Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202001024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001024
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-003 - Colonial Caribbean v. Municipio De Peñuelas Representado Por Su Alcalde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX-ESPECIAL

COLONIAL CARIBBEAN, INC.
Apelado
v.
MUNICIPIO DE PEÑUELAS representado por su Alcalde, GREGORY GONZÁLEZ SOUCHET y su Directora de Finanzas, WANDA I. SERRANO TORRES
Apelante
KLAN202001024
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV08085 Sobre: Sentencia Declaratoria sobre nulidad de determinación de deficiencia de patentes municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Cortés González y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparece el Municipio de Peñuelas (en adelante, el Municipio o el apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada y notificada el 15 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI). Mediante ésta, el TPI declaró

Ha Lugar la demanda y la solicitud de sentencia sumaria presentadas por Colonial Caribbean, Inc., (en adelante, Colonial o la apelada). A su vez, el foro primario declaró Sin Lugar la moción de desestimación presentada por el Municipio.

Por las razones que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 12 de agosto de 2019, Colonial presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria en contra del Municipio[2]. Indicó que el 30 de enero de 2009, el Municipio y Colonial firmaron un Acuerdo Final de conformidad con la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA, sec. 651, et seq[3].

Sostuvo que, contrario a lo pactado en el Acuerdo Final, el 24 de julio de 2019, la Directora de Finanzas del Municipio le cursó una notificación de deficiencia de patentes municipales[4]. Arguyó que dicha determinación violaba el Acuerdo Final. En consecuencia, solicitó al TPI que emitiera una sentencia declaratoria determinando que el Municipio carecía de autoridad para determinar la deficiencia final o para cobrarle patentes adicionales a Colonial.

Por su parte, el 30 de octubre de 2019, el Municipio presentó su Contestación a Demanda[5]. En la misma, alegó que tenía amplia capacidad para cobrar patentes municipales. También alegó que no procedía la solicitud de sentencia declaratoria, ya que Colonial pretendía impugnar una notificación de deficiencia de patentes sin prestar la fianza requerida por la Ley de Patentes Municipales, supra. Del mismo modo, el Municipio argumentó que actuó correctamente al notificar la deficiencia, pues, el Acuerdo Final estaba basado en información falsa provista por Colonial. Agregó que, en el acuerdo, Colonial indicó que era una institución financiera, cuando no lo era. Aseveró

que Colonial se dedicaba a la venta y suministro de productos de petróleo.

Asimismo, manifestó que Colonial presentó declaraciones de volumen de negocios por cantidades inferiores a las que se establecen en sus estados financieros.

En fin, alegó que el acuerdo pactado con Colonial era contrario a la ley, a la moral y al orden público.

Luego, el 15 de noviembre de 2019, Colonial presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria[6]. En la misma, alegó que no existían controversias de hechos y que solo restaba determinar si el Municipio tenía autoridad para hacer una notificación de determinación de deficiencia que fuera contraria a lo pactado en el Acuerdo Final. Arguyó que en el Acuerdo Final y en el decreto concedido a Colonial, se determinó cuál sería el volumen de negocios de Colonial a los fines de la Ley de Patentes Municipales, supra. Alegó también que, para propósitos del acuerdo, en ningún momento indicó que era una institución financiera. Explicó que, a los fines del acuerdo, se limitó a describir como realizaba negocios en Puerto Rico y en base a ello, el Municipio determinó tratar las operaciones de Colonial como una operación financiera para propósitos de patentes municipales.

El 2 de enero de 2020, el Municipio presentó su Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria”[7]. En la misma, indicó que existía controversia en torno a si la causa de acción presentada por Colonial era una impugnación de deficiencia contributiva y, por ende, debía prestar la fianza requerida ante el Municipio. Añadió que el TPI debía determinar si Colonial era una entidad de ventas o una entidad financiera. Agregó también que, el TPI debía determinar si podían validarse cláusulas del Acuerdo Final (contrato municipal)

y del decreto (contrato gubernamental) que fueran contrarias a la ley. Explicó

que, en este caso, evaluó el Acuerdo Final y se percató que Colonial nunca fue una entidad financiera. Ante ello, procedió a notificar la deficiencia como un negocio regular, pues determinó que la cláusula contractual que establecía que Colonial tributaba como negocio financiero era nula.

A su vez, el 26 de enero de 2020, el Municipio presentó una Moción de Desestimación[8]. En síntesis, alegó que Colonial presentó la demanda como un subterfugio para impugnar una notificación de deficiencia final sin presentar la fianza requerida por la Ley de Patentes Municipales, supra. Indicó que, mediante la carta del 25 de febrero de 2019, emitió una notificación de deficiencia a Colonial y esta solicitó reconsideración y vista administrativa. Sostuvo que, posteriormente, el 24 de julio de 2019, el Municipio emitió una notificación de deficiencia final en la que le advirtió a Colonial el proceso a seguir si no estaba de acuerdo con la decisión tomada.

Añadió que, el 12 de agosto de 2019, Colonial optó por presentar la demanda de autos, sin haber depositado la fianza ante el Municipio. Ante ello, argumentó

que procedía la desestimación de la demanda.

El 14 de enero de 2020, Colonial presentó su Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria[9]. Alegó que el Municipio no controvirtió ningún hecho material constitutivo de la causa de acción para que se dictara sentencia declaratoria. A su vez, argumentó que el Municipio no pudo rebatir que cualquier causa de acción que intentara instar para anular el acuerdo final estaba prescrita. Reiteró que, el Municipio no podía modificar o anular el Acuerdo Final y que carecía de legitimación activa para impugnar el decreto concedido por el Secretario de Estado.

Asimismo, el 29 de enero de 2020, Colonial presentó una Moción en Oposición a Moción de Desestimación[10].

En dicho documento, indicó que estaban presentes todos los elementos para resolver la controversia mediante el mecanismo de sentencia declaratoria. Esto, pues, se estaba cuestionando la capacidad del Municipio para intervenir con un acuerdo final formalizado bajo la Ley de Patentes Municipales, supra, y un decreto de exención contributiva industrial. Arguyó que la controversia de autos no era sobre la impugnación de una determinación de deficiencia, sino que lo que se cuestionaba era la autoridad del Municipio para modificar el Acuerdo Final.

Por su parte, el 20 de marzo de 2020, el Municipio presentó una Breve Dúplica a “Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”[11], en la cual, solicitó al TPI que denegara la solicitud de sentencia sumaria presentada por Colonial. Reiteró que el TPI, entre otras cosas, debía determinar si Colonial era una institución financiera.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de agosto de 2020, se celebró una vista argumentativa[12]. El 31 de agosto de 2020, el TPI celebró la continuación de la vista argumentativa. Así, la controversia quedó

sometida ante la consideración del Tribunal.

El 15 de septiembre de 2020, el TPI dictó Sentencia, en la cual emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Colonial es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de Georgia, Estados Unidas de América. [Sic].

  2. La dirección física de Colonial es 101 North Lathrop Ave., Savannah, Georgia 314015.

  3. La dirección postal de Colonial es PO Box 576, Savannah, GA 31402-0576, y su número de teléfono es (912) 236-1331.

  4. Colonial nunca ha tenido una oficina u otro lugar de industria o negocio en Puerto Rico.

  5. Colonial nunca ha tenido una organización de industria o negocio en Puerto Rico.

  6. Colonial nunca ha tenido empleados o agentes en Puerto Rico.

  7. Desde el 2005 al 2017, Colonial mantuvo una relación de suplidor de materia prima, consistente de productos de petróleo (en adelante, la “Materia Prima”), con su único cliente en Puerto Rico, Peerless Oil & Chemicals, Inc. (“Peerless”).

  8. Colonial no tuvo otro cliente en Puerto Rico que no fuera Peerless.

  9. Peerless es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de Delaware y autorizada a operar en Puerto Rico.

  10. Peerless se dedica a la producción de productos terminados de petróleo, tales como gasolina regular, gasolina premium y diésel.

  11. Las operaciones de producción de Peerless se llevan a cabo dentro de una zona de comercio exterior ubicada en el Municipio.

  12. Desde el 23 de octubre de 2007, Peerless es concesionaria de un decreto de exención contributiva industrial, Caso Núm. 07-135-I-67, emitido por el Secretario de Estado al amparo de la Ley de Incentivos Contributivos del 1998.

  13. La relación de suministro de Materia Prima entre Peerless y Colonial se consignó

    bajo un Supply Contract (en adelante, el “Contrato de Suministro”); el cual se firmó el 31 de enero de 2005, y fue renovado subsiguientemente en términos similares hasta el 30 de septiembre de 2017, fecha en que terminó la relación entre Colonial y Peerless bajo el contrato.

  14. Según el Contrato de Suministro, el precio de la Materia Prima se establecía a base de una prima fija sobre el Platts US Marketscan Gulf Coast Waterborne mean para el respectivo producto.

  15. Conforme el Contrato de Suministro, Peerless almacenaba la Materia Prima, sin adquirir título sobre la misma, en su zona de comercio exterior en Peñuelas. En el momento cuando Peerless le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR