Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202001264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001264
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-025 - Victor Salgado Micheo v. Estancias Reales S.e.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX-ESPECIAL

Víctor Salgado Micheo, Ana Leonard Junco, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales por ambos compuesta
Recurridos
v.
Estancias Reales S.E., Metro Avanti Properties, Inc., et al.
Peticionarios
KLCE202001264
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm:. D DP2008-0892 (404) Sobre: Daños y Perjuicios

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Cortés González y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece Metro Avanti Properties, Inc., Alejandro P. Brito Zubizarreta y Estancias Reales S.E. (Peticionarios) mediante recurso de Certiorari. Nos solicitan que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 6 de marzo de 2020, en virtud de la cual el foro apelado declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por estos.

Tras quedar perfeccionado el recurso, lo evaluamos en sus méritos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos expedir y confirmar el auto solicitado.

I.

El legajo apelativo refleja que, mediante escritura de compraventa otorgada el 27 de febrero de 2004, el señor Víctor Salgado Micheo y su esposa, la señora Ana Leonard Junco (el matrimonio Salgado-Leonard), adquirieron de Metro Avanti Properties, Inc. (Metro), una propiedad situada en la Urbanización Palma Real, Núm. 84, calle Viajera, en el Municipio de Guaynabo. Se alega que antes y después de suscribir el contrato de compraventa, la parte recurrida notificó a los señores Alejandro Brito, Carlos Aldarondo y a Estancias Reales, S.E., sobre defectos de construcción en la propiedad[2]. A raíz de ello, durante los meses de febrero a mayo de 2004, el matrimonio Salgado-Leonard presentó varias querellas ante Palma Real[3].

Después de que se ejecutaran varios trabajos parciales en la propiedad del matrimonio Salgado-Leonard, debido a que los defectos presuntamente no fueron corregidos, el 25 de febrero de 2005, los Recurridos decidieron presentar una reclamación extrajudicial, en la que valoraron sus daños en $50,000.00[4]. Éstos reclamaron que permanecían sin corregir los siguientes desperfectos:

  1. El material o sellador que se utilizó en el family room se está levantando y hay humedad en las paredes.

  2. Se acumula agua y suciedad en el techo del family room, debido a que el desagüe es pequeño y no se instaló una rejilla.

  3. Las lajas del techo del foyer no fueron instaladas correctamente y hay un hueco bastante grande por donde entra agua.

  4. No hay electricidad en los receptáculos del pasillo lateral de la casa. Hace un (1) año el agua se acumula en el pasillo del patio que colinda con el family room, y la grama está dañada.

  5. El aire acondicionado central gotea agua aun cuando está apagado; mientras que cuando está encendido, el agua llega al drive-way, el gypsomboard está podrido y la pared tiene hongo de lado a lado.

  6. Baño master: las losas de mármol que están encima del jacuzzi están negras por el hongo, el cual está corriéndose rápidamente hacia arriba. Además del jacuzzi funcionando. Estancias removió la tapa de plástico del jacuzzi y encontró agua empozada en el piso, la bañera y las tuberías están cubiertas de hongo y huelen mal. Hay hongo en el lavamanos y en la pared opuesta.

  7. La ventana Valcor no cierra correctamente.

  8. El área de la planta eléctrica tiene agua empozada y no hay drenaje.

  9. Las dos bañeras del segundo piso se están despintando[5].

Asimismo, el matrimonio Salgado-Leonard expuso que el tratamiento que brindó la parte peticionaria no fue el adecuado, pues parte del techo del family room se despegó, lo que provocó que cayeran pedazos de hormigón y del empañetado al suelo[6].

Luego, el 17 de septiembre de 2008, el matrimonio Salgado-Leonard presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Estancias Reales, S.E., Alejandro Brito, el ingeniero José Aldarondo y la compañía de seguros Mapfre/Praico.

El 15 de septiembre de 2010, el matrimonio Salgado-Leonard solicitó

enmendar la demanda para incluir a Metro y PAB Corporation; empresas que presuntamente hicieron negocios con la parte recurrida durante el trámite de la compraventa de la propiedad en controversia.

Después de múltiples trámites procesales, el 12 de enero de 2015, los Peticionarios presentaron una Moción de Sentencia Sumaria por Caducidad[7], fundamentada en que la acción incoada por el matrimonio Salgado-Leonard había caducado. Expusieron que, había transcurrido el plazo de dos años que establece el Artículo 11 de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda[8].

El 13 de febrero de 2015, los Recurridos presentaron su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Arguyeron que existían hechos esenciales en controversia, que impedían que se dispusiera del reclamo por la vía sumaria[9].

Argumentaron, además, que era necesario que el TPI tuviera la oportunidad de escuchar la prueba pericial, de manera que pudiera evaluar si los defectos y vicios del inmueble excedían las medidas de las imperfecciones que razonablemente se puede esperar en una construcción. Ello, con el fin de determinar si le aplica o no el plazo decenal que establece el Art. 1483 del Código Civil de Puerto Rico[10].

El 5 de abril de 2017, la parte recurrida presentó una Segunda Demanda Enmendada, en la que reclamó el pago de $250,000.00 por los daños que ocasionó

el desprendimiento del empañetado de cemento del techo del family room, ocurrido el 13 de junio de 2016. Según se desprende de la demanda, los Recurridos alegaron haber recibido fuertes golpes y serias lesiones que requirieron atención médica. Se alegó que, la señora Leonard tuvo que ser hospitalizada por las heridas que recibió en su cabeza y frente[11].

Posteriormente, el 23 de abril de 2018, el foro de primera instancia emitió una Resolución, en la que declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria por Caducidad[12] presentada por los Peticionarios.

Fundamentó su decisión en que, a base de la prueba sometida, no podía determinar si los desperfectos y vicios reportados excedían las medidas de las imperfecciones que razonablemente se puede esperar en una construcción. Razonó

que era necesario examinar el testimonio pericial, de manera que se pueda determinar si en el presente caso se configura una ruina; en cuyo caso, aplicaría el término decenal contenido en el Art. 1483, supra, o, de lo contrario, el término de dos años dispuesto en el Art. 11 de la Ley Núm. 130, supra. De esta Resolución, los Peticionarios no solicitaron reconsideración ni acudieron ante este Tribunal mediante recurso de certiorari.

El 5 de abril de 2018, los Peticionarios presentaron una Moción de Desestimación Parcial por Falta de Mitigación de Daños[13]. Mediante su escrito, éstos solicitaron la desestimación de la demanda con respecto a los daños físicos, morales y a la propiedad ocurridos después del evento de desprendimiento del empañetado que reportó la parte recurrida en abril de 2008.

Adujeron que, el matrimonio Salgado-Leonard no ha mitigado los daños reclamados y ha rechazado los ofrecimientos de la parte peticionaria para reparar y pagar por las...

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