Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100910
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-010 - Cooperativa De Ahorro v. Hector Ivan Perez Rivera Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE RINCÓN (ANTES COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AÑASCO)
Demandante Apelante
v.
HÉCTOR IVÁN PÉREZ RIVERA
Demandado Apelado
KLAN202100910
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada
Civil Núm.:
AU2021CV00237
Sobre:
Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparece la apelante, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón (Cooperativa) para impugnar la Sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, decretó la desestimación de la demanda sin perjuicio por no haber emplazado al apelado, Héctor I. Pérez Rivera. La Cooperativa sostiene que la determinación recurrida constituyó un error, en la medida en que el término de 120 días para emplazar nunca comenzó a transcurrir porque el emplazamiento en cuestión nunca fue expedido por la Secretaría del Tribunal. Adelantamos, no obstante, que dicho error no se cometió.

En lo atinente al emplazamiento, la Regla 4.1 de Procedimiento Civil establece que “[e]l demandante presentará el formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda, para su expedición inmediata por el Secretario o Secretaria”. 32 LPRA Ap. V, R. 4.1. Como se puede apreciar, es a requerimiento de la parte demandante que el Secretario o la Secretaria expiden los emplazamientos contra cualesquiera partes demandadas. Id.

De tal manera, se ha resuelto que no se puede presentar una demanda y esperar a que la Secretaría del Tribunal prepare y expida los emplazamientos, “sino que corresponde al demandante el deber de someterlos conjuntamente con la demanda”. Bco. Des. Eco. v. AMC Surgery, 157 DPR 150, 154 (2002). Dicho de otro modo, para que el Secretario o la Secretaria cumplan con el deber ministerial impuesto por la Regla 4.1, supra, el demandante está obligado a preparar y someter los emplazamientos a la Secretaría para que allí sean fechados, firmados y sellados. Monell v. Mun. de Carolina, 146 DPR 20 (1998).

Asimismo, la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil dispone en lo pertinente que “[e]l emplazamiento será

diligenciado en el término de ciento veinte (120) días...

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