Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100187
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021

LEXTA20211209-003 - El Pueblo De PR v. Noel Felipe Toro Del Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
NOEL FELIPE TORO DEL VALLE
Apelante
KLAN202100187
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K TR2020-0025 (1107) Por: Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2021.

El Sr. Noel Felipe Toro Del Valle (en adelante, el señor Toro Del Valle o el apelante) presentó un recurso de apelación el 23 de mayo de 2021, en el que solicitó la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, el 23 de marzo de 2021. En la referida Sentencia, el foro primario declaró culpable al señor Toro Del Valle por violación al Artículo 7.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (en adelante, Ley de Vehículos y Tránsito), 9 LPRA sec. 5202, al conducir en estado de embriaguez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

A raíz de los acontecimientos ocurridos el 22 de noviembre de 2019, en San Juan, Puerto Rico, el 13 de enero de 2020, el Ministerio Público presentó una Denuncia en contra del señor Toro Del Valle por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra, el cual prohíbe conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Según se desprende de la Denuncia, cuando se intervino con el señor Valle Del Toro, este manejaba un vehículo de motor marca Nissan bajo los efectos de bebidas embriagantes. Al realizarle la prueba de aliento, arrojó 0.188% de alcohol en su organismo.

Celebrada la vista correspondiente, el TPI encontró causa para juicio en contra del señor Toro Del Valle. Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo fue señalado para el 3 de febrero de 2021. El Ministerio Público comenzó el desfile de la prueba con el testimonio del Agente Osvaldo Merced López (en adelante, el agente Merced López). Durante el transcurso del testimonio del agente Merced López, el tribunal admitió en evidencia los siguientes documentos como prueba del Ministerio Público: (1) Certificado de Operador del Intoxilyzer 9000; (2)

Advertencias a personas conduciendo en estado de embriaguez; (3) Boleto por falta administrativa 40627238; (4) Hoja de datos relacionados a la intervención y notas del agente Merced López; (5) Hoja de pasos operacionales; y (6) Hoja o tarjeta de resultado 0400305.

Por su parte, la defensa contrainterrogó al agente Merced López.

Durante el contrainterrogatorio, el foro primario admitió en evidencia, como prueba de la defensa, los siguientes documentos: (1) Informe de Incidente; y (2) Bitácora. El Ministerio Público puso al Agente Ramón Vélez Sindo a disposición de la defensa, pero luego informó que no lo utilizaría. La continuación del juicio fue pautada para el 17 de febrero de 2021.

En la mañana del 17 de febrero de 2021, el Ministerio Público dio por sometido su caso, por lo que no sentó a declarar al químico, el Sr.

Salvador Fabre Rivera. En su lugar, lo puso a disposición de la defensa.

No obstante, la defensa no sentó a testificar al químico, por lo que, también, dio por sometido el caso.

Así las cosas, el TPI declaró al señor Toro Del Valle culpable por infracción del Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra. De dicha determinación, la defensa solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro sentenciador. De la Minuta correspondiente surge lo siguiente:

Escuchada la argumentación de la defensa, el tribunal declara No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y argumenta que el reglamento 123 fue derogado a partir del 1 de enero de 2021 y se sustituyó por el reglamento 9234, el cual establece que los veinte minutos son desde el momento de la intervención y no desde el momento en que el denunciado llegó al cuartel. Este asunto está resuelto y cita jurisprudencia, caso Pueblo vs.

Martínez Landrón 2019 TSPR 86, el cual establece que los minutos por encima de los veinte minutos son a favor del acusado, en contra del Ministerio Público.

En este caso transcurrió casi una hora, ya que los hechos fueron a las 11:02 p.m. y la prueba final de alcohol fue a las 11:57 p.m. Además, cita el caso de Pueblo vs. Montalvo Petrovich 175 DPR 932, (956, 957), el cual establece que lo importante es que el agente esté cerca del acusado de forma que pueda determinar si la persona ingirió, introdujo algún material, fumó o vomitó, por lo que no tiene que ser vigilado cara a cara, basta que esté cerca del acusado; como lo estaba el agente en este caso. Añade, que no debe haber diferencia entre el arresto y hacer las advertencias posteriormente, como pasó

en este caso y como sucedió en el caso de Pueblo vs. Caraballo Borrero.

Por tanto, confirma su determinación de CULPABILIDAD contra el denunciado.

(Énfasis en el original).[1]

El 23 de marzo de 2021, el foro primario dictó la Sentencia aquí

impugnada. Mediante el referido dictamen, condenó al señor Toro Del Valle a una pena de $500.00 de multa o un día de cárcel por cada $50.00 que deje de pagar; $500.00 de la multa adicional conforme a la Ley 144; y $100.00 de pago de la pena especial al amparo de la Ley 183. Además, lo refirió al Curso de Mejoramiento para Conductores del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y quince (15) días de reclusión suspendidos condicionado a finalizar el curso. Por último, se le suspendió la Licencia de Conducir por el término de treinta (30) días. No obstante, se le concedió una licencia provisional de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. para fines de empleo.

En desacuerdo con el aludido dictamen, el 23 de marzo de 2021, el señor Toro Del Valle presentó el recurso de apelación de epígrafe en el que le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

La prueba de cargo fue insuficiente en derecho y no estableció la culpabilidad del apelante más allá de duda razonable, ni rebatió la presunción de inocencia a base de una evidencia insuficiente que no estableció los elementos del delito imputado.

Cometió error de derecho el Tribunal de Primera Instancia al considerar evidencia producto de un arresto ilegal.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al considerar como evidencia el informe sobre prueba de alcohol por aliento y listado de cotejo operacional y el resultado de prueba de alcohol del Intoxilyzer 9000 sin desfilarse prueba de haberse cumplido con el Artículo VIII, Inciso (E 8.24 al 8.33) del Reglamento de Salud Número 123, vigente al momento de los hechos.

Subsiguientemente, se elevaron los autos originales pertenecientes al TPI, previa petición de este Tribunal. Luego de los trámites apelativos de rigor, mediante una Resolución dictada el 10 de septiembre de 2021, dimos por estipulada la transcripción de la prueba oral. Así pues...

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