el cual fue entregado en la dirección postal de la Lcda.

María E. Martínez Avilés, representante de la señora Hernández Ramos, el 10 de diciembre de 2018, y al representante legal del recurrido, el 3 de diciembre de 2018. Entre las advertencias contenidas en la referida resolución, se apercibió

a las partes sobre sus derechos a recurrir en alzada sobre dicho dictamen, en los siguientes términos:

Cualquier parte adversamente afectada por esta Resolución y Orden podrá solicitar revisión al Juez Administrador de la ASUME dentro del término de veinte (20) días si reside en Puerto Rico o de treinta (30) días si reside fuera de Puerto Rico, contados a partir de la Notificación de esta orden. De no solicitar revisión dentro del término señalado, la Orden será final y firme.

[…]

La parte adversamente afectada por la determinación del Juez Administrador podrá presentar reconsideración dentro del término de veinte (20) días si reside en Puerto Rico o de treinta (30) días si reside fuera de Puerto Rico, contado a partir de la notificación de la Orden o Decisión.

La parte adversamente afectada por la determinación mediante la cual el Juez Administrativo resuelva la moción de reconsideración podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden o Decisión final del Juez Administrador. Es requisito jurisdiccional para solicitar la revisión judicial haber solicitado oportunamente la reconsideración.

[…]

(Énfasis provisto).

Inconforme con el referido dictamen, la señora Hernández Ramos presentó una solicitud de revisión ante la propia agencia el 8 de enero de 2019. Por su parte, el recurrido se opuso a dicha petición, bajo el fundamento de que dicho foro administrativo ya no tenía jurisdicción para entrar a considerar los méritos del recurso pendiente, puesto que había sido presentado de manera tardía, luego de transcurrido el término de veinte (20) días provisto por la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 LPRA sec. 510 (c).

A raíz de lo anterior, la sala administrativa de ASUME señaló vista para dilucidar...

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