Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9900992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000

LEXTCA20000216-01 Swift-Eckrich v. Ideal Unlimited

Swift-Eckrich, Inc., Recurrida

v.

Ideal Unlimited Services, Inc., Peticionaria

Núm. KLAN9900992

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Rossy García y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2000.

Ideal Unlimited Services, Inc. ("Ideal") recurre de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia le desestimó una moción para que se expidiera una orden de ejecución con el fin de cobrar el balance del principal e intereses que le adeuda Swift Ekrich, Inc. (“Swift”), en virtud de la obligación que le fue impuesta por el aludo arbitral cuya impugnación fue denegada en el caso del título. Como fundamento para su resolución, el tribunal recurrido interpretó que la obligación de pagar intereses pre laudo le fue impuesta a Swift a manera de sanción por temeridad, a base del criterio establecido por la Regla 44.3 (b) de las de Procedimiento Civil, por lo que constituye una

obligación distinta y separada de la obligación de pagar el principal e intereses post laudo, y no pueden tratarse como una misma deuda a los fines de computar los pagos parciales, según establece el artículo 1127 del Código Civil de Puerto Rico. Basándose en tal interpretación el tribunal recurrido concluyó que, en un primer pago, Swift satisfizo el total de la suma principal e intereses post laudo de la obligación impuesta por el laudo arbitral, y que, en un segundo pago, cubrió la totalidad de la obligación de intereses pre laudo que le fue impuesta; lo cual constituye una satisfacción total de la suma adeudada a Ideal.

Ideal plantea que, contrario a lo resuelto por el tribunal recurrido, cuando un laudo arbitral impone la obligación de pagar una cantidad principal más intereses al tipo establecido en la Regla 44.3(b) de las de Procedimiento Civil a partir de la fecha de la radicación de la demanda de arbitraje, los intereses pre y post laudo están sujetos a un cómputo único; por lo que los pagos hechos por Swift deben imputarse en primer lugar al balance de intereses adeudados, tanto pre como post laudo, y finalmente al principal adeudado, según establece el artículo 1127 del Código Civil de Puerto Rico.

Para dilucidar esta cuestión pasamos a hacer una breve relación del contexto en que se suscita, según surge de las alegaciones no controvertidas de la moción en que Ideal solicita la ejecución de...

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