Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202000932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000932
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-014 - Isabel Quilez Velar Ex Parte Diego Chevere Albacea-contador Partidor Gabriel Cadenas Sanchez v. Miguel Juan Ribas Abislaiman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ISABEL QUILEZ VELAR
Ex Parte
DIEGO CHÉVERE
Albacea-Contador Partidor
GABRIEL CADENAS SÁNCHEZ, GISELA CADENAS SÁNCHEZ
Herederos-Recurridos
GERARDO CADENAS TRIGO, ADRIÁN CADENAS TRIGO, GABRIEL CADENAS TRIGO
Herederos-Legatarios-Recurridos
v.
MIGUEL JUAN RIBAS ABISLAIMAN; LAURA EMILIA RIBAS ABISLAIMAN
Peticionarios
KLCE202000932
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CIVIL Núm.: D JV2011-0850 Sobre: Cartas Testamentarias; Partición Hereditaria

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Rivera Torres y el Juez Ronda Del Toro[1]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Miguel Juan Ribas Abislaimán y Laura Emilia Ribas Abislaimán (en adelante, “los peticionarios” o “Ribas Abislaimán”)

solicitan la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 28 de agosto de 2020, notificada el día 31 del mismo mes y año. Mediante esta, el foro primario denegó la moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto decertiorarisolicitado.

I.

El presente caso ha tenido un extenso trámite en el foro primario, por lo que, nos limitaremos a resumir los hechos de mayor relevancia a la causa que atendemos.

El señor Gabriel José Cadenas Adán, falleció en abril de 2011. En testamento otorgado el 1ro de septiembre de 2003, designó como albaceas a su viuda Isabel Quílez Velar, a Mario Gaztambide Añeses y a Diego Chévere. En el testamento, Cadenas Adán, dispuso el tercio de legítima estricta y la mejora a favor de sus hijos Gabriel y Gisela, de apellidos Cadenas Sánchez. En sustitución a su hijo prefallecido Gerardo, designó a sus nietos Gerardo Carlos, Adrián y a Gabriel Emilio, de apellidos Cadenas Trigo. En cuanto a sus nietos, en el tercio de libre disposición, dispuso como sigue:

Con relación a la nuda propiedad de los usufructos por la presente concedidos, el TESTADOR asigna los mismos en partes iguales a sus nietos entre los cuales comprenderán, con igual derecho que sus otros nietos por consanguinidad, a Miguel Juan Ribas Abislaimán y a Laura Emilia Ribas Abislaimán, a quienes efectivamente considera sus nietos.

A su esposa, Isabel Quílez Velar, también le legó unas participaciones tercio de libre disposición.

El 23 de mayo de 2011 los albaceas designados presentaron una petición exparte sobre Expedición de cartas testamentarias, el cual fue asignado a la causa DJV2011-0850. Esta acción fue consolidada con la civil núm. DAC2012-0989 instada por el albacea Diego Chévere, junto a los herederos Cadenas Sánchez y Cadenas Trigo solicitaron la Remoción de Albaceazgo de la viuda Isabel Quílez.[2]

Durante el trámite del caso se designó

al albacea, CPA Diego Chévere Colón, para fungir, además, como contador partidor de todos los coherederos. Este sería representado por el licenciado Carlos Villa Rivera quien a su vez representaba a varios coherederos. El licenciado Gerardo Bosques se unió a la representación de los coherederos y el albacea-contador partidor, Diego Chévere Colón.

Mas adelante, el 11 de marzo de 2013, el tribunal de instancia nombró a la Lic. Berta Mainardi Peralta como Comisionada Especial para atender los procedimientos en el caso, junto a otros asuntos sometidos por las partes. En sus funciones, la Comisionada Especial dictó varias resoluciones. Una de ellas, el 16 de septiembre de 2013; otra Resolución y Orden el 7 de septiembre de 2014 y un Informe final el 18 de marzo de 2015.

Las referidas determinaciones fueron remitidas al Tribunal. En ese trámite, las partes comparecieron, presentaron sus objeciones a las conclusiones y recomendaciones de la Comisionada Especial.[3] Tras examinar las conclusiones y recomendaciones de la Comisionada Especial, basadas en el derecho aplicable y en las argumentaciones de cada parte, el 27 de marzo de 2015, notificada el 15 de abril de 2015, el foro primario emitió una Resolución y Orden. Allí

resolvió varios asuntos planteados, entre ellos, la solicitud de remoción del Contador Partidor CPA Diego Chévere Colón y la solicitud para la descalificación del Lic. Carlos Villa Rivera. Ambas peticiones fueron denegadas. A esos fines el foro primario manifestó lo siguiente:

  1. Considerados los fundamentos expresados por la señora Quílez Velar para solicitar la remoción del Contador Partidor, se resuelve denegar la solicitud. El CPA Diego Chévere Colón ejercita su función de contador partidor y coalbacea por voluntad, llamado y disposición expresa del Testador. Su remoción es una medida que sólo debe tornarse en circunstancias extremas y en ausencia de otras alternativas viables. En el presente caso, no se han establecido ninguna de las circunstancias que enumera el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2624, para justificar la remoción de un albacea. La designación de la Comisionada Especial para atender las controversias suscitadas y a través de la revisión de las objeciones de las partes por el Tribunal, garantiza un proceso imparcial conforme a Derecho, cuyo norte es que se cumpla la voluntad de Don Gabriel Cadenas Adán según expresada en su testamento.

    Considerado lo anterior, así como los factores adicionales a los que alude la Comisionada Especial en su Informe, incluyendo la etapa tan avanzada de los procesos y la complejidad de los asuntos y controversias traídas a través de los trámites particionales, se resuelve denegar la solicitud para la remoción del CPA Diego Chévere Colón de su función como Contador Partidor.

  2. Atendida la solicitud para la descalificación del Lcdo. Carlos Villa Rivera, instada por la señora Quílez Velar y examinada en el contexto de las facultades inherentes del Tribunal bajo la Regla 9.3 Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 9.3, evaluadas tas circunstancias a la luz de los criterios pautados por el derecho vigente, reiterados en Job Connection Center Inc. v. Supermercados Econo Inc., 185 DPR 58, 597-98 (2012), se deniega la solicitud de descalificación. Esta decisión se fundamenta en un análisis de la totalidad de las circunstancias, incluso la naturaleza del conflicto invocado, la complejidad de las controversias, la etapa avanzada de los procedimientos en que se ha presentado la petición de descalificación, así como sus efectos adversos sobre la solución justa, rápida y económica del caso.[4]

    El Tribunal también dispuso el curso a seguir para resolver los procesos particionales pendientes.

    En desacuerdo, el 30 de abril de 2015, Quílez Velar solicitó reconsideración. A su vez, el 14 de diciembre de 2015, Miguel Juan y Laura Emilia, de apellidos Ribas Abislaimán, presentaron una moción sobre Intervención urgente como cuestión de derecho bajo la Regla 21.1, Moción para dejar sin efecto resolución de la comisionada bajo la Regla 49.2, orden para consignar fondos en el tribunal, congelar fondos en UBS, remoción de albacea Chévere e imposición de sanciones; en la alternativa, solicitud de vista urgente. Indicaron que son partes indispensables con derecho a intervenir, como cuestión de derecho, en cualquier procedimiento mediante el cual se pretenda adjudicar, partir y distribuir los bienes de la sucesión. Adujeron que las demás partes llevaron a cabo los procedimientos, sin emplazarlos, ni de otro modo incluirlos. Señalaron que, sin su intervención, cualquier adjudicación del caudal, como resultado de estos procedimientos carecería de validez por falta de partes indispensables. A su vez, reclamaron que se dejara sin efecto la Resolución de la Comisionada.

    Adujeron que advinieron en conocimiento de prueba nueva relacionada a que los herederos habían instado una causa de acción contra UBS por pérdida de fondos pertenecientes al caudal de la sucesión Cadenas Adán, ante la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA), sin el conocimiento de los interventores y la viuda. Requirieron, entre otros asuntos, congelar fondos, paralizar los desembolsos del caudal hereditario y la remoción del albacea, señor Chévere. Sobre éste alegaron que había adjudicado bienes a los herederos que consistían, entre otros, aproximadamente en 50% de los bienes líquidos del caudal.[5]

    Luego de otros escritos y atendidos los asuntos trazados, el 16 de mayo de 2016[6], el foro primario emitió una Resolución y Orden. En esta, primeramente, declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Segundo, autorizó la intervención de los peticionarios, Miguel Juan y Laura Emilia Ribas Abislaimán. Tercero, declaró no ha lugar las solicitudes de los interventores en cuanto a lo siguiente:

    a) dejar sin efecto la Resolución de la Comisionada bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil; b)

    reconocer la activación de la cláusula in terrorem; c) ordenar la remoción del Contador Partidor y albacea, Sr. Chévere Colón, esto sin perjuicio de la facultad de las partes para objetar los gastos y erogaciones con cargo al caudal, una vez sometido el informe y rendición de cuentas finales; d) imponer sanciones por temeridad a los herederos y los albaceas Chévere y/o Gaztambide y/o su representación legal, por ser en esta etapa prematura en la consideración de dicha solicitud; e) la celebración de vista urgente, en esta etapa, en atención a lo dispuesto mediante la presente Resolución y Orden. [7]

    Ahora bien, en la referida Resolución y Orden, como medida cautelar en protección del caudal, y para salvaguardar el derecho de todas las partes, así como el ejercicio de las funciones particionales, el TPI también le ordenó al Contador Partidor la paralización de cualquier gasto o erogación con cargo al caudal sin previa autorización judicial...

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