Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2000, número de resolución KLRA9900744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900744
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000

LEXTCA20000211-11 Brown v. Junta de Directores

Herbert Brown, Querellante-Recurrido

v.

Junta de Directores, Cond.

Playa Grande, Querellado-Recurrente

Núm. KLRA9900744

Revisión Administrativa

Procedente de DACO

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2000.

Comparece la Junta de Directores del Condominio Playa Grande (la Junta) e interesa que revoquemos una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) emitida y notificada el 24 de septiembre de 1999. Tras celebrar vista en rebeldía, D.A.C.O. resolvió, mediante la resolución recurrida, que cierta decisión del Consejo de Titulares era nula por contradecir las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 del 23 de junio de 1958, según enmendada por la Ley Núm. 157 del 4 de junio de 1976, 31 L.P.R.A. sec. 1291, et. seg. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

El condominio Playa Grande cuenta con una área de once (11) estacionamientos para visitantes los cuales la escritura matriz designa elementos comunes generales. El 18 de febrero de 1987, dado que un pequeño grupo de condóminos y algunas personas no autorizadas estaban utilizando excesiva, permanente y exclusivamente dichos elementos comunes, se acordó, por voto mayoritario de los titulares, el siguiente esquema:

[P]ara que todos los [condóminos] interesados tengan la oportunidad de utilizar una de dichas áreas de estacionamientos, se celebrará un sorteo cada seis (6) meses calendarios, y a los que resulten agraciados, la Junta de Directores les asignará a cada uno un espacio para su exclusivo uso personal, o uso de sus visitantes, por un término de seis (6) meses calendarios consecutivos.

[Q]uienes resulten agraciados en un sorteo no podrán participar, directa o través de otros, en sorteos siguientes hasta tanto todos los titulares interesados hayan tenido su oportunidad de usar uno de dichos espacios por seis (6) meses calendarios consecutivos. [P]or el uso exclusivo de uno de dichos espacios, el usuario satisfará al Condominio una cuota especial de mantenimiento ascendente a cincuenta dólares ($50.00) por cada mes, en adición a la cuota mensual ordinaria de mantenimiento. [ ... ]

Cerca de once años después de haber estado vigente dicha práctica, el 21 de diciembre de 1998, el Sr. Herbert Brown, condómino de Playa Grande, (en adelante, Sr. Brown) presentó ante el D.A.C.O. una querella impugnando la misma. El 22 de diciembre de 1998 la querella se le notificó a la Junta. El 1ro de junio de 1999, D.A.C.O. les informó a las partes, mediante notificación, que la vista adjudicativa se celebraría el 30 de julio de 1999 en el Centro Gubernamental Minillas, a las 10:30 de la mañana. D.A.C.O. impartió todas las advertencias pertinentes, incluyendo que la vista sería la

única oportunidad para la discusión plena de la querella; que ésta no se suspendería a menos que la agencia, en su discreción y acorde a derecho, entendiese que dicha suspensión procedía; que las partes podían, si deseaban, comparecer con abogado; y que de no comparecer, acompañados o no de abogado, se procedería a dictar el remedio que procediese conforme a derecho.

El 23 de julio de 1999, D.A.C.O. recibió una moción mediante la cual la Junta informa que utilizará representación legal. En dicha moción, además, se solicitó la transferencia de la vista adjudicativa a una fecha posterior. D.A.C.O. no suspendió la vista, por lo que se mantuvo vigente el señalamiento de 30 de julio de 1999.

El 30 de julio de 1999 se celebró la vista, según pautada. La Junta no compareció a la misma, por lo que se le anotó la rebeldía y se continuó el trámite sin su presencia. El 13 de septiembre, la Junta presentó una moción ante D.A.C.O. solicitando la desestimación de la querella. La Junta alegó que el esquema de sorteo de estacionamientos respondió al bien común de los condóminos; que el Sr. Brown se había beneficiado del esquema y consentido a este por años; que la Junta no violó la Ley de Propiedad Horizontal, supra,; que la acción de impugnación estaba prescrita.

El 24 de septiembre de 1999, D.A.C.O. emitió la resolución recurrida. Irrespectivamente de los términos de revisión dispuestos en la Ley de Propiedad Horizontal, supra, D.A.C.O.

entró en los méritos del asunto y decretó que el esquema de sorteo era nulo ab initio por ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, supra. Según D.A.C.O., para ser válido, el acuerdo debió constar con el voto unánime de todos

los condóminos, toda vez que afectaba un elemento común general.

El 4 de octubre de 1999 la Junta presentó ante D.A.C.O. una moción solicitando determinaciones de hecho y derecho adicionales y reconsideración. D.A.C.O. no actuó.

El 22 de noviembre de 1999, la Junta presentó ante nos su escrito de revisión. El Sr. Brown, por su parte, se opuso a la expedición del auto mediante escrito de 21 de diciembre de 1999.

Contamos, además, del beneficio de la comparecencia escrita del D.A.C.O., presentada el 14 de enero del 2000.

Como cuestión de umbral, debemos dejar claro que el D.A.C.O. no erró al celebrar la vista adjudicativa según pautada. La notificación de la vista, la cual, dicho sea de paso, se emitió con más de cincuenta (50) días de anticipación, no viola la sección 3.9 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme...

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