Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101067
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021

LEXTA20211210-009 - Sandra Maria Rodriguez Febres v. Bb Bedding

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SANDRA MARÍA RODRÍGUEZ FEBRES
Recurrida
v.
BB BEDDING, LLC; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionarias
KLCE202101067
consolidado
KLCE202101175
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Carolina Caso Núm.: CA2021CV00713 (404) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos Universal Insurance Company (“Universal”)

mediante Petición de certiorari presentada, en el caso KLCE202101067, el 1 de septiembre de 2021 a los fines de solicitar que revoquemos Orden emitida y notificada el 4 de agosto de 2021, por virtud de la cual el foro a quo declaró

No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Universal y se negó a desestimar el caso de epígrafe. A su vez, comparece ante nos BB Bedding, LLC (“BB Bedding”) mediante Petición de certiorari presentada, en el caso KLCE202101175, el 30 de septiembre de 2021 a los fines de solicitar que revoquemos otra Orden emitida y notificada el 4 de agosto de 2021, por virtud de la cual, el foro primario declaró No Ha Lugar la desestimación del caso de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari en el caso KLCE202101067. Por otra parte, en el caso KLCE202101175, EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la decisión recurrida.

I.

El 23 de marzo de 2021, Sandra María Rodríguez Febres (“señora Rodríguez Febres” o “Recurrida”) incoó Demanda sobre daños y perjuicios en contra de BB Bedding y Universal (en conjunto “Peticionarias”) y varios demandados de nombre ficticio. En apretada síntesis, la señora Rodríguez Febres adujo que, el 13 de julio de 2020, acudió a Bassett Furniture Outlet Warehouse para realizar unas compras y al dirigirse al estacionamiento fue atacada por perros realengos. Conforme a las alegaciones esbozadas en la Demanda, BB Bedding es dueño y operador del establecimiento comercial o el estacionamiento y Universal es la aseguradora que expidió la póliza a favor de BRG LLC d/b/a Basset Furniture Direct. A tenor con lo anterior, la Recurrida alegó que todas las partes demandadas incurrieron en negligencia al no tomar precauciones ni establecer protocolos para evitar daños, como los que alegadamente sufrió la Recurrida a raíz del ataque de los perros realengos en sus instalaciones. Posteriormente, el 26 de abril de 2021, la Recurrida instó Demanda enmendada. En respuesta, el 14 de mayo de 2021, Universal presentó Contestación a Demanda enmendada.

Por su parte, el 1 de julio de 2021, BB Bedding presentó

Moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil. Por virtud de la misma, en esencia, argumentó que procedía desestimar la Demanda enmendada debido a que BB Bedding no es dueña de los perros que alegadamente atacaron a la Recurrida, por lo cual no responde por sus acciones. Además, arguyó que el responsable de los perros es parte indispensable en el pleito de epígrafe y que, al ser perros realengos, quien responde por ellos es el Municipio de Trujillo Alto (“Municipio”), por virtud de la legislación especial aplicable a los animales realengos. En respuesta, el 26 de julio de 2021, la Recurrida presentó Oposición a Moción de desestimación, mediante la cual arguyó, en síntesis, que era irrelevante la titularidad de los perros que la atacaron, porque BB Bedding tenía un deber de mantener su establecimiento en condiciones seguras para sus clientes.

Por otro lado, el 28 de julio de 2021, BB Bedding presentó Réplica a Oposición a Moción de Desestimación.

Pendiente la adjudicación de la aludida moción, el 29 de julio de 2021, Universal presentó Moción de sentencia sumaria parcial. Por virtud de la misma, Universal arguyó que, al amparo del Código Civil, quien único responde por el daño ocasionado por un animal es su dueño y, conforme a los hechos incontrovertidos, su asegurado, BRG, LLC no era dueño de los perros que alegadamente atacaron a la Recurrida. Específicamente, Universal esbozó los siguientes hechos incontrovertidos:

1.

La demandante alega que el 13 de julio de 2020 en las facilidades de Bassett fue atacada por varios perros. Véase párrafo Núm. 7 de la Demanda enmendada.

2.

Los perros que interactuaron con la demandante el 13 de julio de 2020 no son propiedad de BRG, LLC. Véase, Exhibit 1, párrafo Núm. 2 de la Declaración Jurada del Sr. Javier Gómez.

3.

BRG, LLC no se sirve de los perros que interactuaron con la demandante el 13 de julio de 2020. Véase, Exhibit 1, párrafo Núm. 3 de la Declaración Jurada del Sr. Javier Gómez. Véase Moción de sentencia sumaria parcial, presentada 29 de julio de 2021, pág. 2, Apéndice, pág. 30.

Así las cosas, el 4 de agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió

y notificó Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción de desestimación al...

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