Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202000888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000888
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-011 - Eli v. Multinational Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL TA-2021-001

ELI, SE; ATTENURE HOLDINGS TRUST 8 y HRH PROPERTY HOLDINGS, LLC
Recurrida
v.
CE COMPANY
Peticionaria
KLCE202000888
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Caso Núm.: CA2019CV03620 Sobre: Daños, Incumplimiento de Contrato, Mala Fe en el ajuste de reclamaciones, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Mateu Meléndez.[1]

Mateu Meléndez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

El 22 de septiembre de 2020, Multinational Insurance Company (Multinational)

compareció ante este Tribunal por medio de una Solicitud de Certiorari y nos solicitó la revisión de la Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina el 27 de agosto de 2020 en la causa de epígrafe. Mediante el aludido dictamen, el TPI denegó la Moción en solicitud de desestimación que Multinational presentó con fecha del 17 de julio de 2020.

Evaluados los alegatos de las partes, adelantamos que, por los fundamentos que esbozaremos, expedimos el auto de certiorari y modificamos la determinación recurrida. Así

modificada, se confirma.

I

El 16 de septiembre de 2019, ELI, S.E., Attenure Holdings Trust 8 y HRH Property Holdings LLC (parte recurrida) sometieron una Demanda contra Multinational en la que reclamaron por parte de esta última la dilación y el reiterado incumplimiento con los términos de la póliza de seguro de propiedad comercial que se emitiera a favor de ELI, S.E. para compensar los daños significativos que la propiedad asegurada sufrió a consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico en el año 2017. El 28 de febrero de 2020, Multinational Insurance sometió su Contestación a Demanda y, en síntesis, negó

las alegaciones sometidas en su contra. Además, como defensa afirmativa impugnó

el interés, derecho o título de Attenure Holdings Trust 8 (Attenure) y HRH Property Holdings, LLC (HRH) para instar la reclamación de epígrafe. También, entre otras defensas, reclamó la falta de agotamiento de procesos administrativos establecida por la Ley 247 del 27 de noviembre de 2018 (247-2018).

Posteriormente, el 17 de julio de 2020, Multinational sometió ante la consideración del foro primario una Moción en solicitud de desestimación. Como razón para la procedencia de la desestimación solicitada, indicó que en la presente causa de acción ELI, SE no agotó los remedios administrativos impuestos por la Ley 247-2018. Asimismo, señaló que, por disposición de ley, ELI, SE estaba impedida de reclamar resarcimiento de daños bajo el Código de Seguros y el Código Civil de Puerto Rico para comparecer en el pleito. Esto último, debido a que la póliza de seguros claramente prohíbe la cesión de cualquier derecho o deber bajo ella, sin el consentimiento expreso de Multinational.

Afirmó que en el presente caso no hubo de su parte consentimiento alguno para la cesión de la póliza expedida a favor de Attenure y HRH, por lo que cualquier reclamación instada por estas debía ser desestimada.

El 24 de agosto de 2020, la parte recurrida sometió su Oposición a Moción de Desestimación. Para derrotar la moción dispositiva, señaló que de los hechos bien alegados en su Demanda surge que las tres causas de acción en ella contenida son: (1) una solicitud de sentencia declaratoria sobre el monto adeudado bajo la póliza de seguro expedida; (ii) la reclamación sobre incumplimiento de contrato; y (iii) la acción de dolo bajo el Art. 1054 del Código Civil de 1930[2], 31 LPRA sec. 3018. Por ello, señaló

que el requisito de notificación del Artículo 27.164 del Código de Seguros, infra, era inaplicable, por lo que el TPI sí ostentaba jurisdicción sobre la materia. En la alternativa a que el TPI entendiera que así no era, la parte recurrida solicitó al tribunal recurrido que le permitiera enmendar la Demanda a los efectos de eliminar cualquier referencia al antes mencionado artículo. En cuanto a la cesión de derechos efectuada, en su escrito la parte recurrida sostuvo que la mayoría de los tribunales de Estados Unidos han resuelto, que las cláusulas “anti-cesión” no impedían que los asegurados cedieran su reclamación luego de haber ocurrido la pérdida, ya que tal cesión no aumentaba el riesgo que la compañía aseguradora asumió al aceptar el pago de la prima por la póliza. Por todo ello, argumentó que la petición de desestimación instada por Multinational debía ser denegada.

Evaluadas ambas posturas, mediante la Orden recurrida el foro primario se negó

a desestimar la Demanda. Al así hacerlo, expresó no albergar duda de que la reclamación instada por la parte recurrida era una de incumplimiento contractual. Además, afirmó que la parte recurrida tenía a su favor, no solo el cumplimiento específico del contrato, sino los remedios contemplados por la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley 247-2018 cuya aplicación retroactiva también decretó. Esto, siempre y cuando pudiera probarse que Multinational actuó de mala fe y que voluntariamente incumplió con su obligación contractual.

Por último, al denegar la moción de desestimación el TPI encontró que existía controversia en cuanto a si en efecto podía o no cederse los derechos y las obligaciones que nacían de la póliza de seguro. Debido a lo antes expuesto, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación instada por Multinational.

En desacuerdo con lo resuelto, Multinational instó el recurso de epígrafe y le imputó al TPI haber errado al:

[…] interpretar que las Partes Recurridas reclamaron los remedios contemplados en el nuevo Artículo 27.164 del Código de Seguros, creado al amparo de la Ley 247-2018, aun cuando las propias Partes Recurridas aclararon que su reclamación no va dirigida a interponer una acción bajo este Artículo.

[…] guardar silencio sobre la obligación de las Partes Recurridas de cumplir con el requisito de notificación y agotamiento de remedios ante la OCS como paso previo a instar una acción bajo la Ley 247-2018.

[…] permitir que las Partes Recurridas reclamen alegadas violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico y, a la misma vez, bajo las disposiciones generales referente a materia de contratos, según contempladas en el Código Civil de Puerto Rico, en clara violación a lo proscrito por la Rama Legislativa.

[…] resolver que la Ley 247-2018 tiene carácter retroactivo y no prospectivo.

[…] resolver que Multinational no “atacó” el incumplimiento con los requisitos del artículo 1213 del Código Civil.

[…] resolver que el contrato de seguros suscritos por Multinational a favor de ELI lo que proscribe es el que se sustituyan las partes que prestaron el consentimiento, pero no pacta si la parte demandante podía vender o ceder algún reclamo específico sobre lo pactado.

[…] resolver que la cesión de derechos sobre la póliza de seguros efectuada por ELI a favor de Attenure no afecta en forma alguna el contrato de seguros suscrito por las partes.

[…] denegar la desestimación de las causas de acción de Attenure y HRH en contra de Multinational aun cuando éstas no tienen legitimación activa para comparecer como partes en el pleito o reclamar derechos, compensación y/o indemnización bajo la póliza.

Atendido el recurso, el 29 de septiembre de 2020, emitimos Resolución en la que concedimos a la parte recurrida veinte (20) días para que compareciera.

Posteriormente, y a solicitud de la peticionaria, tomamos conocimiento judicial de la Comparecencia Especial de la Oficina del Comisionado de Seguros en los casos consolidados KLCE202000442, KLCE202000597 Y KLCE202000663. Finalmente, en cumplimiento con lo ordenado, la parte recurrida compareció mediante su Alegato en Oposición, cuya presentación en exceso de páginas fue autorizada en nuestra Resolución del 2 de noviembre de 2020.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, damos por sometido el asunto y procedemos a resolver.

I

-A-

El vehículo procesal de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía a revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas por una corte de inferior instancia judicial. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020). La determinación de expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra enmarcada dentro de la discreción judicial.

Íd. De ordinario, la discreción consiste enuna...

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