Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202000985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000985
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021

LEXTA20211222-002 - Consejo De Titulares Del Condominio Villas Del Sol v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TA-2021-001[1] y TA-2021-041[2]

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VILLAS DEL SOL, ATTENURE HOLDINGS TRUST 2, HRH PROPERTY HOLDINGS, LLC
Peticionarios
v.
CE COMPANY
Recurrida
KLCE202000985
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Caso Núm.: TJ2019CV00577 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2021.

El 8 de octubre de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio Villas el Sol (Consejo de Titulares)

presentó ante este Tribunal una Petición de Certiorari en la que nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 6 de agosto de 2020 y notificada el día 10 del mismo mes y año. En esta, el foro primario denegó la Moción solicitando autorización para referir controversia sobre los daños al proceso de “Appraisal” establecido por la Ley 242-2018.

Sobre tal denegatoria, el 25 de agosto de 2020, el Consejo de Titulares sometió una Moción de Reconsideración que fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 8 de septiembre de 2020.

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, adelantamos que expedimos el auto de certiorari y revocamos la decisión recurrida. Veamos.

I

El 4 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares presentó una Demanda por incumplimiento de contrato contra Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre). En esta, adujo que Mapfre incumplió con los términos de la póliza de seguro de propiedad comercial emitida a su favor por esta última. Por ello, ante la dilación de Mapfre en atender adecuadamente los reclamos hechos por los daños causados a la propiedad asegurada como consecuencia del paso del Huracán María en el año 2017, instó el pleito de epígrafe para obtener una sentencia declaratoria y la indemnización de los daños sufridos.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales, el 24 de abril de 2020, el Consejo de Titulares presentó una Moción solicitando autorización para referir controversia sobre los daños al proceso de “Appraisal” establecido por la Ley 242. A tales efectos, reclamó que la Ley 242-2018 estableció un procedimiento de “appraisal” que requiere que, a solicitud del asegurado, todas las aseguradoras participen en un procedimiento de valorización de daños para resolver las disputas relacionadas al valor de la pérdida o daños de una reclamación. Por ello, solicitó que en el pleito de epígrafe se refiriera el asunto a dicho mecanismo. El 6 de julio de 2020, Mapfre sometió una Oposición a solicitud de autorización para referir controversia sobre los daños al proceso de appraisal. Mediante su moción, adujo que el mecanismo de “appraisal”

establecido en la Ley 242-2018 no es aplicable a aquellos contratos de seguro que existían previo a su aprobación. Entiéndase, arguyó que la ley 242-2018 no tenía una aplicación retroactiva, por lo que era inaplicable a la presente causa.

Evaluadas ambas posturas, el foro primario emitió la Resolución que hoy revisamos y decretó que conforme el lenguaje de la Sección 6 del antes mencionado estatuto, su efecto es uno prospectivo y no retroactivo. Siendo ello así, para el caso de epígrafe no estaba disponible el remedio solicitado por el Consejo de Titulares. Inconforme con lo resuelto, el Consejo de Titulares solicitó

la reconsideración de la decisión; petición que fue denegada el 8 de septiembre de 2020.

En desacuerdo aún, el Consejo de Titulares instó el recurso de epígrafe y le imputó al TPI errar al:

[…] aplicar el principio de la irretroactividad de las leyes (Art. 3 del Código Civil) a la Ley 242-2018.

[…] concluir que la cláusula de vigencia dispone en forma clara que la Ley 242-2018 aplica prospectivamente.

[…] no examinar la exposición de motivos ni la intención legislativa.

[…] concluir que el Puerto Rico Changes Endorsement es un pacto entre la aseguradora-asegurado, cuando realmente es una obligación estatutaria que dejó

sin efecto la cláusula de “appraisal” contenida en la póliza modelo.

En síntesis, mediante la discusión de sus cuatro señalamientos de error el Consejo de Titulares argumenta que el mecanismo de “appraisal” establecido en la Ley 242-2018 es uno de carácter procesal, y no uno sustantivo, que no trastoca los derechos sustantivos de las partes. Igualmente afirmó que el lenguaje contenido en la Ley 242-2018 a los efectos de que “[e]sta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación” fue interpretada erróneamente por el TPI. Esto, debido a que tal expresión lo que hace es establecer el momento en que el estatuto entró en vigor y no si sus efectos son prospectivos o retroactivos; o sea, su alcance. Así pues, al considerar que nuestro Tribunal Supremo ha interpretado distintos estatutos con similar lenguaje y ha decretado sobre estos un efecto retroactivo, el Consejo de Titulares propone que igual interpretación debe aplicarse a la Ley 242-2018.

Además de lo antes consignado, con miras a impugnar la determinación recurrida, el Consejo de Titulares afirma en su recurso que un estudio de la exposición de motivos de la Ley 242-2018, arroja que la intención legislativa fue aplicar retroactivamente esta debido a la referencia efectuada a los eventos atmosféricos ocurridos en la Isla para el año 2017. Por último, el Consejo de Titulares señala que el Puerto Rico Changes Endorsement no es producto de la voluntad de las partes, sino de una prohibición de ley por lo que la interpretación efectuada por el TPI a este es una equivocada.

El 19 de octubre de 2020, Mapfre compareció ante nos y presentó su Oposición a Expedición de Certiorari. Al sostener la corrección de la determinación impugnada, expone que los fundamentos en los que el foro primario descansó para resolver la cuestión planteada por el Consejo de Titulares son normas jurídicas básicas y fundamentales en torno a la retroactividad de las leyes. Por tanto, ante la ausencia de prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la decisión, factores expuestos por la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, para justificar la intervención judicial de este Tribunal en las decisiones interlocutorias del TPI, sostiene que no hay presente circunstancia alguna que amerite nuestra intervención.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, damos por sometido el asunto y procedemos a resolver.

I

-A-

El vehículo procesal de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía a revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas por una corte de inferior instancia judicial. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020). La determinación de expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra enmarcada dentro de la discreción judicial.

Íd. De...

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