Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101421
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021

LEXTA20211209-006 - Pueblo De PR Parte v. Wilfredo Cruz Liciaga Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PUEBLO DE PUERTO RICO
Parte Recurrida
v.
WILFREDO CRUZ LICIAGA
Parte Peticionaria
KLCE202101421
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: CLE2020G02121 (CIVP2020-671) Sobre: INFR. ART. 5.07 LEY #22

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2021.

El 22 de noviembre de 2021, el peticionario, Wilfredo Cruz Liciaga, presentó ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el recurso de epígrafe.[1] Solicita que revisemos la Resolución emitida el 24 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. Mediante el referido dictamen, dicho foro declaró sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación, presentada por el peticionario al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (p).

La solicitud de reconsideración instada el 8 de octubre de 2021, fue denegada mediante Resolución dictada el 20 de octubre de 2021 y notificada el 22 de octubre de 2021.

En la Resolución del 24 de septiembre de 2021, el TPI concluyó que, en la vista de determinación de causa probable para acusar, regida por el quantum probatorio de scintilla o mínimo de prueba, el Ministerio Público había logrado establecer que se cometió el delito imputado y que el peticionario fue probablemente quien lo cometió. Por tanto, se justificaba continuar con el proceso judicial en su contra.

En la Resolución que atendió la solicitud de reconsideración, el TPI enfatizó la ausencia de argumentos nuevos o adicionales para variar la determinación de causa probable para acusar al peticionario por el delito imputado o para citar a una vista argumentativa.

En la petición de certiorari, se aduce que la prueba presentada durante la vista preliminar no estableció los elementos del delito imputado ni la conexión del peticionario con el mismo.

Prescindimos de la comparecencia del Procurador General[2]; no obstante, al ejercer nuestro rol como foro intermedio, tomamos en consideración su postura según se desprende del apéndice incorporado al recurso. De tal forma, y tras el examen de los escritos que obran en el expediente apelativo, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 22 de septiembre de 2020, el Ministerio Público formuló acusación contra el peticionario por infracción al Art. 5.07 (b) - imprudencia o negligencia al conducir un vehículo de motor, en su modalidad grave - de la Ley de vehículos y tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5127.

Según surge de los documentos que obran en el expediente, al peticionario se le imputó que, el 31 de marzo de 2020, mientras conducía un vehículo de motor de manera negligente y descontrolada, de forma zigzagueante entre el área verde y la vía de rodaje, con menosprecio a la seguridad de las demás personas o propiedades, impactó al menor James Andrew Raíces Medina, quien se encontraba caminando por el área verde; ocasionándole un trauma cerebral que requirió

hospitalización y tratamiento prolongado. Luego del impacto, el peticionario abandonó la escena.[3]

El 9 de septiembre de 2020, se llevó a cabo la vista preliminar. El TPI escuchó los testimonios de James Andrew Raíces Medina (perjudicado), Tanisha Mora Medina (hermana del perjudicado y quien lo acompañaba al momento de los hechos), Tania Medina Pérez (madre del perjudicado), José Nieves Vélez (residente del lugar donde ocurrió el accidente), agente Jonathan Hernández Cuevas, placa 31360 (agente investigador de la Policía de PR adscrito a la División de Patrullas y Carreteras de Arecibo) y agente Gamalier Delgado Santiago, placa 33775 (agente investigador de la División de Homicidios CIC Arecibo). Concluida la vista, el TPI determinó causa probable para acusar al peticionario por el delito imputado.

El 27 de agosto de 2021, el peticionario presentó una Moción Solicitando Desestimación Basado en la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. En ella, detalló que una infracción al Art. 5.07 (b), supra, se configura de la siguiente manera:

(b) En aquellos casos en que la persona condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, incurrirá en delito menos grave con una pena fija de tres (3) años de reclusión y el Secretario [del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico] le revocará todo permiso o privilegio de conducir por igual término. No obstante lo anterior, si la persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligente, con menosprecio a la seguridad, que ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, se va a la fuga, incurrirá en delito grave con pena fija de cinco (5) años de reclusión y el Secretario le revocará todo permiso o privilegio de conducir por igual término.

(Énfasis nuestro).

A...

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