Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100579
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-014 - Worldnet Telecommunications v. Rosa I.

Cruz Sanchez; Data Access Communications

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

WORLDNET TELECOMMUNICATIONS, INC.
Apelada
v.
ROSA I. CRUZ SÁNCHEZ; DATA ACCESS COMMUNICATIONS, INC.
Apelante
__________________________
WORLDNET TELECOMMUNICATIONS, INC.
Recurrida
v.
ROSA I. CRUZ SÁNCHEZ; DATA ACCESS COMMUNICATIONS, INC
Peticionaria
KLAN202100579
consolidado
KLCE202100845
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2020CV01199 Sobre: Incumplimiento de contrato, Ley 80-2011. CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2020CV01199 Sobre: Incumplimiento de contrato, Ley 80-2011.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparecen ante nos Data Access Communications, Inc. (“Data Access”)

y Rosa I. Cruz Sánchez (“señora Cruz Sánchez”)(en conjunto “Peticionarias”) en el caso numerado KLCE20210845, a los fines de solicitar que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el 4 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Específicamente, Data Access comparece mediante recurso de Certiorari incoado el 6 de julio de 2021. Por su parte, la señora Cruz Sánchez comparece mediante Petición de Certiorari presentada el 7 de julio de 2021. Por virtud de la Sentencia Parcial recurrida, el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de interdicto preliminar instada por WorldNet Telecommunications Inc. (“WorldNet”) y ordenó a las Peticionarias que cesaran y desistieran del uso y/o divulgación de los secretos comerciales e información confidencial perteneciente a WorldNet. Por su parte, Data Access acude, además, ante nos, en el caso KLAN202100579, mediante Recurso de Apelación presentado el 30 de julio de 2021, a los fines de solicitar la revocación de la Sentencia Parcial desestimatoria, sin perjuicio, emitida y notificada el 25 de junio de 2021, por el mismo tribunal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari solicitado en el caso KLCE2021000845 y CONFIRMAMOS la determinación recurrida en el caso KLAN202100579.

I.

El 5 de marzo de 2021, WorldNet incoó Demanda Jurada sobre daños por incumplimiento de contrato, interferencia torticera, y cumplimiento específico de contrato en contra de las Peticionarias, al amparo del procedimiento especial de la Ley para la protección de secretos comerciales e industriales de Puerto Rico, Ley Núm. 80-2011. Mediante la misma, alegó que la señora Cruz Sánchez fue empleada de WorldNet desde el año 2010 hasta su renuncia voluntaria en el año 2019. Asimismo, señaló que, como parte de las condiciones de su empleo, la señora Cruz Sánchez firmó un acuerdo de no competencia y un acuerdo de confidencialidad. No obstante, WorldNet adujo que, luego de renunciar, la señora Cruz Sánchez ejerció funciones como representante de ventas de Data Access, competidora directa de WorldNet. Además, adujo que, en la ejecución de sus nuevas funciones, utilizó información confidencial y secretos comerciales pertenecientes a WorldNet.

A tenor con lo anterior, WorldNet solicitó los siguientes remedios: (1) que se declararan válidos y legales los acuerdos de no competencia y confidencialidad otorgados entre WorldNet y la señora Cruz Sánchez; (2) que se ordenara a la señora Cruz Sánchez a prescindir de hacer gestiones que violentaran los acuerdos; (3) que se ordenara a la señora Cruz Sánchez a abstenerse de divulgar y usar los secretos de negocios e información confidencial perteneciente a WorldNet; (4) que se ordenara a la señora Cruz Sánchez y Data Access a indemnizarle por sus daños de no menos de $420,000.00; (5) que se declarara que la señora Cruz Sánchez y Data Access actuaron intencionalmente y de mala fe para lucrarse de los secretos de negocio de WorldNet e impusiera un pago por daños no menor de $1.2 millones; y (6) que ordenara a las Peticionarias al pago de costas y honorarios. Tras varios trámites procesales, el 25 de septiembre de 2020, Data Access presentó Contestación de Demanda. Igualmente, la señora Cruz Sánchez presentó Contestación de Demanda.

De otra parte, el 21 de julio de 2020, WorldNet instó Moción solicitando orden provisional y señalamiento de vista al amparo de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 2011, 10 LPRA §§ 4131-4141. Por virtud de la misma, solicitó al foro de origen que expidiera una orden provisional para que las Peticionarias cesaran y desistieran inmediatamente del uso y/o divulgación de los secretos comerciales descritos en la Demanda Jurada. A su vez, solicitó la celebración de una vista de interdicto preliminar. En respuesta, el 27 de julio de 2020, Data Access presentó Moción en oposición a expedición de entredicho provisional e injunction preliminar. Por su parte, el 31 de julio de 2020, la señora Cruz Sánchez presentó Oposición a: “Moción solicitando orden provisional y señalamiento de vista al amparo de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 2011, 10 LPRA §§ 4131-4141”.

Luego de la celebración de una vista de interdicto preliminar y tras múltiples incidentes procesales, el 4 de mayo de 2021, el foro primario emitió y notificó Sentencia Parcial, mediante la cual esbozó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Previo a comenzar su empleo con WorldNet el 21 de junio de 2010, Cruz firmó el Acuerdo de Confidencialidad y el Acuerdo de No Competencia de la demandante.

  2. Cruz ocupó el puesto de Commercial Sales Executive mientras trabajó en WorldNet.

  3. Cruz renunció a su empleo con WorldNet el 31 de mayo de 2019. Cruz notificó a WorldNet su intención de renunciar ese mismo día.

  4. Aunque testificó no recordar la fecha, Cruz comenzó a proveer servicios a Data Access la primera semana de junio de 2019. Desde ese momento, Cruz se ha dedicado a gestionar ventas para Data Access.

  5. El 1 de julio de 2019 Cruz Sánchez suscribió un Contrato de Servicios Profesionales con Data Access.

  6. El 14 de noviembre de 2019 WorldNet notificó a Cruz Sánchez una carta de cese y desista de utilizar información confidencial propiedad de WorldNet.

  7. El 14 de noviembre de 2019, WorldNet le cursó una comunicación a Data Access, a través de su Presidente, el señor Juan T. Peñagarícano, en la cual alertó a este sobre las obligaciones que asumió Cruz mediante los Acuerdos, que la relación de Cruz con Data Access violentaba el Acuerdo de No Competencia, y que Cruz estaba utilizando información confidencial y secretos de negocio de WorldNet en los acercamientos de negocio que hacía en representación de Data Access a los clientes de WorldNet.

  8. WorldNet y Data Access son competidores directos en la industria de las telecomunicaciones en Puerto Rico.

  9. WorldNet vende sus productos y servicios de telecomunicaciones a través de Ejecutivos de Cuentas Comerciales ("Commercial Account Executives").

  10. WorldNet provee a sus Ejecutivos de Cuentas Comerciales acceso a cierta información comercial confidencial de WorldNet con el propósito de proveerles la información que necesitan para hacer sus gestiones de ventas y proveer otros servicios a sus clientes.

  11. Esta información confidencial se almacena en un sistema de almacenamiento de información llamado OMNIA y en la que se almacena toda la información confidencial de los clientes. Además, WorldNet posee una base de datos llamada WorldNet App en donde se almacena toda la información que recopila WorldNet para hacer propuestas a clientes prospectivos.

  12. La información confidencial y secretos comerciales a los que tienen acceso los Ejecutivos de Cuentas Comerciales en OMNIA y el WorldNet App incluye:

    a.

    Estrategias de Ventas y Mercadeo;

    b.

    Facturación y tarifas especiales que no son las publicadas y que los vendedores conocen porque son quienes las negocian con los clientes;

    c.

    Listas de clientes;

    d.

    Estructura de clientes, lo que incluye, pero no se limita, a las personas contacto, quien toma decisiones en torno a servicios, personal de cuentas a paga, correos electrónicos y números de teléfono celular de estas personas;

    e.

    Soluciones que tiene cada cliente y equipos que se utilizan para proveer esas soluciones;

    f.

    Precio de cada solución y su margen;

    g.

    Precio de servicios y productos y sus márgenes;

    h.

    Diseños y diagramas de soluciones;

    i.

    Transportes en producción (costo de proveer servicios);

    j.

    Ancho de banda;

    k.

    Fechas de vencimiento de contratos;

    l.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR