Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101399
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-021 - El Pueblo De PR v. Wilson Alicea Iii Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILSON ALICEA III SÁNCHEZ
Peticionario
KLCE202101399
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso núm.: H1VP202100856 Art. 3.1 Ley 54 y otros

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Grisel L. Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Wilson Alicea III Sánchez (en adelante el señor Alicea III Sánchez o el peticionario) mediante la Petición de Certiorari de epígrafe solicitándonos nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (el TPI), el 29 de octubre de 2021, debidamente notificado a las partes el 8 de noviembre siguiente. Mediante la aludida determinación, el foro primario concluyó que el peticionario incumplió

con las condiciones impuestas para permanecer libre bajo fianza con supervisión electrónica y mantuvo en efecto la orden de arresto en su contra. El peticionario acompañó con su recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos No Ha Lugar mediante una Resolución dictada el 18 de noviembre de 2021.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I.

El 17 de septiembre de 2021 se presentaron varias denuncias contra el peticionario por alegados hechos ocurridos entre el 8 de marzo y el 13 de septiembre de 2021. Se le imputaron once (11) cargos por violación a varios artículos de la Ley núm. 54-1989 (8 LPRA sec. 601 et seq.), conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, a saber: ocho (8) cargos por violación al Artículo 3.1, dos (2) cargos por violación al Artículo 3.3 y un (1) cargo por violación al Artículo 3.2 (D). Además, se le acusó por infringir el Artículo 6.06 de la Ley núm. 168-2019 conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Por las denuncias presentadas, el TPI determinó causa para arresto y fijó una fianza total de $120,000 ($10,000 por cada cargo). El peticionario no pudo prestar la misma, por lo que quedó

sumariado.

El 21 de septiembre de 2021 se celebró la vista de rebaja de fianza por videoconferencia. Escuchada la prueba, el foro primario modificó las fianzas impuestas e impuso varias condiciones al peticionario. Entre estas, se encuentran permanecer restringido en su residencia las 24 horas del día (lock down 24/7) y no tener contacto alguno con la alegada perjudicada.[1]

En esa fecha, el peticionario quedó libre bajo fianza sujeto a la supervisión electrónica acorde con el Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ).

A los dieciséis (16) días después, es decir, el 8 de octubre de 2021 se la radicaron ocho (8) nuevas denuncias. En estas, se le imputó cuatro (4) cargos por violación a la Ley núm. 54-1989 (Artículos 2.8, 3.1, 3.3, y 3.5), infringir los Artículos 98 y 283 del Código Penal, transgredir el Artículo 6.06 de la Ley de Armas de 2020 y tentativa del Artículo 4 de la Ley núm. 21-2021 conocida como la Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico.[2] El TPI determinó causa para arresto e impuso fianza de $5,000 por cada cargo. Debido a ello, el PSAJ le solicitó al foro primario la cancelación de la fianza de los casos radicados el 17 de septiembre de 2021. Conforme a lo solicitado, el 9 de octubre de 2021 el TPI emitió un Mandamiento de Arresto contra el peticionario por haber violentado las condiciones impuestas en la fianza.[3] El Mandamiento de Arresto se diligenció el 12 de octubre siguiente siendo este ingresado en la Cárcel Regional de Bayamón.

Así las cosas, el 29 de octubre de 2021 el foro recurrido celebró la vista de revocación de fianza al amparo de la Regla 228 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 228. Examinada la prueba, el TPI concluyó que el señor Alicea III Sánchez violentó las condiciones impuestas de supervisión electrónica al tener contacto con la alegada perjudicada.[4] A su vez, el foro a quo señaló que “[m]ientras el señor Alicea III Sánchez se encontraba bajo fianza, se le radicaron 8 nuevas denuncias […]. El documento de determinación de causa para arresto por estos nuevos delitos pone de manifiesto la violación a las condiciones impuestas de su excarcelación.”[5] Por lo que, el foro recurrido ordenó mantener en efecto la orden de arresto emitida en contra del peticionario.

Inconforme con el dictamen, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa imputándole al foro a quo haber cometido el siguiente error:

COMETIÓ ERROR DE DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL MANTENER EN EFECTO LA ORDEN DE ARRESTO EMITIDA EN CONTRA DEL PETICIONARIO, CANCELAR LA FIANZA Y ORDENAR SU ENCARCELAMIENTO HASTA QUE CULMINE EL PROCESO JUDICIAL SEGUIDO EN SU CONTRA, A PESAR DE QUE TAL DETERMINACIÓN ES CONTRARIA A LAS...

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