Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100910
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100910 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.
Comparece la apelante, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón (Cooperativa) para impugnar la Sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, decretó la desestimación de la demanda sin perjuicio por no haber emplazado al apelado, Héctor I. Pérez Rivera. La Cooperativa sostiene que la determinación recurrida constituyó un error, en la medida en que el término de 120 días para emplazar nunca comenzó a transcurrir porque el emplazamiento en cuestión nunca fue expedido por la Secretaría del Tribunal. Adelantamos, no obstante, que dicho error no se cometió.
En lo atinente al emplazamiento, la Regla 4.1 de Procedimiento Civil establece que [e]l demandante presentará el formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda, para su expedición inmediata por el Secretario o Secretaria. 32 LPRA Ap. V, R. 4.1. Como se puede apreciar, es a requerimiento de la parte demandante que el Secretario o la Secretaria expiden los emplazamientos contra cualesquiera partes demandadas. Id.
De tal manera, se ha resuelto que no se puede presentar una demanda y esperar a que la Secretaría del Tribunal prepare y expida los emplazamientos, sino que corresponde al demandante el deber de someterlos conjuntamente con la demanda. Bco. Des. Eco. v. AMC Surgery, 157 DPR 150, 154 (2002). Dicho de otro modo, para que el Secretario o la Secretaria cumplan con el deber ministerial impuesto por la Regla 4.1, supra, el demandante está obligado a preparar y someter los emplazamientos a la Secretaría para que allí sean fechados, firmados y sellados. Monell v. Mun. de Carolina, 146 DPR 20 (1998).
Asimismo, la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil dispone en lo pertinente que [e]l emplazamiento será
diligenciado en el término de ciento veinte (120) días...
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