Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100727
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021

LEXTA20211210-004 - Ramon Lopez Placeres v. Wanda Magalys Del Rosario Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAMÓN LÓPEZ PLACERES, AMARILYS L. LÓPEZ PLACERES, JUDITH C. LÓPEZ PLACERES
Demandantes-Apelantes
Vs.
WANDA MAGALYS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, BRISTOL ALESIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, ROMINA MINERVA LÓPEZ RODRÍGUEZ
Demandados-Apelados
KLAN202100727
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2019CV00922 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA, DAÑOS, HERENCIA BENEFICIO DE INVENTARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021.

Comparecen el señor Ramón López Placeres, la señora Amarilys López Placeres y la señora Judith López Placeres (apelantes) mediante recurso de apelación. Nos solicitan la revocación de la Sentencia sumaria parcial emitida el 31 de marzo de 2021 y notificada el 5 de abril del mismo año. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) determinó que el testamento otorgado por el señor Ramón López Jerez (señor López Jerez o causante) era válido.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia sumaria parcial apelada.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El 30 de enero de 2019 los apelantes presentaron Demanda de partición de herencia y daños y perjuicios en contra de la señora Wanda Magalys del Rosario Rodríguez y de sus hermanos, el señor Bristol Alesio López Rodríguez y la señora Romina Minerva López Rodríguez (apelados).[1]

En lo pertinente, alegaron que todas las partes, excepto la señora Wanda Magalys del Rosario Rodríguez, eran hijos del señor López Jerez, quien había otorgado testamento abierto el 8 de enero de 2009 y fallecido el 4 de diciembre de 2012.[2] Respecto al testamento, aseveraron que este fue otorgado mediante la Escritura Uno, ante el notario J. Martin Almodóvar.[3]

Luego de varios incidentes procesales, los cuales incluyeron la presentación de Demanda enmendada –con el propósito de exponer más definidamente las alegaciones y para añadir una causa de acción sobre nulidad de testamento– el 19 julio de 2019 los apelados presentaron su alegación responsiva, en la cual incluyeron una reconvención.[4] En lo pertinente, admitieron los hechos relacionados con la otorgación del testamento, sin embargo, negaron las alegaciones sobre su nulidad.[5]

Continuados los procedimientos, el 6 de septiembre de 2019 los apelantes presentaron Solicitud de sentencia declaratoria y administrador judicial.[6] Mediante esta, reiteraron que el testamento otorgado el 8 de enero de 2009 por el señor López Jerez era nulo debido a que no cumplió con ciertos requisitos de forma y solemnidad.[7]

Específicamente, alegaron que el testamento: (1) no menciona la circunstancias personales de los testigos; (2) no identifica el pueblo de vecindad de los testigos; (3) incluye cláusulas nulas de no formación de inventario; (4) no se leyó en voz alta; (5) no certifica que la firma, signo y rúbrica que se estamparon son las del notario; y que (6) carece de dación de fe.[8]

Por tales razones, afirmaron que procedía dictar sentencia declaratoria declarando nulo el testamento.[9]

Por su parte, el 2 de octubre de 2019 los apelados presentaron su oposición alegando que la declaración de nulidad de un testamento era una causa de acción que se tramitaba mediante un procedimiento ordinario y no mediante una solicitud de sentencia declaratoria.[10]

Particularmente, señalaron que la Regla 59.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, relacionada con la sentencia declaratoria, no contempla la declaración de nulidad de testamento, sino que se limita a la determinación de clases de los llamados a participar en el caudal, a la administración del caudal, así como a las interpretaciones del testamento.[11]

Posteriormente, el 27 de febrero de 2020 los apelantes presentaron una solicitud de sentencia sumaria.[12] Mediante esta, reiteraron que procedía declarar la nulidad del testamento, debido a que (1) no menciona la circunstancias personales de los testigos; (2) no identifica el pueblo de vecindad de los testigos; (3) incluye cláusulas nulas de no formación de inventario; (4) no se leyó en voz alta; (5) no certifica que la firma, signo y rúbrica que se estamparon son las del notario; y que (6) carece de dación de fe.[13]

Por su parte, el 14 de julio de 2020 los apelados presentaron su oposición.[14] Respecto a la omisión de mencionar las circunstancias personales de los testigos, alegaron que ello no acareaba la nulidad del testamento.[15] Específicamente, señalaron que el dar fe del conocimiento personal de los testigos y de que estos eran domiciliados en Puerto Rico y sin incapacidad legal para comparecer como tales, cumplió con las formalidades relacionadas con los testigos instrumentales de los testamentos.[16] Respecto a la alegacion de inclusión de cláusulas de no formación de inventario, puntualizaron que la cláusula dispuesta en el testamento relevaba al albacea de la obligación de citar para la formación de inventario, conforme al Art. 1010 del Código Civil de 1930.[17] En cuanto a la omisión de leer el testamento en voz alta, afirmaron que surgía del testamento que el notario sí

cumplió con este requisito.[18] Sobre el particular, aseveraron que el notario consignó el testamento la siguiente frase: “Así lo dice en mi presencia y la de los testigos instrumentales expresados, a todos los cuales leí íntegramente este testamento, renunciando el testador y los testigos al derecho que tienen de hacerlo por sí, del cual fueron advertidos…”.[19] Finalmente, sostuvieron que nuestro ordenamiento jurídico no requiere que el notario certifique al final del documento que su firma, signo y rúbrica se encuentran presentes.[20]

Junto con su oposición, los apelados anejaron los siguientes documentos:

  1. Escritura Número Uno de Testamento Abierto otorgado el 8 de enero de 2009 por Ramón López Jerez.[21]

    Según surge del testamento, comparecieron como testigos instrumentales Félix Enrique Bared San Martín, Olga Fernández Pereira y Ángel Gerardo Vera Jara. Respecto a estos últimos, surge del testamento que el notario hizo constar lo siguiente:

    “todos mayores de edad, quienes tienen la capacidad ser vecinos o domiciliados de Puerto Rico, a quienes doy fe de conocer personalmente, idóneos y sin tacha o incapacidad legal alguna para serlo; y quienes ven, oyen y entienden al testador señor don Ramón López Jerez, lo conocen personalmente, saben y pueden leer y escribir el idioma español, que es el del señor testador”. (Énfasis nuestro).

    Además, el testador dispuso lo siguiente: “[r]eleva a su

    albacea de la obligación de citar para la formación del inventario de Bienes de la Herencia, a las personas que indica el Artículo Mil Diez (1010)

    del Código Civil, aunque estén interesados en la herencia menores o personas sujetas a tutela […]”.

    Por otro lado, surge del testamento que el notario hizo constar lo siguiente: “[a]sí

    lo dice en mi presencia y la de los testigos instrumentales expresados, a todos los cuales leí íntegramente este testamento, renunciando el testador y los testigos al derecho que tienen de hacerlo por sí, del cual fueron advertidos […]”. (Énfasis nuestro).

  2. Notificación de testamento.[22]

    Atendida la solicitud de sentencia sumaria presentada por los apelantes, el 31 de marzo de 2021 el TPI emitió Sentencia sumaria parcial.[23]

    Mediante esta, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  3. La parte demandante y peticionaria [apelantes] está compuesta por: Ramón López Placeres, mayor de edad, casado y vecino de Coral Glabes, Florida; Amarylis López Placeres, mayor de edad, casada y vecina de Coral Glabes, Florida; y Judith López Placeres...

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