Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100750
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021

LEXTA20211215-007 - Orlando Merced Garcia v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

ORLANDO MERCED GARCÍA
Demandante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados
KLAN202100750
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CA2021CV00449 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2021.

El 20 de septiembre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el Gobierno de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (en adelante el Estado o la parte apelante), mediante recurso de Apelación Civil.

Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 28 de junio de 2021, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

Mediante la referida sentencia, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda de impugnación de confiscación presentada por el Sr. Orlando Merced García (en adelante, el señor Merced García o el apelado).

Por los fundamentos que en adelante esbozamos, se revoca la Sentencia apelada.

I

El 22 de febrero de 2021, el señor Merced García presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Justicia y del Superintendente de la Policía de Puerto Rico.[1] Indicó que, era el dueño y titular registral de la motora Honda modelo XR650 del año 2016, con el número de tablilla 266201M, (en adelante, la motora). Sostuvo que, el 14 de enero de 2021, se ocupó la motora por presuntamente haberse utilizado en violación al Artículo 6.05 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Arguyó que, la ocupación de la motora se realizó en contravención a la Ley de Confiscaciones y a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que por tal razón, procedía la devolución del bien ocupado.

El 4 de marzo de 2021, el señor Merced García presentó una Moción Informativa de Consignación de Garantía por la Tasación del Bien Confiscado.[2]

Indicó que, consignó en el área de cuentas del Tribunal la cantidad de $1,500.00, valor de la tasación que la Junta de Confiscaciones le otorgó a la motora. Acompañó su moción con copia de la notificación de la confiscación y el recibo del depósito de la fianza prestada.

Por su parte, el 9 de marzo de 2021, el Estado presentó su Contestación a Demanda.[3] Alegó que, la motora fue ocupada debido a que fue utilizada el 14 de enero de 2021 en violación al Artículo 3.23 de la Ley Núm. 22-2000 y los artículos 6.05 y 6.15 de la Ley Núm. 168-2019.

Alegó también, que la confiscación se presumía legal y correcta y que el señor Merced García tenía el peso de la prueba para derrotar dicha presunción. Indicó

que, la confiscación realizada fue en el ejercicio de un deber ministerial, hecho de buena fe y dentro de la autoridad que le confiere al Estado la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, según enmendada.

El 10 de marzo de 2021, el Estado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden,[4] en la cual, informó que no tenía reparos a que, en virtud de la fianza prestada, se ordenara la devolución de la motora.

El 12 de marzo de 2021, el foro de instancia emitió una Orden autorizando la prestación de la fianza y la devolución de la motora.[5]

Luego de varios trámites, que incluyeron la celebración de la vista de legitimación mediante videoconferencia, el 4 de mayo de 2021, el señor Merced García presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[6] Planteó

que, no existían hechos en controversia que impidieran la solución sumaria del pleito. Alegó que, la determinación de no causa por violación a la Ley de Armas, le exoneró del delito que justificó la confiscación. Adujo que, dicha determinación era una adjudicación en los méritos de la controversia, por lo cual, aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia. En consecuencia, solicitó que se dictara sentencia sumaria, se declarara con lugar la demanda instada y se ordenara la devolución de la fianza prestada más intereses.

El Estado no se opuso a la solicitud de sentencia sumaria incoada por el señor Merced García.

Así las cosas, el 28 de junio de 2021, el foro primario emitió y notificó Sentencia.[7] En la misma, consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Estado Libre Asociado ocupó motora HONDA modelo XR650 del año 2016, tablilla 266201M, por alegada utilización del mismo en contravención de las disposiciones del Artículo 5.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito.

  2. El vehículo está registrado a nombre de Orlando Merced García, parte demandante.

  3. La ocupación se realizó el 14 de enero de 2021.

  4. La orden de Confiscación fue emitida el 2 de febrero de 2021.

  5. La notificación de la confiscación fue realizada el 12 de febrero de 2021.

  6. El vehículo confiscado no tiene violaciones a la Ley 8 de Propiedad Vehicular.

  7. Los cargos criminales contra el Sr. Merced, que conllevan la confiscación, tuvieron una determinación de no causa a nivel de la vista de Regla 6.

  8. El Tribunal Municipal que atendió la vista de Regla 6 determinó que no existía causa para arrestar al Sr. Orlando Merced García con respecto a la violación a los artículos que podían autorizar al Estado a la confiscación de dicho vehículo.

  9. Sobre esta determinación el Ministerio Público no solicitó la alzada del caso para revisar dicha determinación.

  10. El imputado por los hechos que iniciaron el proceso de confiscación fue Orlando Merced García.

El foro recurrido basó su determinación en que el señor Merced García fue absuelto del proceso criminal que autorizaba la confiscación de la motora. En vista de ello, determinó que la confiscación realizada resultaba impropia al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones. Esto pues, se extinguió la acción penal contra el señor Merced García y ello extinguió

también el poder del Estado para confiscar la propiedad. En consecuencia, declaró Con Lugar la Demanda presentada por el señor Merced García y le ordenó

al Estado la devolución del bien confiscado. Ordenó también, que se expidiera el pago de la garantía consignada.

Inconforme con la anterior determinación, el 30 de junio de 2021, el Estado presentó una Moción de Reconsideración,[8] en la cual, alegó

que existían controversias que impedían la solución sumaria del pleito. A su vez, arguyó que no aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Ello, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley de Confiscaciones de 2011, según enmendada. Explicó que, en el presente caso, no había una sentencia emitida en un proceso penal en la cual se hubiese determinado que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de un delito.

Asimismo, el Estado alegó que el Artículo 15 de la Ley de Confiscaciones de 2011, según enmendada, establecía la presunción de legalidad y corrección de una confiscación y colocaba el peso de la prueba en el demandante para derrotar la legalidad de la confiscación. Adujo que, en el presente caso el señor García Merced no presentó prueba alguna...

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