Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLCE2000088
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2000088 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2000 |
LEXTCA20000331-49López v.
Porrata Doria
Ana Teresa López y Otros, Demandantes-Reconvenidos, Recurrida
Núm.
KLCE2000088
Certiorari
Procedente de Sala Superior de San Juan
Panel integrado por su presidenta. la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.
La peticionaria, Leonor Porrata Doria, comparece ante nos de una resolución emitida el 8 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante
dicha resolución, el tribunal declaró sin lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria en la que solicitó que se desestimara una demanda instada en su contra por no incluirse en la misma al padre del menor fallecido.
Por entender que no le asiste la razón a la peticionaria, denegamos el auto solicitado.
Según los hechos que surgen del expediente, en la madrugada del 21 de agosto de 1993, mientras conducía un vehículo de motor por el expreso Luis Muñoz Rivera en dirección de San Juan aHatoRey, el menor Rafael Lugo Porrata Doria tuvo en accidente automovilístico en el cual falleció. El también menor, Ricardo Calderón López, quien era pasajero en dicho vehículo resultó herido.
Al momento del accidente el fallecido Lugo Porrata Doria residía con su madre, la aquí peticionaria. Esta tenía la custodia del menor, ya que ella y el padre del menor Lugo Porrata Doria estaban divorciados. Sin embargo, la patria potestad era compartida por ambos padres.
Como consecuencia de dicho accidente, se presentó demanda por daños y perjuicios contra la peticionaria. Luego de esto, se produjeron diversas reclamaciones por la alegada culpa o negligencia de múltiples partes. A saber los recurridos, Ana Teresa López, Ricardo Calderón López y otros, demandaron a la peticionaria por ser responsable vicariamente por el accidente donde su hijo perdió la vida por supuestamente conducir en estado de embriaguez. A su vez la peticionaria reconvino por entender que el menor recurrido Ricardo Calderón López había actuado negligentemente al permitir que el fallecido Lugo Porrata
Doria condujera en estado de embriaguez.
Además, se presentaron demandas contra terceros.
Luego de varios incidentes procesales, que incluyen un intento de transacción que no llegó a consumarse, la peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitaba desestimación de la demanda por entender que debió haberse demandado al padre del fallecido menor. Basó su alegación en que éste tenía un grado primario de responsabilidad, de acuerdo al Artículo 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §5142, la cual establece que el padre y por muerte o incapacidad de éste, la madre, es responsable de los perjuicios causados por los hijos menores que vivan en su compañía.
Estudiados los alegatos de las partes, el tribunal a quo determinó...
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