Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101314
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-019 - El Pueblo De PR v. Javier Zeno Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JAVIER ZENO TORRES
Recurrido
KLCE202101314
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Art. 93 (a) y Otros Caso Número: C VI2019G0003 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2021.

El peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 28 de octubre de 2021, y notificada ese mismo día. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud, promovida por el peticionario, para que se admitiera como prueba sustantiva la declaración jurada de la testigo de cargo Hylarie Jiménez Chico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2018, y tras los respectivos trámites procesales, se sometieron acusaciones contra el recurrido por infracción al Artículo 93 del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA § 5142 (Asesinato en primer grado); Art. 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada (Posesión y uso de armas largas, semiautomática, automáticas, etc.), y Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

404-2000, según enmendada (Disparar o apuntar un arma de fuego).[1]

Las acusaciones son en relación al asesinato de Abismael Alago Negrón (en adelante, Abismael).

Luego de comenzado el juicio en su fondo, y tras ciertas incidencias, el 25 de octubre de 2021 se presentó el testimonio de la testigo de cargo del Ministerio Público, Hylarie Jiménez Chico (en adelante, la Testigo o Jiménez Chico). El testimonio de Jiménez Chico se extendió hasta el 26 de octubre de 2021. Durante la vista, el Fiscal interrogó a Jiménez Chico sobre los hechos relacionados a la muerte de su pareja, Abismael Alago Negrón. Ante expresiones de la Testigo de que no recordaba con claridad ciertos hechos del día del asesinato, 7 de diciembre de 2018, casi 3 años antes, el Fiscal utilizó la declaración jurada que ella suscribió ante el agente De Jesús de la Policía de Puerto Rico y el fiscal Rafel Freytes Cutreras el 8 de diciembre de 2021, como escrito para refrescar memoria bajo la Regla 613 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 613. De la grabación de la vista se desprende que el Fiscal determinó limitar el interrogatorio directo sobre solo una parte del relato de los hechos dados por la Testigo en la declaración jurada. La parte omitida es sobre los hechos relacionados al padre de la Testigo.

Ante preguntas del Fiscal, Jiménez Chico pudo relatar sobre parte de los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2018 en el Residencial Las Mesetas[2]. En específico, la Testigo indicó que observó cuando llegó un vehículo de motor, del cual salieron 2 personas, que una de estas disparó con “un arma larga” desde un transformador de electricidad causándole la muerte a Abismael.[3] Como parte de esta línea de cuestionamiento, se le preguntó a la Testigo sobre la identificación del asesino de Abismael, mediante identificación fotográfica y sobre el nombre que ella proveyó de la persona identificada en la declaración jurada. La Testigo indicó no recordar. Luego de utilizar nuevamente la declaración jurada como escrito para refrescar memoria, la Testigo declaró

haberle indicado al Agente y al Fiscal que el asesino había sido una persona que en el residencial conocían por el apodo de “Pupi”. Salió a relucir que cuando se hizo la identificación fotográfica, Jiménez Chico primero señaló al individuo de la foto #6 y, tras expresarle al Agente que tenía miedo, procedió

a señalar a la persona en la foto #9. Luego, el Fiscal le preguntó a la Testigo si el asesino se encontraba en la sala del tribunal, a lo cual esta contestó

que no.[4] El Fiscal parafraseó la pregunta y la Testigo indicó que la persona que le había señalado al agente De Jesús como la que “se parecía” al asesino de Abismael, estaba en sala y se encontraba sentada al lado del abogado de defensa, licenciado Fernando Padrón Jiménez.[5]

El Fiscal procedió a preguntarle a la Testigo si había identificado anteriormente al acusado, Javier Zeno Torres, t/c/p Pupi, en vistas previas celebradas en el Tribunal. La Testigo contestó no recordar. Tras escuchar parte de la grabación de la vista preliminar en alzada (VPA), la Testigo declaró

haber identificado al acusado como el que le disparó a Abismael.

En el contrainterrogatorio, la defensa indagó sobre las circunstancias al momento de la identificación del acusado en la VPA y la vista preliminar (VP). Jiménez Chico relató que había tenido dificultad para identificar al acusado como el asesino en la VPA y que le había indicado al Fiscal en la VP que ella no estaba segura de que la persona con el arma larga era “Pupi”.[6] La Testigo expresó que el lugar de los hechos estaba oscuro y que los hechos ocurrieron rápido.[7]

Posterior a ello, la defensa indagó sobre el temor que la Testigo había expresado que sentía el día que suscribió la declaración jurada. La Testigo especificó que su miedo era que el Departamento de la Familia interviniera y removiera a sus hijos de su custodia.[8] Luego, Jiménez Chico precisó que estuvo confundida cuando señaló al #9 en la identificación fotográfica y que no tenía la certeza de que el recurrido fue quien cometió los hechos. Añadió que siempre había tenido una duda real sobre ello y que todavía, a ese momento, persistía la misma.[9]

Durante el redirecto, la Testigo se reafirmó en que su temor estaba relacionado a la posibilidad de que, a raíz del caso, el Departamento de la Familia interviniera para remover de su custodia a sus hijos menores de edad.[10] Al mostrársele nuevamente la declaración jurada, y ante preguntas del Fiscal, Jiménez Chico admitió haber...

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